MODIFICA DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS
(Ordenanza)
Núm. 08.- Río Bueno, 09 de octubre de 1987.- Vistos: 1.- El Decreto Supremo No. 1.110 (I) de 30.08.85, que nombra Alcalde de la comuna de Río Bueno.
Teniendo presente:
1.- Las facultades que me confiere el DL 1.289, Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal.
2.- La Ordenanza No. 03 de fecha 08 de enero de 1982, publicada en Diario Oficial de 02 de abril de 1982.
Considerando: 1.- La necesidad de actualizar y modificar en algunas de sus partes los derechos Municipales a cobrar por el Departamento de Tránsito, dicto lo siguiente:
Decreto
1.- Modifícanse los siguientes artículos y valores de los Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos, en la forma que a continuación se señalan:
Artículo 6.- El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que la Ley de Tránsito lo permita, estará gravada con los siguientes derechos anuales:
1.- Automóviles, station wagon, jeeps, furgones
y camionetas de hasta 1.500 kgrs 6 UTM.
2.- Vehículos de carga, pasajeros y otros 1 UTM.
Artículo 7.- Los servicios Municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:
1.- Verificación de número de motor, transformación,
clasificaciones y otros afines, incluido el
certificado cuando sea necesario 5% UTM.
2.- Revisión y control de taxímetros, incluye sello 5% UTM.
Artículo 8.- Los servicios por exámenes, anotaciones, otorgamiento de duplica dos, certificados y otros, pagarán los siguientes derechos:
1.- Permiso de circulación, duplicados, cambio
de propietario y color del vehículo 5% UTM.
2.- Sello valorado de permiso de circulación,
cuando se destruya el parabrisas: 5% UTM.
3.- Control de taxímetros, semestral o cuando
se cambie tarifa 5% UTM.
4.- Certificado antigüedad de chofer y otros 5% UTM.
5.- Duplicado de empadronamiento de vehículos
de tracción humana y animal 5% UTM.
6.- Señalización solicitada por particulares
cancelando materiales 50% UTM.
7.- Control Anual para conductores con licencia
Clase A-1 y conductores mayores de 65 años 25% UTM.
8.- Control cada seis años para conductores con
licencia Clase A-2, B, C y D 50% UTM.
9.- Control cada seis años para conductores con
licencia Clase E 25% UTM.
10.- Cambio de clase o extensión a otras clases
adicionales a las ya autorizadas a conductores
que están en posesión de licencia conforme a
la Ley 18.290 25% TUM.
11.- Duplicado de licencia de conductor, cualquiera
sea su clase 25% UTM.
12.- Cambio de domicilio, examen de reglamento
práctico, físico o síquico, cuando no se trate
del que debe rendirse para el otorgamiento o
control de licencia de conductor y certificado 10% UTM.
2.- Las modificaciones indicadas preredentemente regirán a contar de la fecha de la presente Ordenanza.
Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Héctor Bravo Letelier, Alcalde. Carmen Vergara Casanova, Secretaria Municipal.