DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES AÑO 1987
Núm. 14.- Providencia, 19 de Diciembre de 1986.- Vistos: El Art. 43 y demás pertinentes del Decreto Ley No. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; y, teniendo presente las facultades que otorgan los Art. 12 y 13 del Decreto Ley No. 1.289 de 1976, Orgánica de Municipios y Administración Comunal.
Considerando: La necesidad de regular anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado un monto, se dicta la siguiente:
Ordenanza:
"ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES AÑO 1987"
ARTICULO 1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto, la forma de girar y el pago de los derechos municipales aplicables durante el año 1987, a que están obligadas las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
ARTICULO 2°.- Los derechos de pagarán mediante la adquisición de estampillas municipales, o el pago en dinero en la Tesorería según giro practicado en la forma que se señala más adelante.
TITULO I
GIRO, LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS
ARTICULO 3.- Todo pago de derechos por sumas inferiores a 0,10 de una Unidad Tributaria Mensual, podrá pagarse mediante estampillas municipales adquiridas en la Tesorería Municipal de Providencia, caso en el cual no requerirá de giro ni liquidación alguna.
Las estampillas deberán adherirse al documento que da cuenta del hecho gravado y ser unitilizadas por el funcionario municipal que lo autorice.
ARTICULO 4.- Cada Departamento Municipal, confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta ordenanza, y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería, dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago, deberán hacerse antes del inicio del la concesión, otorgamiento del permiso o la fecha en que se comience a prestar el servicio, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el Libro o registro correspondiente, con indicación en su caso, del Boletín de Ingreso y de su fecha.
ARTICULO 5.- El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha del inicio de la concesión o permiso o fecha en que se comienza a recibir el servicio.
En el texto de esta ordenanza se utilizará la sigla UTM o la expresión Unidad Tributaria Mensual.
TITULO II
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
ARTICULO 6.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derechos municipal, ello deberá hacerse por Decreto Alcaldicio, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del Decreto de devolución indicado se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que, por cualquier causa, cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.
TITULO III
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO
ARTICULO 7.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los Art. 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales lo que se indica más adelante:
1.- Retiro de escombros, por metro cúbico 0,20 UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines, por metro
cúbico 0,10 UTM
3.- Permiso anual a un particular para la
recolección de basura de ferias,
mercado u otro comercio 1,00 UTM
4.- Extracción de árboles:
- Menos de 10 años 0,50 UTM
- 10 a 24 años 2 UTM
- 25 a 39 años 3,5 UTM
- Más de 40 años 4,5 UTM
5.- Informe o permiso por extracción de
árboles, sin perjuicio del costo de
reposición y extracción 0,50 UTM
6.- informe respecto de daño de árboles,
sin perjuicio de su costo 0,20 UTM
ARTICULO 8.- Los trabajos de atención de especies vegetales que se soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derecho municipal, un 10% de una Unidad Tributaria Mensual, por cada hora-hombre que ellos demanden.
TITULO IV
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y
VEHICULOS
ARTICULO 9.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley de Tránsito y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
Sector A Sector B
- Automóviles, statión wagons,
vehículos de transporte,
pasajeros, carga y otros,
cada uno 25 UTM 15 UTM
Para los efectos del número anterior se entenderá por SECTOR A: La Zona Céntrica comercial comprendida por el perímetro de las calles Costanera - Andrés Bello, Los Leones, Vitacura, 11 de Septiembre, Providencia, 11 de Septiembre y Manuel Montt.- Y por SECTOR B: el resto de la Comuna.
ARTICULO 10.- Los permisos que señala el artículo anterior, que se otorguen al Cuerpo Diplomático y Consular acreditado ante el Gobierno de la Nación, a, las Instituciones de Beneficencia, a las Instituciones Sociales, Culturales u otras sin fines de lucro y a los templos o lugares de culto, estarán exentos del pago de los derechos municipales que señala este título.
ARTICULO 11.- Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación pagarán los siguientes derechos:
1.- Verificación de número de motor, transformaciones,
clasificaciones y otros afines, incluido el
Certificado correspondiente, cuando sea el
caso 0,10 UTM
2.- Revisión y control de taxímetros, y control
de licencia, siempre que no sea el momento
de la renovación( )del permiso de circulación
anual 0,05 UTM
ARTICULO 12.- Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
1.- Duplicados Permiso de Circulación, excepto cuando los duplicados sean emitidos junto
al pago del permiso de circulación anual 0,05 UTM
2.- Duplicados de padrones años 1984 y
anteriores 0,05 UTM
3.- Prórroga de vigencia en licencia de conducir
otorgada según Ordenanza General del
Tránsito 0,05 UTM
4.- Duplicado distintivo permiso de circulación,
sin perjuicio del valor de la placa 0,05 UTM
5.- Examen psicotécnico total o parcial, cuando no se trate del que debe rendirse para
otorgamiento de la licencia 0,15 UTM
6.- Renovación de licencia restringida 0,05 UTM
7.- Cambio de domicilio en licencia de conducir
vehículos otorgada según Ley 18.5190 0,10 UTM
8.- Duplicado o cambio de libreta de licencia para conducir por cualquier causa
(domicilio, otras autorizaciones, etc.) 0,25 UTM
9.- Permisos a Escuela de Conductores para
practicar, por trimestre y por vehículo
autorizado, con tope de 5 UTM 1 UTM
10.- Señalización de poste en la vía pública
solicitada por particulares, sin perjuicio
del valor de la señal, anual 0,20 UTM
11.- Examen de reglamento práctico, físico
o psíquico cuando no se trate del que debe
rendirse para el otorgamiento de licencia
para conducir 0,10 UTM
12.- Inscripción en Registro pertinente de
vehículos que permanecerán fuera de
circulación 0,05 UTM
13.- Control anual para conductores con
licencia Clase A1 y conductores mayores de
65 años de edad 0,25 UTM
14.- Control cada seis años para conductores
con licencia Clase A-51, B, G y D 0,50 UTM
15.- Control cada seis años para conductores
con licencia Clase E 0,25 UTM
16.- Cambio de clase o extensión a otras clases
adicionales a las ya autorizadas a
conductores que están en posesión de
licencia conforme a la Ley 18.290 0,25 UTM
17.- Duplicado de licencia de conducir
cualquiera sea su clase, otorgada conforme
a la Ley 18.290 0,25 UTM
18.- Control Art. 21 Ley 18.290 a los 6 meses 0,10 UTM
19.- Control Art. 21 Ley 18.290 anual 0,25 UTM
ARTICULO 13.- El derecho municipal por el uso de los accionamientos de tiempo limitado, se regirá por el Decreto Alcaldicio correspondiente.
ARTICULO 14.- Los servicios de bodegaje que señala el artículo 161 de la Ley 18.290, respecto de vehículos abandonados en la vía pública o que se encuentran estacionados sin su conductor, o contraviniendo las disposiciones de la Ley del Tránsito o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por día de bodegaje:
1.- Motos, motocicletas, motonetas y
bicicletas 0,006 UTM
2.- Automóviles 0,013 UTM
3.- Vehículos a tracción humana y animal 0,501 UTM
4.- Camiones, camionetas de carga, busca y
microbuses 0,020 UTM
5.- Otros no clasificados 0,013 UTM
Se exceptúan del pago de los derechos aquí establecidos, los vehículos que sean trasladados a los recintos municipales en conformidad al artículo 50, 98, 179 y 180 de la Ley de Tránsito y los retenidos judicialmente, hasta 3 días después de la orden de devolución emitida por el correspondiente tribunal.
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR
EJERCICIO TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
ARTICULO 15.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Funcionamiento de circos y parques de
entretenciones por cada semana o fracción 0,10 UTM
2.- Puestos de expendio de frutas y verduras
de temporada, por mes o Fracción 0,10 UTM
3.- Reuniones Sociales, Carreras, Torneos,
diarios 0,10 UTM
4.- Ferias Artesanales, de juguetes, de
libros, de vestuarios, promocionales y
similares, por mes o fracción, por
puesto o comerciante 0,10 UTM
5.- Ayudantes en Ferias Libres y de chacareros 0,10 UTM
6.- Autorización especial transitoria para
expendio de bebidas alcohólicas en fuentes
de soda, Clubes Sociales o Deportivos,
Juntas de Vecinos y otros particulares,
según el Art. 159 de la Ley 17,105 sobre
Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres,
por día de funcionamiento 0,10 UTM
7.- Fondas y Ramadas por día de funcionamiento 0,10 UTM
TITULO VI
DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR
CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE
USO PUBLICO
ARTICULO 16.- El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos correspondiere, para lo cual el territorio comunal estará dividido en las zonas que se indican:
Comercial Mixta Residencia
1.- Estaciones de servicio
para vehículos, bomba de
bencina y otros combustibles,
por m2. o fracción ocupado,
anual 0,15 0,12 0,10 UTM
2.- Kioscos, fondas, ramadas
u otras instalaciones para
ventas menores adheridos
o no al suelo, por m2.
o fracción ocupado, anual
A B
0,70 0,30 0,15
0,10 UTM
Zona Comercial B: Avdas. Providencia y 11 de Septiembre entre calles Antonio Varas y Avda. General Bustamante y Avda. Vicuña Mackenna entre calles Almirante Simpson y Malaquías Concha.
Comercial Mixta Residencia
3.- Puestos en Ferias libres
y de chacareros, mercados
persas y otros similares,
de carácter permanente,
por m2. fracción ocupado,
por día de funcionamiento 0,0009 0,00051 0,0002 UTM
4.-Puestos en Ferias Libres
y de chacareros, mercados
persas, exposiciones
culturales, comerciales y
otros similares de carácter
temporal, por semana o
fracción por m2. o
fracción ocupado 0,05 0,05 0,05 UTM
5.-Funcionamiento de circos,
por semana o fracción por m2
ocupado o fracción 0,30 0,30 0,30 UTM
6.- Puestos de Expendio
de frutas de temporada.,
por mes o fracción, por mm.
o fracción ocupado 1 1 1 UTM
7.- Reuniones sociales,
carreras, torneos diarios 1 1 1 UTM
8.- Reuniones o Actos
Públicos, por m2.
de acuerdo al permiso
conrrespondiente, salvo
actos oficiales con
reconocimiento de la
autoridad 0,001 0,001 0,501 UTM
9.- Parques de entretenciones,
por mes o fracción, por m2.
fracción ocupado 0,20 0,15 0,10 UTM
10.- Vitrinas o vidrieras
salientes destinadas a
propaganda o exhibición,
sin perjuicio del derecho
que corresponda por
propaganda, anual, por m2.
o fracción 1 1,0 0,50 UTM
11.- . Mesas y otros para
atención de público anexas
a establecimientos comerciales
tales como fuentes de soda,
salones de té, restoranes y
otros, por cuatrimestre o
fracción, portal ocupado o
fracción 0,15 0,10 0,10 UTM
12.- Postes sustentadores de
letreros, relojes, defensas
peatonales, etc. sin
perjuicio del derecho que
corresponda por propaganda,
anuales por unidad, con
excepción de los que
sean de utilidad pública 51 1 1 UTM
13.- Toldos, techos y
refugios de material
ligero, sin perjuicio
de los derechos que
correspondan por propaganda,
anual por m2. o fracción,
con excepción de los que
sea de utilidad pública 0,50 0,20 0,10 UTM
14.- Exhibición de
mercaderías para Navidad,
ocupando la vereda del
frente de los locales
comerciales, por m2 o
fracción ocupado, mensual 0,20 UTM
ARTICULO 17.- La ocupación permanente de bienes nacionales de uso público mediante construcciones sólidas y autorizadas por el Municipio, pagarán los derechos municipales anuales que se indican, de acuerdo a la zona de la Comuna que corresponda.
Comercial Mixta Residencia
1.- 0cupación del subsuelo,
por m2. o fracción
construido, anual 0,50 0,30 0,20 UTM
2.- Ocupación del espacio
aéreo, por m2. o fracción,
construido anual.- No se
aplica a los volados
corrientes autorizados por
la Ordenanza correspondiente 0,50 0,40 0,30 UTM
Sin embargo cuando estas ocupaciones tengan un fin de interés comunal o recreativo con libre acceso al público, el Alcalde, previo informe de los Departamentos de Obras, Urbanismo y Jurídico, podrá rebajarlo; derechos inferidos hasta en un 50% de los valores señalados.
TITULO VII
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
ARTICULO 18.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
Comercial Mixta Residencia
1.- Letreros, carretes o
avisos no luminosos, mínimo
y anual por m2. o fracción
ocupado: 0,80 0,60 0,50 UTM
2.- Letreros, carteles o
avisos luminosos, mínimo o
anual por m2. o fracción
ocupado 0,60 0,50 0,40 UTM
3.- Proyectores de avisos,
semanal 0,10 0,10 0,10 UTM
4.-Papeleros y otros
elementos de servicio
público anual por unidad
o m2 0,30 0,20 0,10 UTM
5.-Hombre-publicidad,
semanal 0,10 0,10 0,10UTM
6.-Propagandas especiales
no señaladas 1 0,80 0,50UTM
7.- Letreros, carteles o
avisos ubicados sobre los
kioscos objeto de concesión
otorgada por la Municipalidad
y en el interior de las
estaciones del F.F.M.,
pasajes, galerías, u otros
lugares similares, por m2.
o fracción, ocupado anual 0,40 0,20 0,20 UTM
8.- Letreros en toldos
autorizados según Ordenanza,
por m2 0,40 0,30 0,20 UTM
9.- Letreros temporales
sobre venta de inmuebles
en edificios nuevos, por
mes y m2. 0,05 UTM
No estará afecto al pago de derechos de propaganda, aquella de carácter religioso, ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación, cultura, deportes, beneficencia y profesionales.- Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
Los derechos de propaganda se pagarán en las mismas ocasiones y por los mismos períodos que se paga la patente municipal.
ARTICULO 19.- Para la aplicación de los Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 13 y 14 del Artículo 16, los N°s. 1 y 2 del Artículo 17 y N°s. 1, 2 y 7 del Artículo 18, deberán eliminarse las fracciones de 50 centímetros y menos, y las de 51 centímetros y más, se elevarán al entero superior.
La aplicación de esta norma no podrá significas en ningún caso la exención del pago de derechos por letreros de superficies interiores a 50 centímetros, en cuyo caso pagarán el valor equivalente a 1 metro.
TITULO VIII
DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE
ARTICULO 20.- El permiso anual para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Ambulante en la vía pública ya domicilio 0,50 UTM
2.- Estacionado en la vía pública 0,70 UTM
3.- Promotores con ventas ocasionales en
domicilio 0,30 UTM
Cuando las actividades se inicien en cualquier época del año, se pagará la parte proporcional, con un mínimo de un trimestre.
TITULO IX
DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACION Y CONSTRUCCION
ARTICULO 21.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el Decreto Supremo No. 458 del MINVU publicado en el Diario Oficial del día 31 de Abril de 1976:
1.1.- Subdivisiones y loteos 2% del avalúo fiscal
del terreno.
1.2.- Modificación de deslindes 0,5% del avalúo final
de la superficie cedida.
2.- Obras Nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto.
3.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y
provisorias¨ 1% del presupuesto
4.- Planos tipos autorizados por
el MINVU 1% del presupuesto
5.- Reconstrucción 1% del presupuesto
6.- Modificación de proyectos 0,75% del presupuesto
7.- Demoliciones 0,50% del presupuesto
8.- Aprobación de planos para
ventas por pisos 2 cuotas de ahorro para
vivienda, por Unidad
a vender.
9 - Certificado de expropiación
de número, línea, recepción,
venta por pisos, planos,
etc., sin perjuicio del
costo del documento cuando
proceda 1 Cuota de ahorro para
la vivienda.
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida la casa individual, aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto y en los edificios en altura con piso repetido la totalidad de un piso que se repite.
Número de Unidades Disminución Derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 a más 50%
Las rebajas señaladas se aplican por tramos.-
ARTICULO 22.- El Alcalde podrá rebajar o eximir los derechos señalados en el artículo anterior, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme pasa toda la comunidad.
ARTICULO 23.- Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica:
1.- Inspección de terrenos solicitados por los
particulares 1 UTM
2.- Permisos de construcción por etapas 1 UTM
3.- Estudio de Anteproyectos 0,05 UTM por cada
100 m2. o
fracción con
un mínimo de
0,3 UTM y un
máximo de
3 UTM Según
m2. que declare
el interesado al
ingresas el
anteproyecto
a la Dirección
de Obras Municipales.
4.- Aprobación Conjuntos Armónicos 1 UTM
5.- Inspección de inmuebles por
cambio de destino 1 UTM
ARTICULO 24.- La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono, y otros similares, pagarán un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda más las cantidades que se indican en el inciso siguiente.
Sin perjuicio de la cantidad señalada en el inciso anterior, se pagan además un valor por m2. diario ocupado según el cuadro siguiente:
"Menos de 100 m2 0,3 Cuotas de Ahorro
"Más de 100 m2. hasta 200 m2 0,2 Cuotas de Ahorro
"Más de 200 m2. hasta 300 m2 0,1 Cuotas de Ahorro
"Más de 300 m2 0,003 Cuotas de Ahorro
"Para el cálculo de los metros cuadrados, se considerará la superficie total del bien nacional de uso público ocupado, según se indique en el permiso respectivo.
"Las tasas de la escala progresiva de derechos señalada en el cuadro anterior, se aplicarán sobre el número total de metros cuadrados ocupados diariamente de la siguiente forma:
"A) Las superficies de obras que no excedan de 100 metros cuadrados pagarán 0,3 cuotas de abono por cada metro.
"B) Las superficies que excedan sobre los 100 m2. y no sobrepasen los 200 m2. pagarán 0,2 cuotas de ahorro por cada metro.
"C) Las superficies que excedan sobre los 200 m2. y no sobrepasen los 300 m2. pagarán 0, I cuotas de ahorro por cada metro.
"D) Las superficies que excedan sobre los 300 m2. pagarán 0,003 cuotas de ahorro por cada metro.
"Los derechos que arroje la aplicación de cada tramo de la escala, se sumarán hasta obtener el valor total a pagar.
"El Alcalde podrá rebajas hasta en un 99,9% los derechos aplicables a las obras de infraestructura a que se refiere este artículo cuando ellas sean financiadas por el Estado.- Para optar a este beneficio las empresas deberán presentar los antecedentes que permitan al Alcaide determinar la procedencia y monto de la rebaja.
Sin perjuicio de los derechos señalados el que ejecute estas obras deberá rendir las garantías que establece la Ordenanza correspondiente.
ARTICULO 25.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
TITULO X
DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS A SERVICIOS CULTURALES
ARTICULO 26.- Los servicios culturales que se especifican más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican:
1.- Asistencia a cursos tipo conferencia por
persona hasta 1 UTM
2.- Asistencia o participación a cursos o
talleres por persona hasta 3 UTM
3.- Utilización salas de clases por hora hasta 2 UTM
4.- Cuota mensual por persona para ser socio
de Biblioteca hasta 0,20 UTM
TITULO XI
DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS A SERVICIOS SANITARIOS Y DE
ZOONOSIS
ARTICULO 27.- Los servicios sanitarios y de zoonosis que otorgue la Municipalidad pagarán los derechos que para cada caso se indican:
1.- Valor fijo por visita previa de cualquier
atención 0,078 U.T.M.
2.- Servicios Sanitarios
2.1.- Desratizaciones:
2.1.1.- Viviendas hasta 0,0102 U.T.M./m2.
2.1.2.- Campo abierto 0,005 U.T.M./m2.
2.2.- Sanitizaciones 0,00007 U.T.M./m2.
2.3.- Desinsectaciones hasta 0,0016 U.T.M./m2.
según producto que
se ocupe
3.- Servicio Zoonosis
3.1.- Baño antiparasitario
externo 0,0024 U.T.M./animal
3.2.- Eutanasia a domicilio 0,078 U.T.M./animal
3.3.- Vacunación 0,022 U.T.M./animal
TITULO XII
DERECHOS VARIOS
ARTICULO 28.- Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que para cada caso se señalan:
1.- Informes hechos por funcionarios municipales a
petición de particulares 0,20 U.T.M.
2.- Certificados de cualquier
naturaleza, no contemplados en
esta Ordenanza 0,04 U.T.M.
3.- Copia autorizada de Plano Regulador 0,20 U.T.M.
4.- Copia autorizada de planos
municipales, sin incluir valor de
la copia 0,05 U.T.M.
5.- Venta de planos tipo
(Autoconstrucciones) 0,05 U.T.M.
6.- Copia autorizada de las Ordenanzas,
Acuerdos, Resoluciones y Decretos
Municipales, por hoja 0,002 U.T.M.
7.- Servicios por recibir, pago a
consignaciones u otros legales 0,10 U.T.M.
8.- Inscripción en Registro de
Contratistas y Proveedores
Municipales 0,50 U.T.M.
9.- Copia Video-Cassette sobre
Prevención de Riesgos 6 Unidades de
Fomento
10.- Bases Administrativas y Técnicas
y sus antecedentes de Propuestas
Públicas y Privadas hasta 3 U.T.M.
11.- Timbraje de guía de libre
tránsito, por cada 100 0,5 U.T.M.
12.- Bodegaje por m3. por mes y fracción 0,10 U.T.M.
13.- Retiro de letreros atriles y
letreros no luminosos 1 U.T.M.
14.- Retiro de líneas y cables aéreos no
autorizados, por cada 100 metros 0,50 U.T.M.
15.- Fotocopias simples de documentos 0,001 U.T.M.
TITULO XIII
SANCIONES
ARTICULOS 29.- Las infracciones de la presente ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas hasta 3 Unidades Tributarias Mensuales.
ARTICULO 30.- En los casos de permisos o concesiones, que implican la regularización de situaciones de hecho el afectado deberá pagar los derechos que procedan con efecto retroactivo hasta de seis meses o menos según el caso, sin perjuicio del pago de las multas que fueren aplicables.
Anótese, comuníquese y archívese.- Carmen Grez de Anrique, Alcaldesa y Jorge O. Herrera Ramírez, Secretario Abogado Municipal.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Jorge O. Herrera Ramírez, Secretario Abogado Municipal.