APRUEBA ORDENANZA SOBRE PARTICIPACION CIUDADANA
    Núm. 2.369.- Coihueco, 23 de septiembre de 1999.- Teniendo presente:

a) Que conforme con lo dispuesto en la ley 18.695, la Municipalidad deberá establecer con una ordenanza las modalidades de participación de la ciudadanía local en materias de interés comunal.

b) El acuerdo del Concejo Municipal prestado en sesión extraordinaria Nº 44, de fecha 14 de septiembre de 1999, mediante el cual aprobó el proyecto de ordenanza presentado por el Alcalde.

    Vistos: Las facultades que me confiere la ley 18.695,
    D e c r e t o:

    Apruébese la siguiente ordenanza municipal sobre participación ciudadana de la comuna de Coihueco.


TITULO I
    Artículo 1º: La presente ordenanza regula la forma y condiciones en que la ciudadanía local podrá participar manifestando su opinión o presentando iniciativas en materias de interés común, cuando la Municipalidad lo requiera, o cuando los habitantes de la comuna deseen participar, a través de los mecanismos que se indican más adelante.
    Artículo 2º: Las opiniones de la ciudadanía local en las materias en que intervenga, ya sea a requerimiento de la Municipalidad o de la propia iniciativa no tendrán carácter de vinculantes.
    Artículo 3º: La Municipalidad podrá incorporar en la discusión y definición de objetivos y orientaciones que rigen en la administración comunal, las opiniones expresadas por la ciudadanía local.
    Artículo 4º: En la medida que la Municipalidad cuente con los recursos necesarios podrá considerar la ejecución de proyectos promovidos a través de las instancias de participación establecidas en la presente ordenanza.

TITULO II

De las instancias de participación

Párrafo 1º

Del Consejo Económico y Social Comunal
    Artículo 5º: El Consejo Económico y Social Comunal es un órgano asesor de la Municipalidad que tiene por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes, en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
Este Consejo estará compuesto por representantes de las organizaciones mencionadas, los que durarán cuatro años en sus funciones.
    Artículo 6º: El Consejo Económico y Social Comunal como órgano de participación de la comunidad, podrá plantear al Alcalde  opiniones o proyectos sobre materias de interés común en el ámbito comunal.
    Artículo 7º: La integración, organización, competencia y funcionamiento del Consejo Económico y Social Comunal serán determinados en un reglamento que el Alcalde someterá a la aprobación del Concejo Municipal, y por el cual se regirá dicho órgano colegiado.
Párrafo 2º

De la participación a través de las juntas de vecinos
    Artículo 8º: Las juntas de vecinos, en su carácter de organizaciones comunitarias territoriales, cuyo objeto es promover la integración, la participacón y el desarrollo de los habitantes de la Unidad Vecinal, podrán canalizar las opiniones de sus afiliados y de la comunidad del referido sector territorial  hacia la Municipalidad.
    Artículo 9º: Las opiniones y peticiones que transmita a la Municipalidad la junta de vecinos, deberán estar referidas a materias de interés común o a proyectos de desarrollo, en el ámbito de la Unidad Vecinal correspondiente.
    Artículo 10º: Los planteamientos de interés común referidos, que realicen las Juntas de vecinos deberán ser presentados por escrito a la Municipalidad, indicándose el número que han participado con su opinión favorable al proyecto o iniciativa de que se trate.
Párrafo 3º

De la participación de las organizaciones comunitarias
funcionales y de las personas naturales
    Artículo 11º: Las organizaciones comunitarias funcionales de la comuna podrán presentar al Municipio iniciativas, opiniones o proyectos de interés común en el ámbito local, sobre materias que incidan en el objeto de la respectiva organización y que se enmarque en las funciones municipales.
    Artículo 12º: Los grupos etáreos de la comuna, tales como adultos mayores, juventud, trabajadores, estudiantes y dueñas de casa, podrán también presentar iniciativas o proyectos al Municipio, sobre materias de interés común en el ámbito local relativas al grupo etáreo de que se trate.
    Tales iniciativas o proyectos deberán remitirse por escrito a la Municipalidad, suscrita por a lo menos 100 personas y recaer en materias del quehacer municipal.
TITULO III

De las audiencias
    Artículo 13º: El Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, podrá citar audiencias públicas para conocer la opinión de la comunidad local sobre proyectos de desarrollo o sobre cualquier materia de interés en el ámbito local. Estas audiencias públicas se efectuarán en sesión extraordinaria del Concejo, en el día y hora que se señale.
    Artículo 14º: Se pondrá en conocimiento de la comunidad, mediante avisos o publicaciones, el día, hora, lugar y materia de la audiencia pública.
Las personas interesadas en opinar sobre las materias objeto de la audiencia, se deberán inscribir en la Municipalidad, hasta el día anterior a la fecha fijada para su realización, y hasta un número que permita la sala de reunión del Concejo.
    Artículo 15º: Las opiniones vertidas en la audiencia pública serán consideradas por la Municipalidad, en la evaluación final del proyecto o iniciativa objeto de la audiencia.
    Artículo 16º: Los ciudadanos de la comuna podrán también requerir al Alcalde la fijación de audiencias públicas, para que el Alcalde y el Concejo conozcan de las iniciativas o materias de interés común que les plantearán.
    Esta petición de audiencia pública debe ser planteada por a lo menos 100 ciudadanos de la comuna.
    Artículo 17º: La solicitud de audiencia deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Presentarse por escrito y dirigida al Alcalde.
b) Deberá contener los fundamentos de la materia sometida a conocimientos del Concejo.
c) Identificar a las personas que en un número no superior a 5 representarán a los requirentes de la audiencia pública.
d) Nombre y forma y RUT de a lo menos 100 ciudadanos.
    Artículo 18º: El Alcalde deberá indicar a los solicitantes el día, hora y lugar de la audiencia pública, la que se deberá realizar en sesión ordinaria o extraordinaria del Concejo.
Párrafo 2º

De la oficina de partes y reclamos
    Artículo 19º: En la Municipalidad existirá una oficina de partes y reclamos, abierta a la comunidad en general, para recibir las presentaciones y reclamos que los habitantes de la comuna dirijan a la Municipalidad.
    Artículo 20º: La oficina de partes y reclamos deberá llevar registros en las presentaciones que reciba y las despachará en el mismo día o más tardar al día siguiente, a la autoridad o Unidad Municipal a la que estén dirigidas. Los reclamos deberán ser remitidos al Alcalde.
    Artículo 21º: Todas las presentaciones que ingresen a la oficina de partes serán contestadas por el Alcalde o por el funcionario en quien delegue tal atribución.
    Artículo 22º: El plazo máximo para contestar una petición o reclamo será de 30 días hábiles contados desde que ingresó el documento en la oficina de partes.
    Artículo 23º: Cuando se requiera un informe técnico previo a la respuesta al peticionario, éste deberá ser evacuado en un plazo no superior a 15 días, de modo que la respuesta se despache dentro del plazo máximo fijado en el artículo precedente.
TITULO FINAL
    Artículo 24º: La presente ordenanza regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
    Una vez publicada en el medio señalado, publíquese en un diario de alta circulación en la comuna, para conocimiento de la comunidad.-
    Raúl Martínez Gallardo, Alcalde.- Georgina Moreno López, Secretario Municipal.