PRORROGA VIGENCIA DEL DECRETO ALCALDICIO No. 59, DE 1986
Núm. 2.306.- Los Angeles, 31.12.86.- Vistos estos antecedentes: Las facultades que me confieren los Art.
12° y 130 del Decreto Ley No. 1.289 de 1976, Orgánico de Municipios y Administración Comunal y teniendo presente las disposiciones del Art. No. 43 y demás pertinentes del Decreto Ley No. 3.063 sobre Rentas Municipales.
Decreto:
1.- Prorrógase por todo el año 1987, la vigencia del Decreto Alcaldicio No. 59, del 14 de enero de 1986, publicado en el Diario Oficial del día 22 de enero de 1986, que contiene la Ordenanza Local sobre Derechos por concesiones, permisos y servicios de la Municipalidad de Los Angeles.
2.- Modifíquese la Ordenanza Municipal contenida en el Decreto mencionado en el punto anterior, en la forma que a continuación se detalla, modificación que tendrá vigencia a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial:
A.- ARTICULO 6°:
Eliminar punto 11. 1. sobre rebajas a funcionarios.
B.- ARTICULO 7°:
No. : Reemplazar por:
Promociones o Ventas Ocasionales de productos.
Valor Anual 25% UTM
C.- ART CULO 10°: Reemplazar por:
Vehículo anunciador - Alto parlante
Valor Diario 1 UTM
D.- ART CULO 12°:
Se modifica el No. 1, quedando como sigue:
1.- De las Subdivisiones y Loteos:
1.1:. Derechos de Subdivisión: 1% del avalúo fiscal
del terreno.
1.2: Derechos de Loteo: 1,5% del avalúo fiscal
del tenorio.
Agregar No. 16:
Otros tipos de planos 5% UTM
E.- ARTICULO 16°:
Modificar No. 6, quedando de la siguiente manera:
* Exhumación para traslado dentro y fuera del
Cementerio 35% UTM
Agregar No. 7: Construcciones dentro del
Cementerio:
Derecho sobre el valor de la tasación del
presupuesto aprobado 15%
F.- ARTICULO 20°:
No. : Reemplazar por el siguiente:
1.- Vehículos de locomoción colectiva:
1.1 Por cada salida y llegada al Terminal de
Buses Municipal 1% UTM
1.2 Por cada salida y llegada desde la vía pública.
- Taxibuses 1,5% UTM
- Microbuses 2% UTM
No. : Letra b: Reemplazar por:
Ambulantes estacionados en andén del
Terminal de Buses Municipal. Valor
Diario 2,5% UTM
Agregar No. 5:
Comerciantes ocasionales en Pescados y
Mariscos: Valor Diario.
- Vehículos Motorizados 10% UTM
- Puestos o Kioscos 2,5% UTM
Infórmese al Sr. Intendente Región del Bío Bío, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile y transcríbase a todas las reparticiones municipales para su aplicación, - Víctor Pérez Varela, Alcalde, - Arnaldo Rossel Moreno, Secretario Municipal.