MODIFICA ORDENANZA SOBRE HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE NEGOCIOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

    Lampa, 8 de octubre de 1999.- La Alcaldía decretó hoy:
    Núm. 2.- Vistos y teniendo presente: Acuerdo Nº 479, de 9 de junio de 1999 del Concejo Municipal, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 14 de la misma fecha; la publicación en el Diario Oficial de 13 de julio de 1999; el Acuerdo Nº 498, adoptado por el H. Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 20, de 18 de agosto del año en curso; lo dispuesto en el artículo 58, letra ñ) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; lo dispuesto en el artículo de la ley Nº 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la ley, díctase la siguiente:

    Apruébase la modificación de la ordenanza que fija el horario de funcionamiento de los negocios de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna, señalados en el artículo 140° de la ley Nº 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres.


    Artículo 1º: Sustitúyase el artículo 1º por el siguiente:

''Letra A: Depósito de bebidas alcohólicas, solamente para ser consumidas fuera del local de expendio o de sus dependencias podrán funcionar todos los días de la semana, de 10:00 horas a 01:00 de la madrugada del día siguiente y los días viernes y sábado el horario de cierre será a las 02:00 A.M. del día siguiente''.
    Artículo 2º: Sustitúyase el artículo 3º por el siguiente:

''Letra C: Restaurantes diurnos y nocturnos, sin derecho a baile, a representaciones o espectáculos, con expendio de bebidas alcohólicas únicamente a los clientes que concurran a cenar o a consumir alimentos, podrán funcionar todos los días de la semana, de 10:00 horas a las 02:00 de la madrugada del día siguiente, y los días viernes y sábado el horario de cierre será a las 03:00 A.M. del día siguiente''.

    Artículo 3º: Modifíquese el artículo 4º de la ordenanza, en el sentido de establecer que el horario de apertura de los cabarets será a las 12:00 horas A.M.
    Artículo 4º: Sustitúyase el artículo 8º por el siguiente:

''Letra H: Supermercados de bebidas alcohólicas, solamente envasadas y para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias, podrán funcionar todos los días de la semana de 08:00 horas a 24:00 horas''.

    Artículo transitorio: La presente modificación de esta ordenanza regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y transcríbase la presente ordenanza a los departamentos municipales, tesorería, Juzgado de Policía Local, publíquese en el Diario Oficial, hecho archívese.- Carlos Escobar Paredes, Alcalde.- Eduardo Araneda Muñoz, Secretario Municipal.