MODIFICA ORDENANZA LOCAL No. 6, DE 1985

    Núm. 11.- Puerto Montt, 30 de Diciembre de 1986.- Vistos: .Las facultades que me confiere el DL No. 1.289, Orgánico de Municipios y Administración Comunal, letra B del Art. 13 de la Ley No. 15.231, el Art. 3° y siguientes de la Ley No. 18.287, lo dispuesto en la Ordenanza Municipal No. I sobre notificaciones de resoluciones Alcaldicias, publicado en el Diario Oficial No. 32.063 del 28.11.84 y el Art. 43° y demás pertinentes del DL No. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y
    Teniendo presente: La necesidad de modificar, agregar y eliminar algunos de los derechos determinados en la Ordenanza Local No. 06 de 27.12.85, sobre derechos municipales por concesiones, permisos o servicios, publicada en Diario Oficial No. 32.364 de 06.01.86,
    Ordeno:


    A) Modifíquese la Ordenanza Local vigente en los puntos que se señalan, los que regirán en la forma que se indica:
    ARTICULO 2.- De los Derechos Municipales:

2.1.  Departamento Aseo y Ornato:
2.1.1. Retiro de escombros ejecutados por la
      Municipalidad 8% UTM por m3.
2.1.2. Poda, retiro de ramas, hojas y otros
      ejecutados por la Municipalidad a
      requerimiento de particulares: 8% UTM por m3.

2.2.  Dirección de Obras Municipales:
2.2.10. Remoción transitoria de pavimento en la
      vía pública: 0,5% UTM por m2 diario.
      Quedarán exentos de este derecho todas las
      obras que ejecute Sendos y Serviu, con
      recursos provenientes del Crédito BID - Corfo.

2.3.  Del Departamento de Transporte y Tránsito:

2.3.1. Derechos Relativos a los Vehículos:
2.3. I. 1. Permisos de estacionamiento reservado
      en Bien Nacional de Uso Público, anual:

2.3.1.1.1. Hasta 10 metros: 10 UTM
2.3.1.1.2. Hasta20 metros: 15 UTM
2.3.1.1.3. Hasta 30 metros y más: 20 UTM

2.3.2. Derechos Relativos a los Conductores de Vehículos:

2.3.2.1.1. Prórroga licencia para conducir hasta 30
        días: 15% UTM 2.3.2.1.2. Prórroga licencia para
        conducir hasta 60 días: 30% UTM
2.3.2.2. Control anual para conductores con licencia
        clase A - 1 y conductores mayores de 65 años
        de edad 25% UTM

2.3.2.3. Control cada seis años para conductores con
        licencia clase A - 2, B, C y D: 50% UTM
2.3.2.4. Control cada seis años para conductores con
        licencia clase E: 25% UTM
2.3.2.5. Cambio de clase o extensión a otras clases
        adicionales a las ya autorizadas para
        conductores que están en posesión de licencia
        conforme a la Ley No. 18.290: 25% UTM
2.3.2.6. Duplicado de licencia de conductor, cualquiera
        sea su clase 25% UTM
2.3.3.  Otros Derechos que Gira el Departamento de
        Tránsito:
2.3.3.4. Autorización para estacionamiento sólo carga
        y descarga: 10% UTM Trimestral

2.4.    Departamento de Rentas y Patente:
2.4.1.  Derechos Municipales sin Ocupación de Bien
        Nacional de Uso Público:
2.4.1.5. Beneficios, rodeos, carreras a la chilena
        con venta de bebidas alcohólicas:
        50% UTM diario (en las fechas autorizadas
        por el Art. 159° de la Ley No. 17.105 de
        Alcoho1es).
2.4.1.6. Beneficios sin venta de bebidas alcohólicas:
        40% UTM diario.
2.4.2.  Derechos Municipales con Ocupación de Bien
        Nacional de Uso Público:
2.4.2.2. Comerciantes estacionados y ambulantes,
        mensual 40% UTM cada comerciante.
2.4.2.3. Comerciantes estacionados y ambulantes,
        diario: 1% UTM cada comerciante.
2.4.2.5. Beneficios, rodeos, carreras a la chilena
        con venta de bebidas alcohólicas:
        50% UTM diario (en las fechas autorizadas
        por el Art. 159° de la Ley No. 7.105 de
        Alcoholes).
2.4.2.6. Beneficios sin venta de bebidas alcohólicas:
        40% UTM diario.
2.4.2.7. Parque de entretenciones, bazares, juegos
        tacataca: 2% UTM diario.
2.4.2.8. Mercado Angelmó y Feria Presidente Ibáñez:
        Derechos según convenios directos vigentes.
2.4.2.13. Bombas de combustibles y otros: semestral
          por m2: 25% UTM
2.4.2.17. Camiones en Feria, Presidente Ibáñez con
          venta de frutas y verduras diario: 10% UTM;
          camionetas: 5% UTM diario (menor de 1.750
          Kgs).

2.4.4. Otros Derechos:
2.4.4.1. Ventas ocasionales a domicilio semestral:
        15% UTM (autorizará este tipo de comercio
        sólo el Sr. Alcalde de la Comuna, previo
        informe del Departamento de Rentas y Patentes.

2.8. Derechos Varios:
2.8.1. Todos aquellos derechos que se hubieran
      omitido en la presente Ordenanza serán regulados
      por el Sr. Alcalde de la Comuna, mediante un
      decreto y su monto será de exento a 50 UTM

    B) Se agrega:

2.3.2. Derechos Relativos a los Conductores de
      Vehículos:
2.3.2.7. Cambio de domicilio, examen reglamento,
      práctico, físico o síquico, cuando se trate
      del que debe rendirse para el otorgamiento o
      control de licencia de conductor y
      certificado: 3.0% UTM
2.3.2.8. Certificado antigüedad del chofer y otros:
      10% UTM por cada Certificado.

    C.- Se eliminan:

    Del artículo 2°, los siguientes puntos:
2.2.4.
2.2.1.1.
2.4.5.


    Anótese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.- Federico Oelckers Sepúlveda, Alcalde de Puerto Montt.- José Segura Díaz, Secretario Municipal.