DICTA ORDENANZA SOBRE ENTRETENIMIENTOS ELECTRONICOS, MANUALES Y OTROS
    Huépil, 24 de Noviembre de 1986.- La Alcaldía ha dictado hoy la siguiente resolución en carácter de ordenanza.
    Núm. 4/87.- Vistos: La necesidad de reglamentar los negocios de entretenimientos electrónicos tales como flippers, pool y otros, tanto en su instalación como funcionamiento; la obligación de la Alcaldía de velar por la moral y el orden público en el ejercicio del comercio establecido en su territorio; y teniendo presente lo dispuesto en el Art. 19 No. 21 de la Constitución Política del Estado; y las facultades que confieren los Art. 4, 6, 7, 12 y 13 del DL No. 1.289 Orgánico de Municipios y Administración Comunal; y DL 3.063 de 1979 Rentas Municipales, vengo en dictar la siguiente Resolución en carácter de:
    Ordenanza:

    Sobre entretenimientos electrónicos, manuales y otros.

    Artículo 1°.- Los entretenimientos electrónicos, tales como flippers, pool y otros, tanto en su instalación como funcionamiento, quedarán sometidos a las prescripciones de la presente ordenanza.

    Artículo 2°.- El interesado en instalar un establecimiento de este tipo, deberá cumplir con las exigencias que se pasan a señalar:
    1) Acreditar que el local en que se pretende desarrollar su actividad, cumple con las condiciones sanitarias señaladas en el Código Sanitario, lo que se acreditará con certificado otorgado por el Organismo competente;
    2) Cumplir con las normas de la Ley de Rentas Municipales establecidas en el DL 3.063 y sus reglamentos;

    Artículo 3°.- Tanto en la instalación como en el funcionamiento de estas actividades, no podrá provocarse ruidos molestos, debiendo tomarse las medidas pertinentes, a juicio del Departamento de obras Municipales, a objeto de evitar la ocurrencia de tales ruidos y conforme a la Ordenanza No. 2/87 de este Municipio.

    Artículo 4°.- El horario de funcionamiento de estos locales se regirá por las normas establecidas en el DL 934 de 1975.

    Artículo 5°.- Sin perjuicio de lo anterior, deberá prohibirse el ingreso y permanencia de estudiantes a este tipo de locales, en horas de funcionamiento de los establecimientos educacionales, fijándose al efecto un horario entre las 8.30 y 18 horas, de Lunes a Viernes, inclusive. Bastará la presencia de estudiantes con uniforme o elementos de estudios para configurar la infracción a esta norma.

      Artículo 6°.- En general, tampoco se admitirá el ingreso de menores de 16 años, entre las 8.30 y 18 horas, a menos que dichos menores sean acompañados de sus padres, debiendo acreditarse esta circunstancia.
    Lo anterior no regirá en la época de las vacaciones escolares fijadas por el Ministerio de Educación.
    Artículo 7°.- La infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza será sancionado con multa de una a tres UTM, siendo competente para conocer de las mismas, el Juzgado de Policía Local.

    Artículo 8°.- La fiscalización sobre cumplimiento de las normas de esta Ordenanza quedará entregada a Carabineros e Inspectores Municipales, quienes deberán efectuar las denuncias al Juzgado de Policía Local, de oficio o a petición de parte.

    Artículo 9°.- Sin perjuicio de las sanciones que se apliquen por el incumplimiento de esta ordenanza, la autoridad comunal queda facultada para decretar la caducidad de la patente respectiva, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

    Artículo 10°.- La presente ordenanza empezará a regir conforme lo dispone la ordenanza No. 2/87 de la Ilustre Municipalidad de Tucapel.

    Artículo transitorio: Los locales que actualmente cuenta con la patente correspondiente, deberán acreditar, dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de publicación de la presente ordenanza, que cumplen con las requisitos indicados en la letra a) del Art. 2° de esta ordenanza.

    Anótese, regístrese, publíquese y archívese.- Manuel Vicente Muñoz Rigollet, Alcalde.- Pedro Fernando Venegas Yeber Secretario Municipal.