DICTA RESOLUCION EN CARACTER DE ORDENANZA

    Huépil, 18 de Noviembre de 1986.- La Alcaldía ha dictado la siguiente resolución en el carácter de ordenanza.

    Núm. 2/87.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6, 7, 12 y 13 del DL 1.289, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal, vengo en dictar La siguiente Resolución en el carácter de,

    Ordenanza:

    Artículo 1°.- Se aplicarán las normas de una Ordenanza en todas las notificaciones de resoluciones alcaldicias que afectan a personas ajenas al Municipio salvo que la Ley establezca una forma especial de notificación.

    Artículo 2°.- Las Ordenanzas Municipales serán notificadas a la Comunidad mediante la publicación de un aviso en un Diario de la Provincia de Bío-Bío de mayor circulación, el que deberá contener:

a) fecha de dictación y de vigencia de la Ordenanza, b) título de la Ordenanza,
c) temas o materias que reglamenta,
d) lugar y fecha desde la cual podrá ser conocida por el público,

    El Secretario Municipal hará publicar el aviso referido en el inciso precedente.
    El mismo funcionario municipal hará colocar un ejemplar completo de la Ordenanza en un cartel ubicado en un lugar accesible al público, en el hall Central del Edificio Consistorial y/o en las dependencias municipales que tengan mayor afluencia de público.
    Este aviso permanecerá a la vista del público durante 15 días corridos. Sin perjuicio de lo anterior cualquier persona podrá adquirir un ejemplar de la Ordenanza Municipal que se ha dictado, en la Oficina de Partes, pagando los derechos correspondientes.
    Artículo 3°.- Las Ordenanzas Municipales entrarán en vigencia, desde el día de la publicación en el Diario Oficial de la República, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior de vigencia.

    Artículo 4°.- Los Decretos Alcaldicios que afecten a particulares serán notificados mediante carta certificada, dirigida por el Secretario Municipal, con indicación clara de su naturaleza y contenido y timbradas por la Municipalidad.
    Transcurridos cinco días corridos desde la fecha de despacho de la carta certificada, se entenderá válidamente notificada al respectivo decreto.
    Cuando expresamente lo disponga su texto, los decretos alcaldicios serán notificados personalmente o por cédula.
    La notificación personal o por cédula será practicada por un funcionario municipal designado al efecto por el Director del Servicio o Jefe del Departamento que debe velar por su cumplimiento.
    Artículo 5°.- La notificación personal se practicará en días y horas hábiles, entregando a la persona que se va a notificar, copia íntegra del Decreto Alcaldicio que se notifica y además un documento con las siguientes menciones:
    a) Nombre de la Municipalidad,
    b) La palabra "NOTIFICACION" en caracteres destacados,
    c) Fecha y hora del acto de notificación, d) Firma del notificado o la expresión que no quiso o no pudo firmar,
    e) Firma del funcionario que practica la notificación y timbre de La Secretaría Municipal.
    Esta notificación podrá efectuarse en el domicilio del notificado o en la Secretaría Municipal.
    Artículo 6°.- La notificación por cédula se practicará cuando la persona a quien se va a notificar no fuere habida en su domicilio. En tal caso, el funcionario que notifica entregará los documentos que señala el Art. anterior a cualquier persona adulta que se encuentre en el domicilio y si ello no fuera posible, lo fijará en la puerta del mismo.

    Artículo 7°.- De toda notificación se dejará constancia en un acta que estampará el funcionario que La practica, en el expediente administrativo correspondiente. Dicha acta contendrá las siguientes menciones:

a) Fecha de la notificación o de envío de la carta certificada,
b) Mención de si la notificación fue personal, por cédula o por carta certificada.
c) Firma del funcionario que la practicó.
d) Mención de la naturaleza y/o número del Decreto Alcaldicio notificado.
e) Constancia del hecho de haber firmado el notificado o la persona que recibió los documentos o que omitió firmar, y
f) Constancia, cuando corresponda que la persona o quien se notifica no fue habida.
    No será necesario del consentimiento del notificado para la validez de la notificación.

    Artículo 8°.- Los decretos alcaldicios dictados con motivos de la imposición de un reclamo de ilegalidad contra alguna resolución municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 5° transitorio del DL 1.289 serán notificados personalmente o por cédula, por el Secretario Municipal o por el Funcionario municipal que expresamente está designado.

    Anótese, comuníquese, publíquese en extracto y en su oportunidad, archívese.- Manuel Vicente Muñoz Rigollet, Alcalde.- Pedro Fernando Venegas Yeber, Secretario Municipal.