APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE EXPENDEN BEBIDAS ALCOHOLICAS

    Núm. 2.514 exento.- Fresia, 6 de octubre de 1999.- Vistos:

    1º La necesidad de dictar una ordenanza municipal para establecer los horarios de funcionamiento de los establecimientos comerciales que expenden bebidas alcohólicas en la comuna de Fresia;
    2º El acuerdo Nº 395 del Concejo que aprueba el horario de funcionamiento de los establecimientos comerciales que expenden bebidas alcohólicas en la comuna de Fresia;
    3º La ley 17.105 sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres;
    4º Las facultades que me concede la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
    5º El fallo del Tribunal Electoral Regional de la Décima Región ''Los Lagos'', de fecha 29 de noviembre de 1996 que proclama Alcalde según el Art. 115, Inc. 1º de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades;

    D e c r e t o:


    1º Apruébase la ''Ordenanza Municipal para el Funcionamiento de los Establecimientos Comerciales que Expenden Bebidas Alcohólicas''.


    2º Fíjase el horario de funcionamiento que a continuación se indica según la categoría de los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas.


ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE EXPENDEN BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LA COMUNA DE FRESIA

Depósitos:
Lunes a viernes de 08:00 a 22:00 horas.
Sábado de 8:00 a 13:00 horas.
Deberán permanecer cerrados desde las 13:00 horas del sábado y los días domingo, feriados y festivos.

Hoteles, anexos, residenciales y pensiones:
Libre para sus pasajeros y pensionistas.

Restoranes diurnos y nocturnos:
De 8:00 a 24:00 horas.

Cabaret o peñas folclóricas, y los drive inn y clubes nocturnos:
De 19:00 a 03:00 horas del día siguiente.

Cantinas, bares y tabernas:
Lunes a viernes de 09:00 a 24:00 horas
Sábado de 09:00 a 13:00 horas.

Expendio de cerveza y sidras de frutas:
08:00 a 24:00 horas.

Supermercados de bebidas alcohólicas:
Lunes a domingo de 08:00 a 22:00 horas.
17 de septiembre, 24 y 31 de diciembre de 08:00 a 24:00 horas.
Hoteles, moteles, apart hotel, hosterías y restoranes de turismo:
De 10:00 a 02:00 horas del día siguiente.

Bodegas elaboradoras, envasadoras o distribuidoras de vinos y licores al por mayor:
De 09:00 a 21:00 horas.

Depósitos de cerveza con expendio exclusivamente al por mayor:
De 09:00 a 21:00 horas.

Casas importadoras de vinos o licores con venta al por mayor o agencias de viñas o de industrias de licores establecidas fuera de la comuna:
De 09:00 a 21:00 horas.

Círculos o clubes sociales con personalidad jurídica: De 10:00 a 02:00 horas.

    Artículo 2º Fíjanse las sanciones a las infracciones a la presente ordenanza:

    1º.- Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas por el Juez de Policía Local que corresponda de acuerdo a la legislación vigente, con una multa de 2 U.T.M. mensuales la primera vez, 4 U.T.M. la segunda vez, 6 U.T.M. la tercera vez y siguientes.
    2º.- La municipalidad, en caso de cuarta infracción clausurará el local por un período de cinco días hábiles, y en el caso de quinta infracción caducará la patente del infractor.
    3º.- Para los efectos de determinar la reiteración o reincidencia de las infracciones a esta ordenanza se considerarán las infracciones cometidas durante los últimos doce meses anteriores a la que motiva la sanción.
    4º.- Para conocer y fallar las infracciones a las normas contenidas en la presente ordenanza, serán competentes los Juzgados de Policía Local, a requerimiento o denuncia formulada por Carabineros de Chile o Inspectores Municipales, quienes supervigilarán su cumplimiento.
    5º.- Esta ordenanza entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Bernardo Espinoza Villalobos, Alcalde.- Rodrigo Guarda Barrientos, Secretario Municipal.