COMPLEMENTA DECRETO ALCALDICIO No. 447, DE 1986
    Melipilla, 16 de Septiembre de 1987.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
    Núm. 240 exento.- Vistos: Lo dispuesto en los arts.
42° No. 1 y 43° del DL No. 3.063 de 1979; el art. 116° del DFL No. 458 de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el art. 16° y sig. de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanismo; el Decreto Alcaldicio No. 447 del 31.12.86, Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos o servicios; la política del Supremo Gobierno de favorecer a los sectores de menores recursos; y, las atribuciones conferidas por el DL No. 1.289, de 1976, Orgánico de Municipios y Administración Comunal,

    Decreto:

    1. Autorízase una rebaja del 50% del valor del pago por derechos municipales para las construcciones habitacionales de hasta 60 m2. (sesenta metros cuadrados) tanto en el sector urbano como rural de la Comuna de Melipilla.
    2. Para acogerse al beneficio señalado en el No. 1, los interesados deberán presentar un informe social sobre su incapacidad económica, emanado de la Dirección de Desarrollo Social "Municipal.

    Infórmese a la Intendencia Región Metropolitana, publíquese en el Diario Oficial y en el periódico local El Labrador, comuníquese y archívese.- Andrés Vicuña Videla, Alcalde I. Municipalidad de Melipilla.- Hernán Gutiérrez Castillo, Secretario Municipal.