APRUEBA ORDENANZA DE ASEO DENTRO DE LA CIUDAD

                  CAPITULO No. 1

        Limpieza de las Vías Públicas

    Artículo No. 1: Se prohíbe botar papeles, basura de cualquier tipo en la Vía Pública, como también aguas servidas cuando la vivienda cuenta con red de alcantarillado, también no botar ningún tipo de basura en esteros, canales, etc.

    Artículo No. 2: Se prohíbe efectuar trabajos de mecánica en la Vía Pública como también quemar papeles, hojas o cualquier otro tipo de tipo de desperdicios, no estacionar vehículos demasiado apegados a las veredas, el cual interrumpe el aseo y extracción de la basura.
                CAPITULO No. 2

        Recorrido del Recolector de Basura

    Artículo No. 3: El recolector extraerá solamente la basura domiciliaria doméstica, entendiéndose por la que resulta de la permanencia de las personas en la casa habitada, productos del aseo y residuos de la vida casera.

    Artículo No. 4: El recolector Municipal o el Contratista a cargo de la Extracción de basura no retirará los siguientes tipos de desechos:


a) Escombros.
b) Raspado de malezas de los jardines, poda de árboles, etc., salvo que sean muy pequeñas las cantidades.
c) Desperdicios hospitalarios provenientes de la atención de enfermos (vendas, algodones, gasas, etc.) como también vísceras, animales muertos y otros semejantes.
    Artículo No. 5: Ninguna persona podrá hacerlo o dedicarse al transporte o aprovechamiento del residuo domiciliario sin previa autorización de la Municipalidad, de acuerdo con las disposiciones del Departamento de Higiene sobre el ambiente del Servicio de Salud respectivo.

    Artículo No. 6: Días de extracción de basura: Lunes a Sábado.


-Días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes y Sábado, inicio de la jornada por la calle Luis A. Concha, Manuel Rodríguez, Pasajes Población Juan Pablo Segundo, José M. Carrera, Plaza, O'Higgins desde el No. 01 hasta el No. 37, Chacabuco, Caupolicán, Avda. Palacios, Pedro A. González, Benito Morales, Mateo de Toro y Zambrano, Lord Cochrane, Sargento Aldea, Camilo Henríquez, Galvarino, Patricio Lynch, Población Villa Tierras Negras y Abate Molina.
-Días Martes y Jueves: Calle O'Higgins desde el No. 37 hasta el No. 67, Cancha Rayada, Lisandro Gajardo, Eucaliptus, Bonilla, Población 11 de Septiembre, además todas las calles mencionadas en el párrafo anterior.

    NOTA: El inicio de la Recolección de Basura será todos los días desde las 8.30 Hrs., empezando por la calle Luis A. Concha, los días Martes y Jueves; la extracción será desde las 14.30 Hrs., en adelante: calle O'Higgins; desde el No. 37 al 67, Cancha Rayada, Eucaliptus, Lisandro Gajardo, Gabriela Mistral, Bonilla y Población 11 de Septiembre.

                  CAPITULO No. 3

            Recipientes para la Basura

    Artículo No. 7: Los recipientes deben ser de metal, plásticos o de caucho, como también bolsas plásticas, cajones de madera. Todos estos recipientes deben llevar tapas (fácil de manipularlos), no más de 30 kilos de peso.

    Artículo No. 8: La basura domiciliaria no debe botarse al suelo; estando en la Vía Pública tiene que permanecer en un recipiente, al igual que el aseo de la vivienda o local comercial, tiene que ser hacia el interior.

    Artículo No. 9: Todo propietario, arrendatario u ocupante del inmueble, tiene la obligación de mantener aseadas las veredas o aceras del frente de su casa, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines, todo esto tiene que hacerse antes que pase el recolector por su domicilio. El recolector extraerá una vez al día la basura, no repitiéndose la extracción de su domicilio. Asimismo, una vez que haya pasado el recolector por su domicilio se prohíbe sacar basura.
    Artículo No. 10: La persona que carga o descarga cualquier tipo de material en la Vía Pública, tiene la obligación de hacer desaparecer los residuos restantes, como también es responsable el propietario, arrendatario u ocupante del domicilio donde se efectuó el trabajo.
                      CAPITULO No. 4

                          Sanciones

    Artículo No. 11: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas de hasta una unidad tributaria mensual, correspondiendo su conocimiento al Juez de Policía Local respectivo, previa denuncia de Carabineros e Inspectores Municipales.

    Artículo No. 12: Deróganse todas las normas de Ordenanzas, Reglamentos y Decretos Alcaldícios sobre esta materia en todo aquello que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

                    ARTICULO TRANSITORIO

    La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del 14 de Septiembre de 1987.

    Anótese, publíquese, transcríbase a todas las Reparticiones Municipales y pase al Departamento de Movilización, Aseo y Ornato para su conocimiento y fines procedentes.- Jorge Arriagada Gajardo, Alcalde.- Pablo Albornoz Ojia, Secretario Municipal.