DICTA ORDENANZA SOBRE MANTENCION DE FACHADAS, AREAS VERDES Y ESPECIES VEGETALES EN LA VIA PUBLICA
    Núm. 119.- Caldera, 14 de noviembre de 1986.- Vistos, lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 1.289 de 1976, sobre Ley Orgánica de Municipios y administración comunal; DL 3.063 rentas municipales y considerando que es necesario reglamentar el Ornato, la mantención de Areas Verdes y especies vegetales en la vía pública de la comuna; y el Ord. Nº 183 de 1986 Gobernación Provincial de Copiapó.

    Decreto:

    Apruébase la siguiente Ordenanza sobre mantención de fachadas, áreas verdes y especies vegetales en la vía pública.


    CAPITULO I

    Generalidades
    Artículo 1: En cumplimiento de la atribución privativa municipal, sobre el cuidado del Ornato de la comuna, el Departamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad tendrá las siguientes facultades.

%INICIO-TABLA
a)  Proyectar, construir, conservar y administrar las áreas verdes, y/o fiscalizar a los terceras con los
    cuales se haya contratado el servicio.
b)  Incentivar, asesorar y supervisar la creación, por parte de los vecinos, de áreas verdes en los bandejones de tierra de las avenidas, calles y demás lugares públicos.
c)  Apoyar con su infraestructura y asesoría técnica el
    cuidado de los árboles y demás especies vegetales.
d)  Patrocinar, disponer y llevar a efecto los planes de control de plagas necesarios y los emprendidos o
    sugeridos por las autoridades pertinentes y obligar
    a los particulares a cumplir dentro de sus predios,
    en la medida que sea necesario para mantener la sanidad vegetal y ambiental en los lugares públicos.
e)  Aplicar y apoyar las políticas sobre áreas verdes y
    forestación, propiciadas por los servicios y entidades públicas competentes.
f)  Supervisar las chapodas realizadas por empresas de utilidad pública, para mantener libre sus líneas aéreas.
g)  Despejar de ramas las señalizaciones de las vías públicas.
h)  Cuidar de la limpieza y conservación digna de los monumentos nacionales, emplazados en los parques y jardines comunales.
i)  Inspeccionar el estricto cumplimiento de las normas
    contenidas en esta Ordenanza y demás que fueren aplicadas en relación al Ornato, haciendo las denuncias correspondientes a la autoridad por las infracciones.
j)  Informar sobre los proyectos de arborización y sistema de regadío de los nuevos loteos al Departamento de Obras Municipales.
k)  Fiscalizar el cumplimiento de las medidas propuestas por la Autoridad Local en relación a la conservación de limpieza, pintura y revestimiento de fachadas y medianeras que hayan quedado al descubierto.
    Artículo 2: Todos los árboles y especies vegetales que se encuentren en la vía pública, se considerarán de propiedad municipal para los efectos de la presente Ordenanza.
    CAPITULO II

De la Reparación y Conservación de los Muros de Fachadas
y Medianeros e Instalación de Cuerpos Salientes
    Artículo 3: Los vecinos tendrán las siguientes obligaciones en relación al cuidado de los muros expuestos a la vía pública.

%INICIO-TABLA
a)  Lo establecido en el Artículo 477 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
b)  Todos los cuerpos salientes de un edificio (balcones, marquesinas, toldos, etc.), deberán cumplir con las normas establecidas en el capítulo III, segunda parte de la Ordenanza General de la Construcción y Urbanización, para cuya aprobación presentarán antecedentes técnicos, exigidos por la autoridad municipal (Departamento de Obras Municipales).
c)  Todos los propietarios están obligados a revocar, limpiar o pintar las fachadas de sus casas y las medianeras con colores definidos por el Departamento de Obras Municipales, como así también
    de proceder a su reparación completa, si por su estado ruinoso no presentaren las debidas garantías
    de seguridad y salubridad tanto para sus moradores,
    vecinos o transeúntes.
    CAPITULO III

De la Mantención de las Aréas Verdes y Especies
Vegetales en la Vía Pública
    Artículo 4: Los vecinos tendrán las siguientes obligaciones en relación al ornato:

%INICIO-TABLA
a)  Mantener y regar los árboles y especies vegetales que están plantados, o que se planten en el futuro,
    frente a sus propiedades.
b)  Construir áreas verdes en los antejardines que enfrenten la propiedad en que viven y mantenerlas una vez construidas.
c)  Cuidar de la mantención y aseo de todas las áreas verdes públicas (plazas, parques y veredones), evitando su destrucción o desaseo y denunciando a la autoridad o a Carabineros los actos que terceros
    causen a tas áreas públicas objeto de esta Ordenanza.
d)  Retirar por sus propios medios los residuos provenientes de jardines o árboles particulares, y llevarlos a los lugares dispuestos por el municipio
    respectivo.
e)  Los propietarios loteadores, presentarán junto al proyecto de subdivisión, planos de arborización y sistema de regadío.
    Artículo 5: Queda estrictamente prohíbido sacar árboles, efectuar podas y corte de ramas a los árboles y especies vegetales ubicadas, en lugares públicos de la comuna.
    Sólo por razones de seguridad sanitaria u otras que deberá calificar especialmente la Municipalidad, podrán hacerse podas las que en todo caso, serán ejecutadas exclusivamente por el Departamento de Aseo y Ornato.
    Artículo 6: Los despejes o chapodas que necesiten realizar las empresas de servicios públicos para la mantención de sus líneas aéreas serán de su propio cargo y sólo podrán hacerse previa autorización municipal y bajo su control directo.
    En este caso, el retiro de ramas deberá realizarse en el mismo día en que se efectúe el despeje o chapoda y su omisión será sancionada, considerándose solidariamente responsable a la empresa que ordenó el trabajo y al contratista.

    Artículo 7: Se prohíbe el corte de árboles de la vía pública. Sólo extraordinariamente a requerimiento escrito y fundado de algún vecino y con informe favorable del Departamento de Aseo y Ornato, podrá autorizarse por causas calificadas la extracción de un árbol. En estos casos, la extracción será de cargo del solicitante, salvo que la causa que lo motive sea de interés público o de beneficio común, pero en ambos casos se efectuará bajo el control del Departamento de Aseo y Ornato.
    CAPITULO IV

    De las Plantaciones de Especies Vegetales en la Vía
Pública
    Artículo 8: Las plantaciones o replantaciones de especies vegetales en la vía pública sólo las realizará el Departamento de Aseo y Ornato por sí o por los terceros con los cuales haya contratado esta labor. Queda prohibida esta actividad a los vecinos, sin la autorización escrita y previa de la Municipalidad.
    CAPITULO V

    Del Regadío de Arboles o Prados
    Artículo 9: Los árboles y áreas verdes deberán ser regados convencionalmente por los propietarios u ocupantes de las viviendas, edificios y locales comerciales que los enfrenten.
    El municipio atenderá el riego de las áreas verdes de plazas, parques y avenidas.
    CAPITULO VI

    De los Veredones
    Artículo 10: Los veredones deberán mantenerse raspados y limpios, aun cuando no existan prados en ellos, por los ocupantes de los edificios que los enfrentan.
    Cuando se trate de veredones o bandejones en medio de una calzada, su mantención corresponderá al o los vecinos que los enfrentan, sin perjuicio de la colaboración municipal.
    Artículo 11: La línea de follaje en los veredones o espacios de tierra ubicados frente a cada propiedad no podrá entorpecer o impedir el libre tránsito de peatones por las veredas, como tampoco obstaculizar la visual necesaria para la seguridad del tránsito vehicular.
    Artículo 12: Los veredones y bandejones sólo podrán ser cubiertos o pavimentados por elementos que den garantía de absorción de las aguas lluvias, debiendo en todo caso solicitarse autorización escrita para hacerlo al Departamento de Aseo y Ornato
    CAPITULO VII

    De las Plazas y Parques
    Artículo 13: En plazas, parques y jardines, se prohíbe:

%INICIO-TABLA
a)  Botar basuras o desperdicios
b)  Detenerse, transitar u ocupar de cualquier modo las
    áreas verdes y espacios no destinados al paso del público.
c)  Practicar fútbol u otros deportes.
d)  Amarrar animales, bicicletas o carretones de mano colgar pescados, al tronco de cualquier árbol o arbusto.
e)  Colgar, colocar y clavar carteles, propangandas, telones u otros elementos similares, en los troncos
    de los árboles.
f)  Arrojar escombros, basuras o residuos y verter toda
    clase de líquido perjudiciales.
g)  Ejercer sin autorización o concesión, cualquier industria o comercio.
h)  Lavarse, bañarse, echar a nadar perros u otros animales, botar basuras y papeles en las fuentes o piletas públicas.
    Artículo 14: Todo comercio autorizado que exista en los parques o plazas, estará obligado a vigilar y conservar el aseo del área que los circunda.
    Artículo 15: Toda persona respetará el arbolado de la ciudad y las instalaciones complementarias, como estatuas, protecciones, monumentos y demás elementos destinados a su ornamentación y utilidad.
    Artículo 16: Se sancionará a los terceros que causen cualquier destrozo en parques o plazas públicas como en bandejones sembrados o plantados por particulares.
    Artículo 17: Todos los trabajos públicos que se realicen afectando áreas verdes de parques, plazas y veredones, deberán contar con control y autorización municipal, debiendo reparar los daños en su totalidad, volviendo a construir lo destruido de cargo del Servicio que lo realizó.
    CAPITULO VIII

De la Fiscalización y las Sanciones
    Artículo 18: Los inspectores municipales y Carabineros serán los encargados de supervigilar el estricto cumplimiento de esta Ordenanza y deberán denunciar al Juzgado de Policía Local las infracciones que se cometan.
    Artículo 19: Los infractores a la presente Ordenanza serán sancionados con multas de 0,5 hasta 50 UTM, por el Juzgado de Policía Local respectivo, previa denuncia de Carabineros o Inspectores Municipales, en caso de reincidencia, se aplicará una multa de 2 hasta 100 UTM
    CAPITULO IX

    Diposiciones Varias
    Artículo 20: La presente Ordenanza regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Artículo 21: Derógase toda Ordenanza, reglamento o Decreto que contravenga la presente Ordenanza.
    Anótese, comuníquese y transcríbase la presente Ordenanza a todos los Departamentos Municipales, al Juzgado de Policía Local de Caldera, Gobernación Provincial y a la Intendencia Región de Atacama.
    Publíquese en el Diario Oficial, cúmplase y hecho archívese.- Eduardo Esteffan Marco, Alcalde.- Héctor Olivares Cortez, Secretario Municipal y de Alcaldía.