MODIFICA LIMITES DE UNIDAD VECINAL QUE INDICA
    Núm. 2.640.- Coyhaique, 28 de Agosto de 1987.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos No. 7, 8 y 9 de la Ley No. 16.880, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias y su reglamento; el Decreto Supremo No. 1.460 del Ministerio del Interior publicado en el Diario Oficial de fecha 14 de octubre de 1971, que determina los máximos y mínimos de habitantes por Unidades Vecinales el Decreto Supremo No. 1.229 del Ministerio del Interior de fecha 30 de septiembre de 1985,

    Decreto:

    1°.- Modifíquese los límites de la Unidad Vecinal No. 33 señalados en Decreto Alcaldicio No. 3.156-F-201 de fecha 06 de noviembre de 1986.
    2°.- Fíjese como nuevos límites de la Unidad Vecinal No. 33, los que se indican a continuación:

                UNIDAD VECINAL No. 33
                  (Almirante Simpson)

    NORTE: Estero de La Cruz, desde intersección con calle No. 3 del Plano Regulador, continuando por Estero Los Coigues, hasta su intersección con calle Bilbao.
    SUR: Continuación de Avenida Almirante Simpson, desde Avenida Los Pilcheros, hasta intersección con Estero de La Cruz.
    ESTE: Calle No. 3 del Plano Regulador, desde intersección con prolongación Avenida Almirante Simpson, hasta intersección con Estero de La Cruz.
    OESTE: Avenida Los Pilcheros, desde intersección con prolongación calle Bilbao, hasta intersección con Avenida Almirante Simpson.

    3°.- Anótese. comuníquese a quien corresponda, publíquese, fíjese cartel en oficina de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos y archívese.- Pablo Errázuriz Montes, Alcalde.- Andrés Dattwvler Chapuis, Secretario Municipal (S).