APRUEBA ORDENANZA QUE REGULARIZA HORARIO DE
FUNCIONAMIENTO DE LOCALES DE EXPENDIO DE BEBIDAS
ALCOHOLICAS
Núm. 320.- Coínco, 7 de octubre de 1999.- Considerando: El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Coínco, en su Sesión Ordinaria Nº 359, de fecha 27 de septiembre de 1999.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley de Alcoholes Nº 17.105, sobre Bebidas Alcohólicas y Vinagres. Las facultades que otorga a las Municipalidades, según los artículos Nº 10, de la ley Nº 18.695 y 58, letra ñ de la ley Nº 19.602. Las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, esta Alcaldía dicta el siguiente:
D e c r e t o
Apruébase la siguiente ordenanza municipal que regulariza el Horario de Funcionamiento de Locales de Expendio de bebidas alcohólicas, de la comuna de Coínco.
Artículo Nº 1: El objeto de la presente ordenanza es reglamentar y uniformar el funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna, señalados en las letras A, C, D, E, F, G, H, J, del Art. 140 de la ley 17.105 sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres, publicada en el Diario Oficial con fecha abril de 1969, señalados en la siguiente forma:
Clasificación Tipo de Negocio Horario
A Depósito de Bebidas Lunes a Domingo de
Alcohólicas 08:00 a 24:00 Hrs.
C Restaurantes
Diurnos o Domingo a Jueves de
Nocturnos
(sólo clientes) 08:00 a 24:00 Hrs.
Viernes y Sábado de
08:00 a 02:00 Hrs.
de la
madrugada del día
siguiente.
D Cabarets o Peñas
Folclóricas Domingo a Jueves de
10:00 a 02:00 Hrs.
Viernes y Sábado de
10:00 a 03:00 Hrs.
de la
madrugada del día
siguiente.
E Cantinas, Bares
y Tabernas Domingo a Jueves de
10:00 a 02:00 Hrs.
Viernes y Sábado de
10:00 a 03:00 Hrs.
de la
madrugada del día
siguiente.
F Expendio de Cerveza Lunes a Domingo de
08:00 a 24:00 Hrs.
G Quinta de Recreo Lunes a Domingo de
10:00 a 03:00 Hrs.
de la madrugada del
día siguiente.
H Supermercado
de Bebidas Lunes a Domingo de
Alcohólicas 08:00 a 24:00 Hrs.
J Distribuidoras
de Vinos Lunes a Domingo de
y Licores 08:00 a 24:00 Hrs.
FESTIVOS: La víspera del
feriado de las letras
clasificadas C, D y E,
regirá el
siguiente horario:
Desde las 08:00 Hrs. hasta las 03:00 Hrs.
de la madrugada del día festivo.
Artículo Nº 2: Los establecimientos indicados en las letras B, I, K, L y M de expendio de bebidas alcohólicas clasificadas en el Art. 140 de la ley Nº 17.105, regirá el Horario de Funcionamiento establecido en el artículo 164 de la referida ley.
Artículo Nº 3: La presente ordenanza deberá mantenerse en un lugar visible del establecimiento correspondiente, junto a la patente municipal.
Artículo Nº 4: La fiscalización al cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza corresponderá a Carabineros de Chile y a los Inspectores Municipales, quienes tendrán a su cargo la vigilancia e inspección de los establecimientos antes indicados, debiendo cursar las denuncias al Juzgado de Policía Local correspondiente.
Artículo Nº 5: Las infracciones al artículo Nº 1 de la presente ordenanza serán sancionadas por el Juez de Policía Local, con una multa a beneficio municipal, desde 1 a 4 UTM.
Artículo Nº 6: En caso que el titular o arrendatario de una Patente de Alcoholes, indicado en el Art. Nº 1 de la presente ordenanza, fuere sancionado por tercera vez en un año calendario, será castigada con la caducidad de la Patente de Alcohol, previo acuerdo del Concejo Municipal, sólo podrá explotar la Patente de Alcoholes, correspondiente hasta el vencimiento de la patente semestral que se encuentra pagada.
Artículo Nº 7: La presente ordenanza comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo Nº 8: Publíquese en el Diario Oficial y transcríbase a todas las unidades municipales, Juzgado de Policía Local, Tenencia de Carabineros Coínco y Retén Millahue.
Anótese, comuníquese, infórmese a la Intendencia Regional, Sexta Región, publíquese en el Diario Oficial, archívese.- Gregorio Valenzuela Abarca, Alcalde de Coínco.- Cecilia Sáez Sandoval, Secretaria Municipal.