REBAJA TASAS DE DERECHOS MUNICIPALES POR SUBDIVISIONES Y LOTEOS

    Núm. 175.- Hijuelas, Mayo 19 de 1987.- Vistos: Los artículos 42 y 43 del Decreto Ley No. 3.063, Ley de Rentas Municipales; Decreto Administrativo No. 61 del 23 de Junio de 1980, Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, publicado en el Diario Oficial de fecha 30.06.80; Circular L-37 del 22 de Septiembre de 1986 del Ministerio del Interior; Oficio Ord. No. 603 de la Dirección de Obras Municipales del 30 de Abril de 1987; las facultades que me otorga el Decreto Ley No. E289, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal,
    Decreto:

    Modifíquese los números 1 y 2 del artículo 15 del Decreto No. 61 de 1980, Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesión de Permisos y Servicios.
    Fíjense los siguientes derechos a pagos por subdivisiones y loteos:

Subdivisiones, 1% del Avalúo fiscal del terreno.
Loteos,      1,5% del Avalúo fiscal del terreno.

    Anótese, infórmese al señor Intendente de la Quinta Región, publíquese en el Diario Oficial, transcríbase a los diferentes Departamentos Municipales y Archívese.- Carlos López Tapia, Alcalde.- Héctor Castillo Muñoz, Secretario Municipal.