APRUEBA MODIFICACIONES A LA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

    Núm. 103/A.- Constitución, 24 de Noviembre de 1986.- Vistos: El Art. 43 del DL No. 3.063; sobre Rentas Municipales, Circular L-52 de fecha 19 de Julio de 1982 de la Subsecretaría de Interior, Decreto Alcaldicio No. 296/A, de fecha 27 de Diciembre de 1984 de la Ilustre Municipalidad de Constitución; las facultades que me confieren los artículos N°s 12 y 13 del DL 1.289 de 1976 Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal.

    Decreto:

    Aprúebanse las modificaciones que se indican en la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, que regirán en la Ilustre Municipalidad de Constitución, a contar del 10 de Enero de 1987.

    Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los Derechos Municipales que deben pagar los que obtengan en la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

    Liquidación y Pago de los Derechos

    Artículo 2.- Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, a objeto que el Departamento Municipal correspondiente otorgue la concesión, el permiso o prestará el servicio.

    Devolución de Derechos Municipales

    Artículo 3°.- La devolución de todo o parte de algún Derecho Municipal mal pagado, deberá hacerse por Decreto de Pago del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento, para su anotación en los libros o registros pertinentes.
    Modifícase el artículo 4°.- En lo que dice relación con los derechos que deben ser girados por el Departamento de Obras Municipales e incorpórense nuevos cobros en el orden correlativo que se señala:

Nº 1.- Subdivisiones y Loteos:
      -Subdivisiones: 1,0% del avalúo fiscal delterreno
      -Loteos: 1,5% del avalúo fiscal del terreno
Nº 2.- Obras Nuevas y Ampliaciones:
      1 a 2 Unidades repetidas  1,50% del Presupuesto
      3 a 5        "            1,35% del    "
      6 a 10        "            1,20% del    "
      11 a 20      "            1,05% del    "
      21 a 40      "            0,90% del    "
      41 a más      "            0,75% del    "
      Se considera como Unidad Repetida, la casa unifamiliar aislada o pareada, de uno o dos pisos que se repite y en los edificios en altura con piso tipo repetido, la totalidad de un piso que se repite.
Nº 3.- Alteraciones, Reparaciones, Obras de Mantención y Provisorias: 1,00% del Presupuesto
Nº 4.- Planos tipos autorizados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo: 1,00% del Presupuesto
Nº 5.- Reconstrucciones: 1,00% del Presupuesto Nº 6.- Modificaciones de Proyectos: 0,75% del Presupuesto
Nº 7.- Demoliciones: 0,50% del Presupuesto
N° 8.- Certificados:
      - Simples: 5,00% UTM en Impto. Municipal
      - Con Inspección: 10,00% UTM en Impto. Municipal
Nº 9.- Documentos Oficializados, Autorizaciones, etc.:
      0,40% UTM
Nº10.- Informes: 20,00% UTM
Nº11.- Inspecciones: 15,00% UTM
Nº12.- Incorpórense los siguientes derechos por
      ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público;
      12.1 Andamios y Cierros: 2,00% UTM/M2/día
      12.2 Remoción de Pavimentos, mantención de
      materiales de construcción o escombros: 2,50%
      UTM/M2/día
      12.3 Extracción de materiales: 2,00% UTM/M3
      12.4 Parques de Entretenimientos: 1,80%
      UTM/M2/Trimestre y/o licitación
      12.5 Ferias Artesanales: 0,42% UTM IM2/diario
      12.6 Toldos en Aceras: 1,80% UTM/M2/mes
      12.7 Mesas en Aceras: 10,30% UTM/M2/mes
      12.8 Quioscos: 10,00% UTM/M2/Trimestre
      12.9 Otros usos: 0,06% UTM/M2/día
Nº13.- Administración de Cementerios;
      13.1 Sepultaciones: 10,00% UTM
      13.2 Exhumaciones: 40,00% UTM
      13.3 Traslados Internos: 50,00% UTM
      13.4 Traslados a Otros Cem.: 40,00% UTM
      13.5 Reducciones: 40,00% UTM
Nº14.- Derechos por Concesión de Nichos en Cementerio
      Municipal;
      14.1 Nichos temporales Largo Plazo (20 años)
      individuales:
            1°, 2° y 3° Piso: 5,50 UTM
            4° y 5° Piso: 3,50 UTM
      14.2 Nichos de Párvulos Temporales Largo Plazo
      (20 años):
            1º a 5º Piso: 3,00 UTM
            6° a 8° Piso: 2,00 UTM
      14.3 Nichos Temporales Corto Plazo (5 años)
      individuales;
            1°, 2° y 3o Piso: 2,00 UTM
            4° y 5° Piso: 1,25 UTM (Escasos Recursos)
Nº15.- Derechos por Concesión de Tierra Perpetua;
      15.1 Familiar (2x2,20 mts.): 13,00 UTM
      15.2 Individual (1x2,20, mts.): 7,80 UTM
      15.3 Metro Cuadrado: 3,50 UTM
    Artículo 5°.- La forma de determinar el monto de los Presupuestos, Compensaciones de Derechos de Edificación, facilidades para el pago de Derechos de Permisos de Edificación, rebajas de Derechos en Conjuntos Habitacionales con unidades repetidas, recargos y multas en construcciones que se ejecutan sin permisos previos, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcción.
    Modifícase el artículo 6°.- En lo que dice relación con los derechos que deben ser girados por el Subdepartamento de Patentes Comerciales e incorpórense nuevos cobros en el orden correlativo que se señala:

Nº 1.- Comerciantes Ambulantes:
      Alimentos Perecibles, No Perecibles, Ropa,
      Artículos de Paquetería otros;
      - Trimestre: 50,00% UTM
      - Mensual: 20,00% UTM
      - Diario: 5,00% UTM
Nº 2.- Talleres de oficios menores:
      - Trimestral: 10,00% UTM
Nº 3.- Derechos por funcionamiento de Circos:
      - Diario: 30,00% UTM
Nº 4.- Permiso de Feria Libre: 40,00% UTM/Trimestre, más Impto. Fiscal
Nº 5.- Autorización Baile: 1,50% UTM
Nº 6.- Derecho, Guía Libre Tránsito: $ 50,00 en estampillas
Nº 7.- Estacionamiento de Camiones y Camionetas en Feria Libre u otro centro de distribución de alimentos:
      - Diario: 10,00% UTM
Nº 8.- Altoparlante con fines de propaganda comercial:
      - Hora Diaria: 10,00% UTM
      - Horario Controlado Trimestral: 1,00 UTM (1 hora diaria)
Nº 9.- Permiso Fotógrafo Temporal: 30,00% UTM
Nº10.- Carreras a la Chilena: 2,00 UTM
Nº11.- Permisos Exposición y Ventas de Empresas no establecidas en la Comuna: 70,00% UTM diario
Nº12.- Permiso Temporada Verano, Enero y Febrero, no consultado: 70,00% UTM
Nº13.- Kiosko, carro y similares: 2,00 UTM Trimestre Nº14.- Permisos Especiales, 01 de Noviembre, mercaderías de poco valor: 15,00% UTM
Nº15.- Parque de entretenciones mecánicas, mensual: 1,00 a 30,00 UTM
Nº16.- Permisos Espectáculos Masivos: 1,00 a 3,00 UTM
Nº17.- Derechos de Propaganda:
      - Letreros, carteles o avisos no luminosos por m2: 30,00% UTM anual
      - Letreros o avisos luminosos: 30,90% UTM anual
Nº18.- Ramadas de Fiestas Patrias:
      Ramada Standard: 3,45% UTM/m2 y/o licitación
      Quiosco Standard: 12,05% UTM/m2 y/o licitación

    Modifícase el artículo 7°.- En lo que dice relación con los derechos que deben ser girados por el Departamento de Tránsito;

Nº 1.- Derechos de estacionamiento en puntos
      determinados de las calles o lugares de uso público;
    a)Vehículos particulares anual hasta el 31 de Diciembre: 2,50 UTM
    b)Vehículos de pasajeros, taxi básico y taxi colectivo anual hasta el 31 de Diciembre: 10,00% UTM
    c)Vehículos locomoción colectiva, microbuses y taxibuses anual hasta el 31 de Diciembre: 10,00% UTM
Nº 2.- Derecho de renovación de examen de visión: 10,00% UTM
Nº 3.- Cambio de Padrón por transferencia de vehículo:
      10,00% UTM
Nº 4.- Duplicado de Padrón: 10,00% UTM
Nº 5.- Registro cambio domicilio: 20,00% UTM
Nº 6.- Autorización para conducir vehículos Clase C y E;
      - Clase C: 15,00% UTM
      - Clase E:  3,00% UTM
Nº 7.- Certificado de antigüedad de chofer u otro: 5,00% UTM
Nº 8.- Duplicado de distintivo permiso de circulación:
      20,00% UTM
Nº 9.- Duplicado Licencia para conducir: 15,00% UTM Artículo 8°.- Queda facultado el Alcalde de la Comuna, para rebajar o dar facilidades de pago de los Derechos indicados en la presente Ordenanza, cuando circunstancias estrictamente necesarias así lo demanden.
    Artículo 9°.- Del reajuste de los Derechos Municipales. Los Derechos Municipales establecidos en la presente Ordenanza, que se expresan en pesos, se reajustarán semestralmente, dentro de los primeros quince días de los meses de Enero y Julio, en la proporción equivalente al porcentaje de alza del costo de la vida del semestre anterior, fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

    Infórmese a la Intendencia Región del Maule, Gobernación Provincial de Talca.- Publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase a las Reparticiones Municipales y Archívese,- Fernando E. Morelli Valdés, Alcalde.- Waldo A. Grez Torrealba, Secretario Municipal.