Por Decreto de Registro No. 121 del 03.09.87, se ha complementado el Decreto No. 089 en el siguiente sentido:
    1.- Agréguese el siguiente No. 7: La expropiación se efectúa por causa de utilidad pública, para cumplir con lo preceptuado en el plano regulador y conforme las facultades que confiere el DL 1.289.
    2.- Compleméntese el Extracto del Decreto de Registro No. 089 publicado en el Diario Oficial el 17.08.87 en el siguuente sentido: "La comisión tasadora está compuesta por los Sres.: Mario Schellman Balacco, Alejandro Crestá Gouyou y Héctor Hugo Villegas.-
    El Alcalde.