MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL DE ADMINISTRACION CONJUNTA DE PERMISOS Y CONCESIONES PARA LA EXTRACCION DE ARIDOS DESDE EL RIO CACHAPOAL

    Rancagua, 16 de septiembre de 1999.- Con esta fecha la Alcaldía decretó lo siguiente:

    Núm. 1.349 exento.

    D e c r e t o:


I. Modifícase la ordenanza municipal de Administración Conjunta de Permisos y Concesiones para la extracción de áridos desde el río Cachapoal, contenida en el decreto exento Nº 991, de fecha 24 de mayo de 1995, en su parte resolutiva, en la forma como se indica a continuación:

    1º En su artículo 23º, introducir el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero:

''Si el proyecto es susceptible de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, el permisionario o concesionario deberá someterlo al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y obtener del organismo competente la aprobación pertinente, ello de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el decreto Nº 30, de 1997, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

    2º En su artículo 33º, agregar las siguientes letras nuevas:

''i) Por incumplimiento en la ejecución de los contenidos del proyecto aprobado por el D.O.F. de la D.R.V.
j) Si el titular de la concesión es sorprendido y sancionado por el Tribunal competente, dentro de un período de tres (3) meses, no entregando la guía municipal de extracción y transporte de áridos.''.

    3º Reemplazar el Artículo 35º, por el siguiente:

''Artículo 35º. Sin perjuicio de las multas que se establezcan en las bases de licitación y en los contratos de concesión respectivos, se aplicarán las siguientes multas en caso de infracciones a obligaciones que no tengan penas especificadas en ordenanzas municipales o en la presente ordenanza:

    1º Por atraso en un mes en el pago de los derechos municipales de extracción, el equivalente a 2 U.T.M.
    2º Por la no presencia del profesional, responsable en terreno de la explotación del proyecto, el equivalente a 1 U.T.M. por cada vez que no se le encuentre en terreno, sin razón justificada.
    3º Por no entregar al Municipio en forma oportuna el levantamiento topográfico aprobado por el D.O.F. de la D.R.V., del sector en explotación, el equivalente a 5 U.T.M.
    4º Por no acatar las instrucciones o exigencias de las Direcciones de Obras Municipales o del D.O.F. de la D.R.V., de proceder a mantener los caminos de accesos, el equivalente a 5 U.T.M.
    5º Por incumplimiento del contenido del proyecto de explotación aprobado, el equivalente a 5 U.T.M.

    Las multas se aplicarán mediante decreto alcaldicio, previo informe de las unidades municipales responsables de la supervisión de los contratos de concesión''.

    4º Eliminar el Artículo 63º.

    5º Introducir el siguiente Título nuevo.

''TITULO IV

De la fiscalización de extracción de áridos
    Artículo 63º.- Toda persona natural o jurídica que posea un permiso o concesión para extraer áridos en los límites comunales de las Municipalidades de la Administración Conjunta, se encuentra obligada a pagar la totalidad de los derechos municipales relativos a la extracción de áridos fijados en la ordenanza municipal respectiva. Estos derechos se pagan por mes vencido durante los 10 primeros días del mes siguiente, declarando al Municipio el volumen extraído durante el mes anterior.
    Los Departamentos de Rentas Municipales de Rancagua o Machalí, en su caso, exigirán al permisionario o concesionario la presentación de la declaración de extracción, acompañada de Guías o Facturas y las Guías Municipales de Extracción y Transportes de Aridos respectivas''.

    Artículo 64º.- En el evento de comprobarse alguna diferencia entre lo declarado por el titular de un permiso o concesión y lo efectivamente extraído, además de exigir el pago de la diferencia, la Municipalidad respectiva, mediante decreto alcaldicio, aplicará una multa equivalente a 5 U.T.M.
    Si se reincide en esta falta en un mismo año calendario, se podrá poner término a la concesión con el acuerdo de los Concejos respectivos.

    Artículo 65º.- Con el objeto de realizar una real y efectiva fiscalización de los áridos extraídos por los titulares de permisos o concesiones, éstos deberán confeccionar mensualmente una Guía Municipal de Extracción y Transporte de Aridos.
    La confección de las guías municipales antes señaladas será responsabilidad de cada uno de los permisionarios o concesionarios, según formato que entregará cada Municipalidad de la Administración Conjunta, las cuales deberán ser timbradas por las Tesorerías Municipales respectivas.

    Artículo 66º.- El titular del permiso o concesión estará obligado a entregar una guía municipal a cada camión o vehículo que se despache con áridos extraídos. Ningún camión o vehículo podrá circular cargado con áridos dentro de las comunas de la Administración Conjunta, sin portar la correspondiente guía municipal, encontrándose facultados los Inspectores Municipales y Carabineros para detener a los vehículos y exigir la presentación de la guía; la negativa a exhibirla hará presumir la inexistencia de la misma.

    Artículo 67º.- El titular del permiso o concesión, el dueño del camión o vehículo que transporte los áridos y el conductor del vehículo, serán solidariamente responsables de toda multa impuesta en caso de ser sorprendidos circulando por las comunas cargados con áridos, sin portar la respectiva guía municipal.

    Artículo 68º.- En el evento que un titular de un permiso o concesión no entregue al momento de despachar un camión o vehículo cargado de áridos la respectiva guía, el conductor deberá denunciar el hecho al Municipio respectivo o abstenerse de transportar la carga.

    Artículo 69º.- En caso de ser sorprendido un conductor circulando en un camión o vehículo cargado de áridos sin contar con la guía municipal, se le aplicará una multa de hasta 5 U.T.M.
    En el evento de ser sorprendido este conductor por segunda o tercera vez dentro de un período de un mes circulando en un camión o vehículo cargado de áridos, sin portar la guía municipal, se le aplicará una multa de 5 U.T.M.

    Artículo 70º.- Habiéndose sorprendido un camión o vehículo circulando cargado de áridos sin la guía municipal, la unidad municipal encargada de la supervisión del contrato, informará al titular del permiso o concesión el hecho para que acredite el haber entregado la guía al conductor sorprendido. En el evento que este hecho no sea acreditado en el plazo de 72 horas siguientes a la fecha de la notificación, se aplicará una multa de 5 U.T.M.

    Artículo 71º.- Si un titular de un permiso o concesión es sorprendido por segunda vez dentro de un mes no habiendo entregado la guía municipal, el alcalde respectivo podrá decretar de inmediato la cancelación del permiso o el término de la concesión, previo acuerdo del Concejo correspondiente.

    Artículo 72º.- En caso de ser sorprendido un conductor circulando con un camión o vehículo cargado de áridos con una guía municipal más de una vez se presumirá de inmediato dolo en el conductor y se aplicará una multa de 5 U.T.M.

    Artículo 73º.- Los titulares de permisos que posean la calidad de artesanales deberán cumplir todas y cada una de las normas de esta ordenanza, aun cuando se encuentren exentos del pago de derechos municipales por extracción de áridos.

    Artículo 74º.- Las infracciones a las normas de la presente ordenanza y/o a lo dispuesto en los contratos de concesión, serán denunciadas a los Juzgados de Policía Local respectivos, los que aplicarán multas de hasta 5 U.T.M., salvo que la infracción tenga una multa específica.

    Artículo 75º.- La fiscalización del cumplimiento de las normas de esta ordenanza y de las condiciones de los contratos de permisos o concesiones, será ejercida por Carabineros e Inspectores Municipales, quienes denunciarán a los Juzgados de Policía Local respectivos, las infracciones correspondientes.

    Artículo 76º.- Las Municipalidades encargadas de la Administración Conjunta de Permisos o Concesiones para la Extracción de Aridos, se reservan la facultad de efectuar otros tipos de fiscalización.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Darío Valenzuela van Treek, Alcalde.- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.