DICTA "ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS" AÑO 1987
Núm. 413.- Lautaro, 30 de Diciembre de 1986.- Considerando: El estudio realizado por los Jefes de Departamentos que producen rentas, con el fin de elaborar la Ordenanza Local de Derechos Municipales, que regirá en la Ilustre Municipalidad de Lautaro.
Vistos:
- El Decreto Alcaldicio No. 479 de 26.12.85, que dictó la Ordenanza Local año 1986, publicado en el Diario Oficial del día 21 de Enero de 1986.
- Lo dispuesto en el Art. 43° y demás pertinentes del DL 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales,.
- Lo indicado en la Circular L-52 Interior de 19 de Julio de 1982.
- Las facultades que me confieren los Art. 12° y 13° del DL 1.289 de 1975, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal.
Decreto:
Apruébase como "Ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios" año 1987, al texto de la Ordenanza, de misma naturaleza, dictada por el Decreto Alcaldicio No. 479 de 26.12.85, e introducidas las siguientes modificaciones:
1.- En el Artículo 13°.
No. 1.- Se elimina la expresión "número de motor".
2.- En el Artículo 14°.
No. 3.- Sustituye el guarismo "3 %" por el guarismo "4% ".
No. 4.- Sustituye el guarismo "6 %" por el guarismo "10% ".
No. 8.- Sustituye el guarismo "3 %" por el guarismo "5% ".
No. 9.- Sustituye el guarismo "4 %" por el guarismo "5% ".
3.- En el Artículo 15°.
- Elimina la expresión "por patente, revisión o infracción de tránsito".
- A continuación del vocablo "derechos" incorpora el siguiente subtítulo: "A) Vehículos ingresados por infracciones al tránsito:"
No.2.- Sustituye la conjunción "y" por una coma, e intercala
la expresión "taxis, tractores y maquinarias en
general" a continuación del vocablo "camionetas".
No.3.- Agrega la expresión "carros de arrastre, Trailers y
Semi trailers, Remolques y Semi remolques" a
continuación del vocablo "animal".
No.5.- Se elimina, fijando en su lugar, el siguiente
subtítulo:
"B) Vehículos ingresados por accidentes de Tránsito: "
y los siguientes numerales:
1.- Motocicletas, Motonetas, Bicimotos, triciclos
y bicicletas,
Por semana o fracción. 3% de una UTM
2.- Automóviles, camionetas, vehículos de alquiler,
tractores y maquinarias en general
Por semana o fracción. 5% de una UTM
3.- Tracción animal, carros de arrastre, Trailers y
Semi trailers, Remolques y Semi remolques.
Por semana o fracción. 3% de una UTM
4.- Camiones, Buses, Microbuses, Taxibuses y
Minibuses.
Por semana o fracción. 8% de una UTM
4.- En el Artículo 18°.
No.1.- Sustituye el guarismo "$ 470" por las
siguientes expresiones:
"- Primer semestre 10% UTM del mes de Diciembre
del año anterior.
- Segundo semestre 10% UTM del mes de Mayo".
No.2.- Sustituye el guarismo "$ 236" por las siguientes
expresiones:
"- Primer semestre 5% UTM del mes de Diciembre
del año anterior.
- Segundo semestre 5% UTM del mes de Mayo".
No.5.- Sustituye la expresión "m2 o fracción" por el vocablo
"unidad", y sustituye el guarismo "$ 779" por la
siguiente expresión:
"- Hasta 20 m2 200% de una UTM
- Sobre 20 m2 300% de una UTM"
Se incorpora el siguiente nuevo No. 6.
No.6.- Letreros luminosos en Ruta 5, por cada uno 300% de
una UTM. 5.
- En el Artículo 19°.
No. 1.- Se elimina.
No. 2.- Se elimina.
No. 3.- Se elimina.
Los numerales siguientes se ordenan correlativamente a partir del No. 1.
No. 7.- Pasa a ser No. 4.- y sustituye el guarismo "8,33 %"
por el guarismo "10%".
6.- En el Artículo 20°.
No.1.- Suprime la expresión "y loteos",
Sustituye el guarismo "2 %" por el guarismo "1%".
Se incorpora el siguiente nuevo No. 2.
"No.2.- Loteos 1,5% del avalúo fiscal del terreno".
No.2.- Pasa a ser No. 3.
No.3.- Pasa a ser No. 4.
Se incorpora el siguiente nuevo No. 5.
"No.5.- Obra nueva Vivienda beneficiada con el subsidio
rural.
Exento"
No.4.- Se elimina.
No.5.- Pasa a ser No. 6.
No.6.- Pasa a ser No. 7.
No.7.- Pasa a ser No. 8.
No.8.- Pasa a ser No. 9.
Se incorpora el siguiente nuevo No. 10.
"No.10.- Obras de mantención Exento"
No.9. - Pasa a ser No. 11,
No.10.- Pasa a ser No. 12.
No.11.- Pasa a ser No. 13. y sustituye el texto que sigue
al vocablo "provisorios" por el siguiente:
"- Hasta 60 días por m2 diario 0,05% de una UTM
- Por cada día adicional a 60 el
m2. estará afecto además al 0,01% de una UTM"
No.12.- Pasa a ser No. 14.
No.13.- Pasa a ser No. 15.
No.14.- Pasa a ser No. 16.
No.15.- Pasa a ser No. 17.
Se incorpora el siguiente nuevo No. 18.
"No. 8.- Multa por extracción de áridos
sin autorización municipal. Desde 1 UTM a 5 UTM"
No.16.- Pasa a ser No. 19.
No.17.- Pasa a ser No. 20.
No.18.- Pasa a ser No. 21.
7.- En el Artículo 21°.
No.3.- Sustituye el guarismo "$ 80.-" por el guarismo
"$ 150."
Sustituye el guarismo "$ 45.-" por el guarismo
"$ 80.-"
No.7.- Agrega a continuación del vocablo "animales", una
coma y la expresión entre paréntesis "previo a
registro en Tesorería Regional".
No.8.- Agrega a continuación del vocablo "pública", una coma
y la expresión "o en custodia a disposición de
Tribunal competente".
Se incorpora el siguiente nuevo No. 12.
"No.12.- Ocupación Estadio Municipal.
- Por encuentro deportivo de nivel local, 100% de una UTM
- Por encuentro deportivo de nivel 200% de una UTM
provincial-regional
- Por encuentro deportivo de nivel nacional 300% de una UTM - Actividades recreativas, culturales y otras auspiciadas por la Municipalidad Exento - Actividades recreativas, culturales y
otras sin el auspicio municipal 100% de una UTM
8.- En el Título que antecede al Artículo 220, se modifica el vocablo "CEMENTERIOS", quedando como "CEMENTERIO" y se suprime el vocablo "LAUTARO".
Se sustituye el texto completo del Artículo 22° por el siguiente:
ARTICULO 22°.
A) Venta de terrenos:
1.- General en todo el Cementerio.
Valor por mg. de terreno 60% de una UTM
B) Arriendo de terrenos:
1.- En patio de tierra
- Adultos (por 3 años) 25% de una UTM
- Párvulos (por 3 años) 15% de una UTM
- 1era. Renovación (por 1 año) 30% de una UTM
C) Arancel de Sepultación:
1.- En sepulturas de Familia
- Dueños, ascendientes y descendientes
con derechos 25% de una UTM
- Depósitos con autorización notarial 100% de una UTM
2.- En sepultura de arriendo
- General de Sepultación 30% de una UTM
- En fosa profunda a más de 2 mts. 60% de una UTM
- Indigentes (con Informe Social) Exento
D) Aranceles Varios:
1.- Reducción en general 80% de una UTM
2.- Cambio simple dentro de la
misma sepultura 15% de una UTM
3.- Exhumaciones por traslados 50% de una UTM
4.- Copias de Títulos 15% de una UTM
E) Construcciones, Ampliaciones y Reparaciones:
1.- Modificación Arquitectura 25% de una UTM
2.- Construcción de marcos. Valor por m2. 75% de una UTM
3.- Reparaciones, en general valor
por m2. 20% de una UTM
F) Los derechos de uso u ocupación de terrenos, se hará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Cementerios.
G) La cancelación de los derechos por uso u ocupación de terrenos, como también los derechos de Construcción podrán ser diferidos de acuerdo a lo siguiente:
1.- El monto inicial no podrá ser inferior al 40% del
arancel a cancelar.
2.- Ninguna cuota podrá ser inferior al 8% de una UTM
3.- El plazo máximo será de 8 meses.
4.- Las cuotas serán expresadas en UTM en el instante
de conceder plazos.
9.- Agrégase el siguiente nuevo Artículo 25°.
"Artículo 25°.- El Alcalde estará facultado, en casos calificados, de acuerdo a la normativa legal vigente, y previo informe del Departamento Municipal correspondiente para eximir hasta en un 99,9% el monto de los derechos Municipales a que se refiere la presente Ordenanza."
Infórmese al Sr. Intendente de la IX Región.
Anótese, publíquense las modificaciones en extracto en el Diario Oficial de la República. Transcríbase un ejemplar en texto completo, refundido y modificado a todos los Departamentos Municipales. Exhíbase un ejemplar en texto completo, refundido y modificado durante 30 días hábiles, a la vista del público en el hall del Edificio Consistorial.-
María Sáenz Terpelle, Alcalde de Lautaro.- Hernán Fuentes Salgado, Secretario Municipal (S).