DICTA ORDENANZA SOBRE HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
    Núm. 933.- Panquehue, 29 de septiembre de 1999.- Vistos: los antecedentes; lo dispuesto en los artículos 10 y 58, letras j) y ñ) de la ley Nº 18.695 ''Orgánica Constitucional de Municipalidades'', con sus modificaciones introducidas por la ley Nº 19.602; y decreto de Alcaldía Nº 314 que me nombra Alcalde de la comuna.
    Considerando: La necesidad de fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna de Panquehue; el acuerdo del Concejo Municipal tomado en sesión ordinaria Nº 133 de fecha 7 de septiembre de 1999.

    D e c r e t o:

    Díctase la siguiente ordenanza sobre horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas:


    Artículo 1º.- Fíjase el siguiente horario de funcionamiento a los depósitos de bebidas alcohólicas de la comuna, señalados en el artículo 140 de la ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres:

a) Depósito de bebidas alcohólicas:
  De lunes a domingo cierre a las 24:00 horas b) Supermercados letra H única:
  De lunes a domingo cierre a las 24:00 horas c) Restaurantes diurnos y nocturnos:
  De lunes a domingo cierre a las 24:00 horas d) Drive In:
  De lunes a domingo cierre a las 24:00 horas e) Patentes con venta de alimentos y fuentes de soda:
  De lunes a domingo cierre a las 24:00 horas f) Negocios de expendio de cerveza o sidra:
  De lunes a domingo cierre a las 24:00 horas g) Las restantes categorías contempladas en el artículo 140 de la ley 17.105, en cuanto a su horario de funcionamiento, se regirán por lo dispuesto en el citado cuerpo legal.

    Artículo 2º.- Los establecimientos sujetos al horario definido en el artículo primero deberán exhibir en su interior, por medio de cartel destacado, su horario de funcionamiento.

    Artículo 3º.- La fiscalización del cumplimiento de esta ordenanza corresponderá a Carabineros de Chile e inspectores municipales, quienes denunciarán las infracciones al Juzgado de Policía Local.

    Artículo 4º.- Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas por la primera vez con una multa de una unidad tributaria mensual, la segunda vez con una multa de dos unidades tributarias mensuales y la tercera vez se clausura el local.

    Artículo 5º.- En el caso que el titular o arrendatario de una patente de alcoholes fuere sancionado por el Juzgado de Policía Local por infracciones a la presente ordenanza, tres veces dentro de un mismo año calendario, la Municipalidad podrá negar la renovación de la patente para el próximo semestre o caducarla de inmediato, en conformidad a la ley.
    Artículo 6º.- La presente ordenanza comenzará a regir diez días después de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, transcríbase a los Departamentos Municipales correspondientes y a Carabineros de Chile; hecho, archívese.- René Ahumada Ortega, Alcalde.- Juana Vásquez Chahuán, Secretaria Municipal.