MODIFICA E INCORPORA DERECHOS MUNICIPALES A ORDENANZA No. 4, DE 1981
Núm. 104/D/04.- Pto. Melinka, 30 de Marzo de 1987.- Vistos:
La necesidad de ajustar el cobro de los derechos municipales que efectúan los departamentos respectivos y de agregar algunos derechos a la ordenanza vigente.
La ordenanza No. 4 del 20.07.81, publicada en el DO del 28.07.81, el art. 43 del DL 3.063/79, y; teniendo presente: Las facultades que me confiere el DL No.
1.289/76 Ley Orgánica de los Municipios y Administración Comunal,
Decreto:
1.- Deróguense, los artículos 6 - 7 - 8 - 9 y 10 del capítulo II de la ordenanza No. 4.
2.- Incorpórese, en el capítulo II de la ordenanza No. 4 del 20.07.81 los artículos que forman parte de este Decreto:
6 - 7 - 8 - 9 - 10 - 11 y 12.
3.- Anótese, publíquese, infórmese a quien corresponda y archívese.- Gabriel Giglio Jerez, Alcalde.- Sergio C.
Caticura Nail, Secretario Municipal (S).
TITULO I
Derechos Municipales Relacionados con las Patentes por Ejercicios Transitorios de Actividades Lucrativas
Artículo 6.- El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Puestos de expendio de frutas y verduras de
temporada, por mes o fracción 5% UTM
2.- Reuniones sociales, carreras, torneos por día 10% UTM
3.- Ferias artesanales de juguetes, de libros, de
vestuarios, promocionales y similares, por mes
o fracción 20% UTM
4.- Autorización especial transitoria para expendio
de bebidas alcohólicas en fuentes de soda,
clubes sociales o deportivos, juntas de vecinos
y otros particulares; según el artículo No. 159
de la Ley 17,105 sobre alcoholes, bebidas
alcohólicas y vinagres, por día de funcionamiento 50% UTM
5.- Fondas, ramadas por día de funcionamiento 50% UTM
6.- Actividades comerciales en circunstancias
especiales tales como, festividades patrióticas,
religiosas y comunales, por día de funcionamiento 25% UTM
TITULO II
Derechos Relativos a las Concesiones y Permisos por Construcciones o Instalaciones en Bienes Nacionales de Uso Público
Artículo 7.- El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patente municipales o por permisos, correspondiere:
1.- Kioscos, fondas, ramadas u otras instalaciones para ventas menores adheridas o no al suelo, por
M2 o fracción ocupado, anual 30% UTM
2.- Puestos en ferias libres o de chacareros,
mercados persas u otros similares de carácter
permanente, por M2, o fracción ocupado, por día
de funcionamiento 15% UTM
3.- Puestos en ferias libres y de chacareros,
mercados Persas, exposiciones culturales,
comerciales u otros similares de carácter
ocasional o temporal, por semana o fracción,
por M2 ocupado o fracción 5% UTM
4.- Puestos de expendio de frutas de temporada,
por mes o fracción, por M2 ocupado o fracción 10% UTM
5.- Reuniones sociales, carreras, torneos diarios 10% UTM
6.- Reuniones o actos públicos, por M2, de acuerdo
al permiso correspondiente salvo actos oficiales
con reconocimiento de la autoridad 0,5% UTM
7.- Pozos de áridos o arenas por M3 a explotar 0,5% UTM
El cálculo de los metros cúbicos a explotar será efectuado por la Dirección de Obras Municipales.
TITULO III
Derechos por Comercio Ambulante
Artículo 8.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales, anual:
1.- Ambulante a domicilio 50% UTM
2.- Ambulante en la vía pública 75% UTM
3.- Ventas ocasionales a domicilio 25% UTM
TITULO IV
Derechos a Matanza
1.- Bovinos de 1 año 20% UTM
2.- Bovinos de 2 años 25% UTM
3.- Bovinos de 3 años 30% UTM
4.- Bovinos de 4 años 35% UTM
5.- Bovinos de 5 años o más 40% UTM
6.- Ovinos y Caprinos 7% UTM
7.- Porcinos 10% UTM
TITULO V
Derechos Relativos a Urbanización y Construcción
Artículo 9.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señala más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica en conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenidas en el DFL 4.58, MINVU -
"A.O." 13.04.76.
1.-Subdivisiones y loteos 2% del avalúo fiscal del terreno.
2.-Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto.
3.-Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1% del presupuesto.
4.-Modificación de proyectos 0,75% del presupuesto.
5.-Demoliciones 0,5% del presupuesto.
6.-Certificado de deslindes en
conformidad al plano catastral 1 cuota de ahorro para la
vivienda.
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto. En los edificios en altura la totalidad de un piso que se repite.
número de unidades disminución derechos
(porcentajes)
3 a 5 10
6 a 10 20
11 a 20 30
21 a 40 40
41 a más 50
Artículo 10.- El Alcalde podrá rebajar o eximir los derechos señalados en él artículo anterior, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.
TITULO VI
Derechos Varios
Artículo 11.- Los servicios, que se indican más adelante, pagarán los derechos que se señalan:
1.- Informes hechos por funcionarios
municipales a petición de particulares 22 UTM
2.- Certificados de cualquier naturaleza 7% UTM
3.- Copia autorizada de plano regulador 25% UTM
4.- Copia autorizada de planos municipales
sin incluir valor de la copia 15% UTM
5.- Copia autorizada de ordenanzas, acuerdos,
resoluciones y Decretos Municipales por hoja 0,5% UTM
6.- Guía libre tránsito, por cada 100 10% UTM
7.- Fotocopias 0,2% UTM
TITULO VII
Sanciones
Artículo 12.- Los infractores a la presente ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde una hasta diez UTM.
Esta ordenanza comenzará a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial.