APRUEBA ORDENANZA SOBRE CIERRE DE CALLES O PASAJES PUBLICOS CIEGOS

    Núm. 5.- Providencia, 26 de agosto de 1999.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 5 letras c) y d), 10, 32 y 56 letra i), 58 letras c) y j) y 69 letra b) de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

    Considerando:

    1.- El interés de regular el cierre de calles o pasajes públicos ciegos en la comuna, con el objeto de proteger la seguridad de los vecinos.
    2.- El dictamen N° 36.386, de 1998 de la Contraloría General de la República.
    3.- El informe N° 245 de 18 de junio de 1999 del Director Jurídico.
    4.- El acuerdo N° 366 adoptado en sesión ordinaria N° 137 de 10 de agosto de 1999 del concejo municipal, se dicta la siguiente:

    O r d e n a n z a:


    1.- Apruébase la ordenanza sobre ''Cierre de calles o pasajes públicos ciegos de la comuna de Providencia'', cuyo texto será el siguiente:

 
    Artículo 1º.- La presente ordenanza regula el cierre de calles o pasajes públicos ciegos, bienes nacionales de uso público, en la comuna de Providencia.
    Artículo 2º.- Se entiende por calles o pasajes públicos ciegos aquellos que tienen acceso a una sola vía pública.

    Artículo 3º.- Los propietarios y ocupantes a cualquier título de inmuebles destinados a la habitación ubicados en calles o pasajes públicos ciegos, podrán solicitar permiso precario de ocupación con el propósito de cerrar con rejas el acceso a sus respectivas calles o pasajes, para lo cual se requerirá el acuerdo unánime de todos ellos. No se otorgará este permiso cuando accedan a la calle o pasaje público ciego edificios de departamentos acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.

    Artículo 4°.- La solicitud se deberá presentar dirigida al alcalde, firmada ante notario por la totalidad de los propietarios y ocupantes del pasaje o calle sin salida, con indicación del nombre completo, RUT, domicilio o residencia de cada uno de ellos y la calidad en la cual comparecen.


    Artículo 5º: La solicitud deberá ingresarse en elORZ 60,
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Departamento de Edificación de la Dirección de Obras Municipales y deberá ir acompañada de un proyecto de cierro que cumpla las siguientes condiciones:
a)  Plano en escala 1:100 del pasaje o calle pública ciega que indique las líneas de solera de edificación y de propiedad.
b)  Diseño de la reja escala 1:50.
c)  El material utilizado en el cierro debe ser metálico.
d)  La reja deberá estar desplazada 5 metros hacia el interior del pasaje desde la línea de propiedad, de manera que los vehículos que se encuentren a la espera para ingresar a él no perturben el tránsito vehicular y peatonal.
e)  La reja deberá tener una altura máxima de dos metros y no podrá contemplar zócalos, ni puntas de lanza, deberá ser totalmente transparente y su color, diseño y forma acorde a la comuna y deberá ser de corredera o abrir hacia el interior del pasaje o calle ciega en todas sus partes.
f)  El cierro deberá contemplar un adecuado sistema de comunicación (citófonos) del exterior con el interior de todas las propiedades que accedan a la calle o pasaje. Además, deberá tener dos accesos independientes: uno para entrada y salida de vehículos y otro para peatones.
g)  El diseño y proyecto de cierre deberá incluir las obras y elementos de mitigación de ruidos y vibraciones ocasionados por su uso y el proyecto de iluminación en el acceso, el que será de cargo de los requirentes.
h)  La vereda deberá permanecer a nivel de las veredas colindantes y hasta el nuevo cierro propuesto, no autorizándose su rebaje para la entrada al interior, elevándose si hubiera existido calle anteriormente.
i)  Deberá considerarse una placa con los números oficiales al interior.
j)  Deberá considerarse una rampa de acceso para minusválidos, si corresponde.

    Artículo 6º.- La Dirección de Obras Municipales, solicitará informe a la Dirección del Tránsito y al Departamento de Asesoría Urbana respecto del proyecto presentado, hecho lo cual informará al alcalde para su aprobación.

    Artículo 7º.- El permiso de ocupación del pasaje o calle será otorgado mediante decreto alcaldicio, en el cual se establecerá la superficie autorizada ocupar, las condiciones del permiso y las obligaciones que deben cumplir los beneficiarios.
    Autorizada la ocupación de la calle o pasaje en la forma indicada, la Dirección de Obras otorgará el permiso de obra menor para la ejecución del cierre.
    Artículo 8º.- La ocupación del espacio público que se autorice estará afecta al pago de los derechos establecidos en la Ordenanza Local de Derechos Municipales vigente al momento de otorgarse el permiso, sin perjuicio de aquellos que correspondan por el permiso de obra menor. Los derechos que corresponda pagar serán informados por la Dirección de Obras a los solicitantes al momento de ingresar su solicitud.
    Artículo 9º.- Todos los gastos que se originen con motivo de la construcción e instalación del cierro metálico y sistema de comunicación exterior con el interior serán de cargo de los beneficiarios.
    Artículo 10º.- Los beneficiarios deberán arbitrar las medidas necesarias para el acceso a la calle o pasaje objeto del cierro, a fin de asegurar la debida fluidez de tránsito peatonal y vehicular desde y hacia esa vía.
    Asimismo deberán asegurar y facilitar el ingreso de vehículos de emergencia, tales como ambulancias, policiales, carros de bomberos y similares y permitir el ingreso del personal de las empresas de servicios públicos: electricidad, teléfonos, agua potable, gas, TV cable, correos, etc.

    Artículo 11º.- La mantención de las áreas verdes interiores y la limpieza y conservación de la calle o pasaje objeto del cierre, serán de cargo de los beneficiarios.
    Todos los árboles que queden dentro del cierre seguirán siendo de propiedad municipal por lo que queda prohibido intervenir en ellos ya sea extrayéndolos o podándolos. Cualquier problema referente a dichos árboles deberá comunicarse a la Dirección de Aseo y Ornato.

    Artículo 12º.- Para los efectos de la extracción de basura, la Dirección de Aseo y Ornato determinará, de acuerdo a las características de la calle o pasaje, si es posible el ingreso del camión recolector o si los beneficiarios deben colocarla en bolsas plásticas cerradas en el exterior del cierre.


    Artículo 13: Queda prohibido cualquier tipo deORZ 60,
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actividad comercial o similar no autorizada por el municipio en el Bien Nacional de Uso Público.
    Artículo 14°.- Los beneficiarios deberán organizarse, con la finalidad de cumplir con las exigencias establecidas en esta ordenanza y en el decreto de autorización y tener una buena administración del pasaje o calle sin salida.
    Para estos efectos, deberán nombrar un representante titular y uno suplente de éste ante la Municipalidad, quien entre otras labores se encargará de supervigilar la adecuada mantención del cierro y el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en la presente ordenanza y en el respectivo decreto.
    El nombramiento del representante y del suplente y el reemplazo de ellos en su caso, con indicación de nombre, RUT, domicilio y teléfono, deberá ser comunicado a la Dirección de Obras Municipales, Departamento de Catastro, Dirección de Aseo y Ornato y Departamento de Rentas Municipales dentro de los 15 días siguientes de notificado el Decreto Alcaldicio que otorga el permiso.
    Artículo 15°.- Los permisos que se otorguen en conformidad con esta ordenanza serán esencialmente precarios y se les podrá poner término en cualquier momento, sin expresión de causa y sin derecho a indemnización alguna por parte de los beneficiarios, mediante aviso escrito dado al representante de los beneficiarios, con a lo menos tres meses de anticipación.
    En todo caso, será causal de término del permiso el incumplimiento, por parte de los beneficiarios de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta ordenanza o en el decreto respectivo, especialmente el no pago de la totalidad de los derechos municipales de ocupación del espacio público o el atraso en el pago de los mismos por tres períodos consecutivos.

    Artículo 16º.- En caso que la Municipalidad deje sin efecto el permiso, los beneficiarios deberán proceder, a su costa, al retiro del cierro metálico y de cualquier otro elemento que hubiese sido colocado en la calle o pasaje, dentro del plazo de 30 días de notificado al representante de los beneficiarios el decreto alcaldicio que pone término al permiso.
    Artículo 17º.- La supervisión del cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza estará a cargo del Departamento de Catastro de la Dirección de Obras Municipales, para lo cual podrá solicitar los informes y la colaboración de las unidades municipales que estime pertinentes. La liquidación y cobro de los derechos municipales estará a cargo del Departamento de Rentas Municipales.


    Artículo 1º transitorio.- DEROGADO.ORZ 60,
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    Artículo 2º transitorio.- DEROGADO.ORZ 60,
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    2.- La presente ordenanza entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
    3.- Publíquese el texto íntegro de esta ordenanza en el Diario Oficial y en extracto en uno de los diarios de mayor circulación en la comuna, en conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Ordenanza sobre Notificaciones y Publicaciones de Resoluciones Municipales.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde.- Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal