SUPRIME INCISO QUINTO DEL ARTICULO 8° DEL DECRETO ALCALDICIO No. 54 EXENTO, DE 1985

    Pirque, 30 de Marzo de 1987.- La alcaldía decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 33 exento.- Vistos: Lo dispuesto en la Ordenanza sobre normas sanitarias Básicas, aprobada por Decreto Exento No. 54, de fecha 05 de Septiembre de 1985 de esta Alcaldía y las facultades que me otorga el Decreto Ley No. 1.289 de 1976, Orgánico de Municipios y Administración Comunal; y
    Considerando: Que al redactar el artículo 8° de dicha Ordenanza se incluyó, por inadvertencia involuntaria, el inciso quinto del mencionado artículo que, a la letra dispone lo siguiente: "Sobre el particular, no se considerarán las concesiones mineras que comprendan conjuntamente áridos y otras o que no cumplan los requisitos indicados precedentemente".

    Decreto:

    Suprímese el mencionado inciso quinto del artículo 8°, del Decreto Exento No. 54, de fecha 05 de Septiembre de 1985. Esta supresión deberá entenderse vigente desde la fecha del Decreto Exento No. 54.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Sergio Santander Fantini, Alcalde.- César Frigerio Castaldi, Abogado, Secretario Municipal.