DICTA ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANA

    Núm. 218.- Río Verde, septiembre 15 de 1999.- Vistos: La aprobación de la Ordenanza de Participación Ciudadana para la Comuna de Río Verde, por parte del Concejo Comunal, según consta en acuerdo Nº 31 tomado en la Décimo Tercera Sesión Ordinaria de Concejo, del 10 de septiembre de 1999; Art. 79 y Art. Transitorio 8º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades; las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, y el Acta de Constitución del Concejo, de fecha 6 de diciembre de 1996.

    D e c r e t o:


    1. Díctase  la siguiente Ordenanza Municipal:


ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANA PARA LA COMUNA DE RIO VERDE

    1º Mediante la presente ordenanza se reconocen las siguientes formas de participación ciudadana para la Comuna de Río Verde:

I) Audiencia pública;
II) Recepción de opinión ciudadana;
III) Reclamos y presentaciones;
IV) El Consejo Económico y Social Comunal;
V) El plebiscito comunal y
VI) La consulta comunal.

    El Consejo Económico y Social Comunal se regirá por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y su propia reglamentación.
    El plesbiscito comunal se regirá en todo por lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La consulta comunal señalada en el artículo 107 inciso 5º de la Constitución Política de la República se regirá por las disposiciones legales vigentes.

I) De las audiencias públicas

    2º La audiencia pública es la solicitud que hace una persona jurídica de derecho público o privado, una empresa, una persona o grupo de personas para exponer al Concejo un tema determinado.
    Será obligatorio para el Concejo recibir en audiencia pública aquella que no menos de 10 ciudadanos soliciten o respalden.
    3º La solicitud para ser recibidos en audiencia pública debe contener:

a) Los fundamentos de la materia que será sometida a consideración del Concejo;
b) Identificar a las personas que, en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes en la audiencia pública;
c) Acompañar las firmas de respaldo;
d) Señalar número de teléfono y/o dirección donde comunicar las resoluciones que recaigan respecto de la solicitud.

    4º La solicitud de audiencia pública deberá ser presentada en la Oficina de Partes y Reclamos.
    5º Si la  solicitud es presentada con el respaldo de no menos de 10 ciudadanos y cumpliendo con las restantes formalidades legales, deberá incluirse en la tabla a tratar de la sesión ordinaria siguiente o subsiguiente, a menos que el Concejo, a petición del Alcalde, decida recibirla en sesión extraordinaria. Si dicha sesión fracasare por falta de quórum, se recibirá la audiencia en la sesión ordinaria siguiente.
    Si la solicitud de audiencia pública fuere presentada con menos de 10 firmas de respaldo, la solicitud pasará al Alcalde, quien decidirá si se recibe en audiencia.
    6º Las audiencias públicas, salvo que el Concejo decida otra cosa, gozarán de preferencia dentro de la tabla a tratar.
    7º El o los expositores tendrán un plazo de 10 minutos, prorrogables por el Concejo, para hacer la exposición, pudiendo acompañar minuta por escrito. De la exposición deberá dejarse constancia en el acta.
    8º El Concejo y/o Alcalde podrá invitar a personas naturales o jurídicas o grupos de personas para que expongan materias de interés en sesión pública del Concejo.
    9º Las solicitudes para ser recibidos en audiencia por el Consejo Económico y Social deberán presentarse por escrito al Vicepresidente del Consejo Económico y Social, quien la pondrá en tabla para la siguiente sesión ordinaria del Consejo Económico y Social.

II) Recepción de opiniones ciudadanas

    10º Es interés de la Municipalidad generar mecanismos para recibir y conocer la opinión de la ciudadanía en todas las materias de interés comunal.
    11º La opinión de los vecinos se recibirá en todas aquellas materias de interés comunal y que estén ligadas al progreso económico, social y cultural.
    12º En todo caso las opiniones que reciba la Municipalidad sólo serán un antecedente para la decisión y no necesariamente la obligarán a actuar o resolver en determinado sentido.
13º Las formas en que la Municipalidad decida recibir la opinión de los vecinos pueden ser múltiples y variadas, tales como:

a) Realizar encuestas o estudios de opinión, en todo o parte de la comuna, que le permitan conocer la opinión de la ciudadanía sobre ciertas materias;
b) Abrir urnas o buzones en distintos lugares de la comuna donde los vecinos puedan hacer entrega de su opinión;
c) Realizar consultas en terreno, en todo o parte de la comuna;
d) Hacer cabildos con participación de vecinos en distintas partes de la comuna;
e) Proponer la celebración de asambleas en las juntas de vecinos, y
    en general, cualquiera forma de participación ciudadana.
    En cada caso se determinará la forma y los procedimientos que regularán la participación ciudadana.

    14º En los casos que la ley exija participación ciudadana, esta participación deberá hacerse en la manera como ella determina.
Si la ley exige participación o consulta ciudadana, sin exigir el procedimiento, se entenderá que se cumple con la exigencia, haciendo la consulta y recibiendo la participación del Concejo Municipal.

III) De los reclamos y presentaciones

    15º Toda persona podrá hacer presentaciones o reclamos a la Municipalidad. Los reclamos pueden ser simples reclamos o reclamos de ilegalidad, en caso de duda se tramitarán como reclamos de ilegalidad. Todo reclamo debe ser hecho en términos respetuosos y convenientes para ser considerado.
    16º Los reclamos de ilegalidad se tramitarán de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 136 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    17º El escrito de presentación o simple reclamo debe contener:

a) Individualización del solicitante, indicando, a lo menos, nombre, domicilio y RUT o cédula nacional del solicitante. Si la presentación lo hiciere una persona en representación de otra, deberá individualizarse tanto el representante como  el representado e indicar la naturaleza de la representación;
b) Exposición clara de la materia de la presentación y de sus fundamentos;
c) La petición o consideración que se pone en conocimiento y la decisión que se pretendiere, y d) Identificación de la persona, con indicación de domicilio y/o teléfono/fax donde la Municipalidad pueda notificar o comunicar las resoluciones que al respecto se adopten.
    Será responsabilidad del solicitante que su presentación se conforme a los términos de esta Ordenanza.

    18º La presentación debe ingresarse en la Oficina de Partes y Reclamos de la Municipalidad.
La distribución de las presentaciones y reclamos y su contestación será hecha por el Secretario Municipal.

    19º El plazo para contestar no podrá exceder de 20 días corridos.
    En todo caso, el Secretario Municipal tendrá un plazo de cinco días corridos para solicitar que el peticionario aclare o complete su solicitud. En este caso, el plazo de 20 días corridos regirá desde que el peticionario subsane o complete los antecedentes.

    20º El plazo de 20 días corridos podrá prorrogarse hasta 30 días corridos por motivos calificados. El Secretario Municipal deberá comunicar al interesado la prórroga del plazo antes de su vencimiento. Esta comunicación deberá hacerser vía fax, por cédula o carta certificada.
    21º El Secretario Municipal está obligado a responderla oportuna y adecuadamente; para ello podrá realizar las gestiones que estime convenientes para una pronta y expedita respuesta o solución, tales como, coordinarse o consultar a otros funcionarios, unidades, departamentos o servicios incorporados de la Municipalidad, citar al peticionario, realizar reuniones, etcétera.
    22º La respuesta se dará por escrito y se remitirá por cédula o carta certificada al domicilio del interesado o se pondrá a su disposición en la Oficina de Partes y Reclamos.
    2.- Aplíquese, la Ordenanza de Participación Ciudadana para la Comuna de Río Verde, a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese, publíquese y una vez hecho archívese.- Tatiana Vásquez Barrientos, Alcaldesa.- José Miguel Llancabur Velásquez, Secretario Municipal.