REBAJA TASA DE DERECHOS MUNICIPALES POR SUBDIVISIONES Y LOTEOS

    Núm. 2 exento.- Quilicura, 05 de enero de 1987.- Considerando: Las disposiciones emanadas del Ministerio del Interior, a través de la Circ. L-37 de fecha 22 de septiembre de 1986. Vistos: Las atribuciones que me confiere mi cargo, lo dispuesto en el DL 1.289, Ley Orgánica de Municipalidades; las disposiciones contenidas en el Art. 42° del DL 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales

    Decreto:

    1.- Rebájanse, a partir de esta fecha, las Tasas de los Derechos Municipales por subdivisiones y loteos, de la siguiente forma:
- Subdivisiones: 1% del avalúo fiscal del terreno. - Loteos: 1,5% del avalúo fiscal del terreno.
    Anótese, comuníquese y archívese.- Ana María Ried Undurraga, Alcaldesa.- María Cristina Arellano Maturana, Secretaria Municipal.