ASIGNA FUNCIONES QUE INDICA A FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE SEÑALA

    Rancagua, 15 de Mayo de 1987.- Con esta fecha la Alcaldía decretó lo siguiente:
    Núm. 375 exento.- Considerando:
    1. Que, la Ley No. 18.227, del 15 de Julio de 1983, faculta a los Municipios para efectuar la cobranza administrativa y judicial de impuestos por contribución territorial y otros que indica.
    2. Que, la resolución exenta No. 673, de la Tesorería General de la República, del 23 de Diciembre de 1983, establece las condiciones generales y fija normas para la aplicación de la Ley No. 18.227, de 1983, para la cobranza administrativa y judicial del impuesto territorial y sus anexos, que se encuentren morosos, por parte de las Municipalidades del país.
    3. La necesidad de asumir adecuadamente la cobranza en referencia, sin recurrir a otro u otros organismos fiscales.
    4. Que, el Decreto Supremo No. 954, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el 28 de Noviembre de 1986, autorizó a la I. Municipalidad de Rancagua para efectuar el cobro del impuesto territorial y del derecho de aseo.
    5. Lo señalado en el inciso segundo del artículo 1 de la Ley No. 18.227, de 1983.
    6. Las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República, División Municipalidades con fecha 13 de Noviembre de 1986, a través del Oficio No. 27.342, y Vistos: El Art. 1° de la ley No. 18.227, del 15 de Julio de 1983; la resolución exenta No. 673 de la Tesorería General de la República, de fecha 23 de Diciembre de 1983; las facultades que me confiere la Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal, contenida en el DL No. 1.289, de 1975 y las resoluciones N°s. 606 y 1.050, de 1977 y 1980, respectivamente, ambas de la Contraloría General de la República:

    Decreto:


    Asígnase las funciones que se indican, a los funcionarios municipales que se señalan, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1 de la Ley No. 18.227, para la cobranza judicial y administrativa de los impuestos y contribuciones morosos a que dicha disposición se refiere: 1. Tesorería:
  Fernando Martínez Martínez.
2. Asesoría Jurídica y Defensa Judicial:
  José Ignacio Iriondo SalayaDTO 1223 EXENTO.
M. DE RANCAGUA
D.O. 02.01.1988
3. Recaudación Municipal:
a) Gustavo Droguett Vallejos.
b) Luis Jaña Gallardo.DTO 1223 EXENTO
M. DE RANCAGUA
D.O. 02.01.1988
c) Juan C. Dinamarca Cerda.
d) José Fuentes Arroyo.
e) Ismael Carvajal Gorrea.
f) Víctor Orellana Donoso.

    Anótese, comuníquese, publíquese por una sola vez en el Diario Oficial de la República de Chile y archívese.- Mario Barrientos Ossa, Alcalde de Rancagua.- Ricardo Sandoval Hernández, Secretario Municipal (S).
    Lo que transcribo a Ud. para conocimiento y fines pertinentes.- Saluda atentamente a Ud.- Ricardo Sandoval Hernández, Secretario Municipal (S).