MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES
    Chañaral, 16 de Febrero de 1987.- Esta Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
    Núm. 124 exento.- Vistos: el Decreto Exento No. 020 del 13 de Enero de 1986, a través del cual se aprobó la Ordenanza Local de Derechos Municipales para la Comuna de Chañaral, y teniendo en consideración lo dispuesto en los Art. 43° y 6a transitorio del DL No. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; Circular L-52 de 10.01.89 del Ministerio del Interior; y
    Las Facultades que me confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley 1.289, publicado en el Diario Oficial del 14 de Enero de 1976.

    Decreto:

    Modifícase la Ordenanza Local de derechos Municipales, por Servicios, Concesiones o Permisos, establecida mediante Decreto Exento No. 020 de 1986, en el siguiente sentido:



1) Sustitúyese el No. 1 del Artículo Primero por el siguiente:

1. Subdivisiones y loteos ..................1% del Avalúo fiscal
                                              del terreno

2) Modifícase el valor establecido en el No. 2 del Artículo Primero de 1,5 % del Presupuesto por el 1%.
3) En el No. 9 del Artículo Primero sustitúyese "20 % UF" por "10% UF"
4) En el No. 10 del Artículo Primero modifíquese el valor de "2,5% UTM" por "1,5% UTM".
5) Incorpórese como último numeral al Art. 6° el siguiente:

13. Cobro de Sellos Permisos de Circulación.............10% UTM

6) Sustitúyase las letras a y b del Artículo
  Octavo por las siguientes:
  a) Letreros no luminosos de 0 mt. hasta 10 mt2.......20% UTM
      y sobre los 10 mt.2...............................15% UTM
  b) Letreros luminosos de 0 a 1 mt2...................15% UTM

7) En el punto No. 3 del Artículo Octavo lo siguiente:

  Comerciantes con puestos fijos................6 % UTM Mensual
  Comerciante sin puestos fijos.................9 % UTM Mensual

8) En el No. 4.1. del Artículo Noveno, modifícase "8% UTM " por "5% UTM".
9) En el No. 5 del Artículo Noveno, en lo referente al sistema de Crédito por venta de nicho, sustitúyase por lo siguiente:

- 40 % de pie
- Saldo hasta 6 meses, con un interés de 2,5% mensual.

10)Incorpórese como Artículo final de la presente Ordenanza lo siguiente:

    Artículo 11°.- a) Para el cálculo de la renovación de las Patentes Comerciales, Industriales y de Alcoholes, el factor será el siguiente:


    Valor semestral 2,25 por 1.000 del Capital propio.
    Valor Anual 4,4 por 1.000 del Capital Propio.

b) Para el cálculo de la renovación de las Patentes Profesionales el factor será 1 UTM Anual.

    Las modificaciones introducidas a la Ordenaza Local, comenzarán a regir, a contar del 01 de Marzo de 1987.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Patricio Fuentes Angulo, Alcalde subrogante.- Juan Barrera Velásquez, Secretario Municipal subrogante.