APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL OTORGAMIENTO SUBSIDIO ASEO DOMICILIARIO

    Núm. 1.548.- Quintero, 17 de agosto de 1999.- Vistos:
    La necesidad de reglamentar el otorgamiento del beneficio subsidio por concepto derecho de Aseo Domiciliario.
    Presentación del Departamento de Aseo y Ornato para reglamentar el otorgamiento de subsidio de Derecho de Aseo Domiciliario en sesión ordinaria Nº 110 de fecha 5 de julio de 1999 del Concejo Municipal.
La sesión ordinaria Nº 115 de fecha 16 de agosto de 1999 que aprueba y sanciona reglamento subsidio de Aseo Domiciliario.
    Las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades;

    D e c r e t o:


    1.- Apruébase el siguiente reglamento que regula el otorgamiento subsidio Aseo Domiciliario, en la comuna de Quintero.


 
REGLAMENTO SUBSIDIO ASEO DOMICILIARIO

Título I. Disposiciones generales relativo al subsidio
de Aseo Domiciliario
Objetivos: El Programa de Subsidio de Aseo tiene como
objetivo regular el otorgamiento de este beneficio a los
contribuyentes.

Artículo 1.- Beneficiarios: Está destinado a las
personas residentes de la comuna de Quintero, los que
deberán postular al subsidio a través del Departamento
de Aseo y Ornato.   
    Artículo 2.- Consiste: El beneficio consiste en subvencionar en un 100% o en un 50% a las personas de escasos recursos según certificación CAS, emitido por el Departamento Social, a requerimiento del Departamento de Aseo y Ornato.
    Aquellas personas que presenten un puntaje CAS igual o inferior a 550, opta a un 100% de exención, y aquellas con un puntaje CAS superior a 550 e inferior a 601, serán subsidiados en un 50%, y aquellos que presenten un puntaje CAS superior a 601 deberán cancelar el total del derecho de Aseo.
    Los adultos mayores, jefes de hogar que perciban alguna pensión, jubilación o montepío, cuyo monto sea igual o inferior a 3 U.T.M. mensual quedarán exentos en un 100%.
    Aquellas personas adultos mayores, jefe de hogar que perciban una pensión mensual superior a 3 U.T.M. y hasta 5 U.T.M. optarán a un beneficio del 50%. Se entenderá por adulto mayor, a las personas jefe de hogar de 60 años o más.
    Esta situación deberá ser certificada por el Departamento Social del Municipio.
Artículo 3.- Requisitos: - Llenar formulario de postulación.
- Estar encuestado por el CAS.
- Estar al día en el pago de derechos de Aseo.
- Ser residente permanente en la comuna.

    Artículo 4.- Plazos: 3 años a contar del mes de la cuota vigente o siguiente al que se tomó conocimiento de la Certificación de la Ficha CAS, y que se aplicará dentro de la cuota correspondiente.
El subsidio expirará en 3 años, tomando en cuenta la fecha de recepción de la ficha en el Departamento de Aseo y Ornato. Esto será aplicable a subsidios nuevos o subsidios vencidos.
    La persona subsidiada tendrá la obligación de comunicar cualquier cambio de situación socioeconómica y habitacional (cambio de domicilio, fallecimiento, problemas de salud).
    Artículo 5.- Morosos: Las personas que cuentan con subsidio de Aseo y que registran pagos morosos, se les aplicará el valor del subsidio actualizado más interés y multas correspondientes.
    Artículo 6.- Subsidios Vencidos: Para aquellas personas con subsidio vencido podrán repostular a dicho beneficio en un plazo no mayor de 30 días de la fecha de vencimiento, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Art. 3.
    Para estos efectos se dictará una resolución de Reactívese del beneficio a contar del mes siguiente del vencimiento, sin aplicar multa e interés, tendrá una duración de 3 años a contar del día siguiente del vencimiento del anterior subsidio, siempre y cuando mantenga la situación socioeconómica certificada por el CAS.
    Aquellas personas que pierdan el beneficio podrán cancelar las cuotas correspondientes sin multas e interés. Una vez notificada del resultado de la pérdida del beneficio se aplicará multa e interés.
    Artículo 7.- Exención: El Alcalde estará facultado para otorgar la exención total con igual vigencia (3 años), a aquellas personas que declaran padecer enfermedades catalogadas como catastróficas y/o terminales, las que serán avaladas con los correspondientes informes médicos e informe social emitido por el profesional del Municipio.
De las personas beneficiadas el Alcade deberá informar en la próxima sesión del concejo que se realice una vez otorgado el beneficio.
    Artículo 8.- Ad. del Subsidio: Será responsabilidad del Departamento de Aseo y Ornato llevar la correcta administración del subsidio de los contribuyentes.
    Anótese, comuníquese, cúmplase, publíquese y archívese.- Raúl Vargas Verdejo, Alcalde.- Yesmina Guerra Santibáñez, Secretaria Municipal.