DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 1 exento.- Loncoche, 30 de Enero de 1987.- Vistos: 1.- Lo dispuesto en el Art. 43 del Decreto Ley No. 3.063, de 1979 sobre Rentas Municipales y las facultades que me confieren los Artículos 12 y 13 del Decreto Ley No. 1.289 de 1976, Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal,
Decreto:
Díctase la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios".
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto, regular la forma de cobro y el monto de los derechos Municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I
Liquidación y Giro de los Derechos
Artículo 2º.- El Departamento de Finanzas fijará los procedimientos sobre confección, líquidación y pago de les respectivos derechos que se giren en los diferentes Departamentos Municipales.
Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.
Artículo 3°.- Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en unidades tributarias mensuales (UTM), porcentaje de valores, en pesos o cuotas de ahorro para la vivienda según corresponda se líquidarán y pagarán en pesos, ajustándose a la decena más próxima.
El valor de la UTM y de la cuota de ahorro para la vivienda a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
TITULO II
Devolución de Derechos Municipales
Artículo 4°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente departamento.
Copia del Decreto de devolución indicado, se transcribirá al departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
TITULO III
Derechos Municipales por Transporte, Tránsito y Vehículos
Departamento Girador: Dirección de Tránsito
Artículo 5°.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito lo permita, estará gravado en los siguientes derechos anuales:
1.-Automóviles, camionetas, station wagons,
furgones, carrozas fúnebres, por cada uno 1,00 UTM
2.-Vehículos de transporte, pasajeros carga y otros 2,00 UTM
Artículo 6°.- Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas por cualquier trámite que no sea otorgamiento de permisos de circulación, pagarán los siguientes derechos:
1.-Verificación número de motor, chassis,
transformaciones, clasificaciones, y otros
afines, incluido el certificado correspondiente
cuando sea el caso 0,10 UTM
Artículo 7°.- Los servicios por exámenes, anotaciones, otorgamientos de duplicados, certificados y otros, pagarán los siguientes derechos:
1.-Permisos de circulación (duplicado o
por transferencias) 0,10 UTM
2.-Registro de cambio de domicilio, respecto de
los permisos para circulación de vehículos y
licencias para conducir 0,10 UTM
3.-Duplicado distintivo de sellos valorados 0,10 UTM
4.-Empadronamiento vehículos de tracción
humana y animal 0,05 UTM
5.-Examen visual o médico cuando no sea del que
debe rendirse para el otorgamiento de Licencia 0,10 UTM
6.-Duplicado licencia de conducir, valor licencia
más el 0,10 UTM
7.-Certificado antigüedad de chofer 0,10 UTM
8.-Señalización solicitada por particulares,
sin perjuicio del valor de la señal 0,20 UTM
9.-Control anual para licencias de conducir
clase A.1 y conductores mayores de 65 años 0,25 UTM
10.-Control cada seis años para conductores con
licencia clase A.2, B, C y D 0,50 UTM
11.-Control cada seis años para conductores con
licencia clase E 0,25 UTM
12.-Prórroga de licencia, hasta 60 días 0,10 UTM
13.-Cambio de clase o extensión a otras clases
adicionales a las ya autorizadas a conductores
que están en posesión de licencia conforme a
la Ley No. 18.290 0,25 UTM
14.-Permisos especiales que otorga la Dirección
del Tránsito conforme dictamen 7884 de 12
de diciembre de 1979 Of. Reg. Valparaíso,
semestral 0,20 UTM
15.-Permisos especiales para traslado de vehículos
solicitados por particulares, conforme a la
Ordenanza General del Tránsito 0,15 UTM
16.-Otros servicios o documentos no especificados 0,10 UTM
Artículo 8°.- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
1.-Motos, motocicletas, motonetas y bicicletas 0,10 UTM
2.-Automóviles, station wagons, furgones,
camionetas hasta 800 kilos carga 0,15 UTM
3.-Vehículos de tracción humana y animal 0,05 UTM
4.-Camiones, camionetas de carga superior a
800 kilos, buses, microbuses 0,25 UTM
5.-Otros no clasificados 0,25 UTM
TITULO IV
Derechos Municipales por Servicio de Aseo y Ornato
Departamento Girador: Dirección de Obras
Artículo 9°.- Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros distintos de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:
1.-Extracción de arena, ripio u otros materiales
pétreos en bienes nacionales de uso público
y particular por metro cubico 0,10 UTM
2.-Extracción de materiales de la vía pública con
vehículos municipales cuando provengan de
demoliciones inmuebles de propiedades por metro
cúbico 0,07 UTM
3.-Extracción de excedentes de basuras normales
por metro cúbico 0,10 UTM
4.-Retiro de ramas, hojas y otros provenientes
de jardines por metro cúbico 0,05 UTM
TITULO V
Derechos Relativos a Urbanismo y Construcción
Departamento Girador: Dirección de Obras
Artículo 10°.- Los servicios, concesiones, permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales, que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones contenidas en el Decreto Supremo No. 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo publicada en el Diario Oficial del 13 de abril de 1976:
1.-Subdivisiones y Loteos 2% avalúo Fiscal
del predio.
2.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto.
3.-Alteraciones, reparaciones, cierros,
reconstrucciones, obras menores y
provisorias 1% del Presupuesto
aprobado por Dirección de Obras.
4.-Planos tipo autorizados por el
MINVU 1% del Presupuesto.
5.-Modificaciones de Proyectos 0,75% del Presupuesto.
6.-Demoliciones 0,50% del Presupuesto.
7.-Certificado de número, línea, de
recepción, venta por piso, planos,
etc 0,02 UTM
8.-Andamios y cierros para construcción
por cada metro lineal de bien de uso
público ocupado por semana o fracción
de semana 0,015 UTM
9.-Remoción de pavimento por cada
metro cuadrado 1,00 UTM
10.-Mantención de escombros, materiales
de construcción u otros en bienes
nacionales de uso público por metro
cuadrado y por semana, que no implique
interrupción de Tránsito 0,05 UTM
11.-Extracción de ripio, arena u otros
materiales de bienes nacionales
por cada metro cúbico 0,03 UTM
12.-Extracción de materiales de pozos
lastreros de propiedad particular
por cada metro cubico 0,01 UTM
13.-Inscripción en el Registro de Contratistas
de la Dirección de Obras, año calendario 0,30 UTM
14.-Venta de planos tipo
(Autoconstrucción) 0,10 UTM
15.-Rotura de calles no pavimentadas semanal 0,10 UTM
16.-Ispección de terrenos solicitados
por los particulares en área rural 0,20 UTM
17.-Informes previos para patentes municipales 0,10 UTM
TITULO VI
Derechos Relativos a Cementerios
Departamento Girador: Dirección de Obras
Artículo 11°.- Derechos y Servicios que dicen relación con los cementerios municipales:
1.-Cementerio de Loncoche:
1.1. Valor sepultación adultos 0,20 UTM
1.2. Valor sepultación menores hasta 14 años 0,10 UTM
1.3. Valor terreno por metro cuadrado:
1.3.1. Patio No. 1, arriendo 15 años 1,00 UTM
1.3.2. Patios No. 2, 3 y 4
arriendo por 15 años 0,50 UTM
1.4. Derechos construcción tumbas 15% Valor Presupuesto
aprobado por Dirección
de Obras.
1.5. Derechos construcción mausoleos 30% Presupuesto
aprobado por Dirección
de Obras.
1.6. Valor nicho pisos 1 y 4,
temporal 15 años 2,00 UTM
1.7. Valor nicho pisos 2 y 3,
temporal 15 años. 3,00 UTM
1.8. Valor nicho pisos 1 y 4,
perpetuo 5,00 UTM
1.9. Valor nicho pisos 2 y 3,
perpetuo 7,00 UTM
1.10.Derechos por colocar un marco
de madera en sepulturas 0,05 UTM
2.-Cementerio de Huiscapi:
2.1. Valor sepultación adultos 0,10 UTM
2.2. Valor sepultación menores hasta 14 años 0,05 UTM
2.3. Valor terreno por metro cuadrado 0,20 UTM
2.4. Derechos construcción tumbas 10% Presupuesto
aprobado por
Dirección de Obras.
2.5. Derechos construcción mausoleos 20% Presupuesto
aprobado por
Dirección de Obras.
3.-Derechos y servicios generales:
3.1.Traslado de cadáveres dentro del
recinto 0,20 UTM
3.2.Traslado de cadáveres fuera
del recinto 0,20 UTM
3.3.Personas que ejecuten trabajos
dentro de los cementerios en forma
permanente 1,00 UTM
anual
3.4.Personas que ejecuten trabajos dentro
de los cementerios en forma ocasional 0,10 UTM
Artículo 12°.- Será facultad del Alcalde, previo Informe del Departamento Social, rebajar o eximir de estos derechos a las personas de escasos recursos.
TITULO VII
Derecho Municipales por Servicio de Matadero
Departamento Girador: Dirección de Obras
Artículo 13°.- Derechos y Servicio que dicen relación con matadero:
1.- Bovinos y equinos, por unidad 0,05 UTM
2.- Porcinos, por unidad 0,03 UTM
3.- Ovinos y caprinos, por unidad 0,02 UTM
TITULO VIII
Derechos Municipales por Transporte de Ganado en Pie
Pago en Estampillas Impuesto Municipal: Tesorería Municipal
Artículo 14°.- Derechos que dicen relación con transporte de ganado en pie:
1.- Bovino y equino, por unidad $ 20.-
2.- Porcinos, ovinos y otros $ 10.-
TITULO IX
Derechos Relativos a la Propaganda
Departamento Girador: Finanzas
Artículo 15°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista y otra desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, Carteles o Avisos no luminosos,
semestral por metro cuadrado o Fracción 0,25 UTM
2.- Letreros, Carteles o Avisos luminosos,
semestral por metro cuadrado o fracción: 0,35 UTM
3.- Letreros camineros, semestral, por metro
cuadrado o fracción 0,10 UTM
4.- Propaganda en la vía pública con altoparlante,
diario, no contemplada en la presente ordenanza 0,07 UTM
5.- Reparto de volantes u otro elemento de
propaganda, diario 0,05 UTM
- No estarán afecto al pago de derechos de propaganda aquellos de carácter religioso, ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación, profesionales. Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
- Tratándose de propaganda nueva los derechos se aplicarán desde el momento de la autorización de la instalación en forma proporcional a los meses que faltaron para cumplir el período semestral correspondiente.
- Toda propaganda comercial deberá declararse conjuntamente con la declaración de capital propio, la cual no será susceptible de modificaciones posteriores.
TITULO X
Derechos Varios
Departamento Girador: Secretaría Municipal
Artículo 16°.- Los servicios y concesiones que se indican más adelante, pagarán los derechos que por cada caso se indican:
1.- Arriendo Casino Municipal, por día 2,00 UTM
2.- Arriendo Ramada Municipal, por día 1,00 UTM
3.- Arriendo de otros locales o terrenos
en recintos municipales, por día 0,50 UTM
4.- Funcionamiento de circos por día,
incluido propaganda por medio de afiches,
volantes, paseo de animales, vehículos con
altoparlantes 0,20 UTM
5.- Funcionamiento de parques de entretenciones
por semana o fracción, incluido propaganda,
que no exceda de 150 metros cuadrados 0,25 UTM
6.- Funcionamiento de parques de entretenciones
por semana o fracción, incluido propaganda,
superior a 150 metros cuadrados 0,35 UTM
7.- Beneficios bailables sin venta de bebidas
alcohólicas, por día 0,20 UTM
8.- Beneficios bailables con venta de bebidas
alcohólicas, por día 0,50 UTM
9.- Carreras a la chilena y torneos, sin venta
de bebidas alcohólicas, por día 0,30 UTM
10.- Carreras a la chilena y torneos, con
venta de bebidas alcohólicas, por día 0,60 UTM
11.- Rodeos a la chilena 1,00 UTM
12.- Fondas y Ramadas con venta de bebidas
alcohólicas, por día 0,60 UTM
13.- Comerciantes ambulantes peatonales, con
mercaderías de escaso valor, diario 0,01 UTM
14.- Comerciantes ambulantes peatonales, con
mercaderías de escaso valor, mensual 0,10 UTM
15.- Comerciantes ambulantes de productos del
mar, con propaganda en la vía pública con
altoparlantes, diario 0,05 UTM
16.- Comerciantes ambulantes de productos del
mar, con propaganda en la vía pública
con altoparlantes, mensual 0,25 UTM
17.- Inscripción de marca de fuego para animales 0,50 UTM
18.- Instalación de mesas y kioscos en la
cercanía de los cementerios municipales,
diario 0,05 UTM
19.- Exhibición de mercaderías ocupando la vereda
que enfrenta a los locales comerciales por
metro cuadrado o fracción ocupado, mensual 0,05 UTM
20.- Venta de frutas de temporada por mes o
fracción, en el sector rural 0,20 UTM
21.- Derechos por espectáculos, diario:
21.1.Artísticos, veladas, show u otros con
fines de lucro 0,25 UTM
21.2.Artísticos, velada, show u otros,
organizados por Instituciones de
Beneficencia y de interés comunitario,
que no persigan fines de lucro 0,10 UTM
22.- Permisos para quiromancia, cartomancia y
similares, diario 0,10 UTM
23.- Permisos para el ejercicio de naturistas, diario 0,10 UTM
24.- Arriendo de locales ubicados en Bienes
Nacionales de uso público y predios de
propiedad Municipal:
a) Local 1.- Arriendo mensual 1,24 UTM
b) Local 2.- Arriendo mensual 0,62 UTM
c) Local 3.- Arriendo mensual 0,50 UTM
d) Local 4.- Arriendo mensual 1,24 UTM
e) Local 5.- Arriendo mensual 0,76 UTM
f) Local 6.- Arriendo mensual 0,76 UTM
g) Local 7.- Arriendo mensual 0,50 UTM
h) Local 8.- Arriendo mensual 0,20 UTM
i) Local 9.- Arriendo mensual 0,20 UTM
25.- Arriendo local ubicado en Población
Los Trigales, mensual 0,20 UTM
Artículo 17°.- Derechos municipales por concesiones, permisos y servicios no consultados en la
presente Ordenanza 0,15 UTM
Artículo 18°.- Todos los derechos no expresados en porcentajes, serán reajustados anualmente de acuerdo a la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor, fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
SANCIONES
Artículo 19°.- Las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas por el Juzgado de Policía Local, con multas que van desde una UTM, a tres UTM sin perjuicio del pago de los derechos municipales devengados con sus respectivos intereses y multas.
Artículo 20°.- Deróganse todas las normas de Ordenanza, reglamentos y Decretos Alcaldicios sobre esta materia en todo aquello que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 21°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase a Intendencia IXa. Región, Gobernación Provincial de Cautín, Secretaría Municipal, Departamentos Municipales, Juzgado de Policía Local y archívese.- Horst Krumbach Kroneberg, Alcalde.- Benedicto Zambrano Candia, Secretario Municipal (S).