MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Iquique, 25 de Junio de 1987.- La Srta. Alcalde, con esta misma fecha, ha dictado la siguiente Ordenanza:
Núm. 153.- "Vistos: La Ordenanza Municipal No. 146, de 11 de diciembre de 1986,
Lo dispuesto en el Art. 43° del Decreto Ley 3.063, sobre Rentas Municipales,
El Acuerdo de Comité Técnico Administrativo Extraordinario, de 22 de Junio de 1987,
Y, en ejercicio de las facultades que me confiere el DL No. 1.289, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, dicto la siguiente,
Ordenanza:
Modifícase la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios No. 146, de 11 de diciembre de 1986, publicada en el Diario Oficial del día 06 de enero de 1987, en la forma que a continuación se indica:
Art. 1°.- Modifícase la letra g) del Art. 6° por la siguiente:
"g.- Documentos en expediente de 0,0025 UTM, en impuesto
edificación municipal"
Art. 2°.- Agrégase como inciso final del Art. 6°, el siguiente "Cuando el valor indicado en la letra g) supere las 0,025 UTM, la Dirección de Obras Municipales hará un giro por el total de los impuestos por los expedientes de edificación, loteos y subdivisiones que ingresen".
Art. 3°.- Reemplázanse las letras b) y c) del Art. 7°, por las siguientes:
"b.- Instalaciones de otra naturaleza,
ocasionales (Stand, kioscos, ferias,
circos, entretenciones, carros, puestos,
etc.), por cada usuario" 0,5 UTM
"c.- Extracción de áridos u otros materiales
de canteras o fosos, en bienes nacionales
de uso público, por mt. 3" 0,02 UTM
Art. 4°.- Agréguense como letras g) y h) del Art. 7°, las siguientes:
g).- Derecho autorización kiosco, stand, uso vía
pública, por única vez 1 UTM.
h).- Derechos funcionamiento kiosco y stand semestrales:
h.1).- Zona céntrica especial, límites: Vivar ambas
aceras; Tarapacá ambas aceras; Aníbal Pinto
ambas aceras; Latorre ambas aceras, hasta 50
mts. de las intersecciones 3 UTM
h.2).- Zona céntrica general, límites:
Sotomayor/Céspedes y González, Héroes de La
Concepción/Avda. Costanera 0,33 UTM
h.3).- Zona Poblaciones y Barrio Industrial, límites:
Desiderio García, Playa Chipana, Avda.
Balmaceda/Avda. 11 de Septiembre 0,25 UTM
h.4).- Zona Especial, límites: Península de Cavancha, interior calle Santa Coloma de Farnés, calle
Los Rieles o Avda.Circunvalación 2 UTM
Los valores indicados en los puntos h.1) al h.4), se cancelarán en 2 cuotas trimestrales (enero - abril) y (julio - octubre).
No se autorizarán nuevas instalaciones de kioscos ni traslados a la Zona Céntrica Especial, ni a la Península de Cavancha.
Art. 5°.- Modifícase el Art. 8°, las siguientes menciones:
g).- Carros de mano o triciclos ambulantes o
estacionados, para venta de maní, palomitas,
confites, churros, helados y similares,mensual 0,13 UTM
i).- Carros rodantes estacionados con autorización
de la Dirección de Obras Municipales, mensual
a) Durante los meses de junio a octubre 0,33 UTM
b) Durante los meses de noviembre a mayo 0,50 UTM
o).- Certificado de término de giro, cambio de
domicilio, transferencia, anulaciones
- Patentes alcohol 0,30 UTM
- Otras patentes 0,04 UTM
p).- Certificados para trámites de cambio domicilio,
transferencia y otros 0,04 UTM
Art. 6°.- Agréguese al Art. 8° las siguientes menciones:
r).- Permiso venta de pescado en carretón de mano,
mensual 0,25 UTM
s).- Terminal Agropecuario:
- Venta varias en vehículos, mensual 0,25 UTM
- Ventas varias en puestos, mensual 0,17 UTM
- Ventas varias en triciclos, mensual 0,15 UTM
t).- Tarjeta de estacionamiento, según Ordenanza 22:
- Abril, Mayo, Junio 1987 1 UTM
- Julio, Agosto, Septiembre 1987 0,75 UTM
- Octubre, Nov., Dic., 1987 0,50 UTM
- Enero, Febrero, Marzo 1988 0,25 UTM
Art. 7°.- Introdúcese la siguiente modificación al Art.
9°:
e).- Letreros en rutas camineras, fuera del radio
urbano, por mt2. o fracción, semestral, previa
autorización de la Dirección de Vialidad 0,25 UTM
Art. 8°.- Modifícase la letra a) del art. 10°, la que queda como sigue:
a).- Control anual para conductores con Licencia
A-1 y conductores mayores de 65 años de edad 0,10 UTM
Art. 9°.- Las modificaciones introducidas a la Ordenanza 146, comenzarán a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Mirtha Dubost Jiménez, Alcalde.- Duncan Mac-Vicar Garín, Secretario Municipal."
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines a que haya lugar.
Le saluda muy atentamente, Duncan Mac-Vicar Garín, Secretario Municipal.