DEROGA Y APRUEBA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y/O PUBLICIDAD

    Peñalolén, 3 de Junio de 1987.- Hoy se decretó lo siguiente:

    Núm. 2100/299.- Vistos: El Decreto Alcaldicio No. 109 de 21.02.86, mediante el cual se dictó la Ordenanza sobre Propaganda y/o Publicidad en la Vía Pública y otros lugares entregados al Uso Público de la comuna de Peñalolén; las necesidades de agilizar los trámites que sobre la materia realizan los usuarios de la comunidad; el acuerdo del Consejo de Directores Extraordinario que constituyó una Comisión integrada por la Dirección de Obras Municipales, Dirección de Tránsito Municipal, Dirección de Relaciones Públicas Municipales y Secretaría Municipal, a objeto de efectuar el análisis y adecuaciones que requiere la realidad comunal sobre la materia:

    Teniendo presente: Las facultades que me confiere el Decreto Ley No. 1.289/76, Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal; y el Decreto Supremo No. 875/84 del Ministerio del Interior que nombra Alcaldesa de esta comuna,
    Decreto:

    1°.- Derógase la Ordenanza sobre Propaganda y/o Publicidad contenida en el Decreto Alcaldicio No. 109 de 21.02.86.

    2°.- Apruébase Nueva Ordenanza sobre Propaganda y/o Publicidad en la vía pública y otros lugares entregados al Uso Público de la Comuna de Peñalolén, Ordenanza que es del siguiente tenor;

 
Disposiciones Generales
    Artículo 1°.- La presente Ordenanza regirá la realización de toda propaganda y/o publicidad gráfico - luminosa, iluminada, proyectada, reflectante, ornamental, comercial o de cualquier tipo, que se realice hacia o en los bienes nacionales de Uso Público y de todos aquellos espacios entregados al uso público, como la que se fija en el exterior de los edificios, en estructuras especiales, en vehículos, de aeronaves y globos aeroestáticos o en cualquier otra forma apropiada a su naturaleza o por alguno de los medios señalados en la Ley de Rentas Municipales.
    Artículo 2°.- Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por sistema o forma propagandística o publicitaria toda leyenda, letrero o inscripción, signo, señal, símbolo, dibujo, figura o adorno decorativo, orla, imagen o efecto luminosos. Se excluyen las formas o sistemas propagandísticos que se ubiquen en el interior de los recintos comerciales, sus vitrinas y escaparates que sirvan para destacar la calidad y precio de un producto según las normas impartidas por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción a través de la Dirección de Industria y Comercio.

    Artículo 3°.- Todas las formas o sistemas propagandísticos y/o publicitarios a que se refieren los artículos anteriores requerirán permiso municipal, debiendo ser controladas permanentemente, y estarán afectas a los pagos contemplados en la Ley de Rentas Municipales, salvo aquellas que determine la presente Ordenanza o que promuevan campañas de bien común las que deberán ser expresamente autorizadas mediante Decreto Alcaldicio. En las obras en construcción, sólo se podrán colocar avisos sin pago de derechos, los que se refieran a los nombres de Arquitectos, Constructores, Ingenieros.
    Artículo 4°.- Las formas o sistemas propagandísticos y/o publicitarios a que se refieren los artículos precedentes, en sus estructuras, soportes e instalaciones se conceptuarán como obras menores para los efectos previstos en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales. En casos calificados como propaganda que comprometa o interfiera espacios viales importantes, la Dirección de Obras solicitará a la Dirección de Tránsito un informe previo de los proyectos, el que deberá informar, sobre su aprobación, modificación o rechazo.

    Las normas de la presente Ordenanza deberán ser entendidas sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley No.
18.290, Ley de Tránsito.
    Artículo 5°.- Las formas o sistemas de propaganda y/o publicidad en ningún caso podrán afectar las condiciones estructurales, funcionales y estéticas de los edificios a los cuales se adosen, pendan o sobrepongan debiendo guardar armonía o ajustarse al estilo arquitectónico de los mismos. Igualmente no podrán comprometer la seguridad de transeúntes ni la habitabilidad y comodidad de los usuarios de dichos edificios. La Dirección de Obras, calificará estas condiciones, pudiendo rechazar o exigir la modificación de los proyectos. El otorgamiento de los permisos estarán subordinados al desarrollo armónico de la comuna de acuerdo al Plano Regulador y su correspondiente Ordenanza.
    Artículo 6°.- Se prohibe toda propaganda y/o publicidad que contenga signos o palabras contrarias al orden público; ofensas para las autoridades o reñidas con la moral o las buenas costumbres; las que induzcan a error o engaño; esten mal escritas o que incluyan la Bandera o Escudo Nacional o de alguna Nación Extranjera, como asimismo la Bandera o Escudo de la Municipalidad de Peñalolén o de otros municipios.

    Artículo 7°.- Todo propietario de un aviso de propaganda o formas publicitarias estará obligado a mantenerlo en buenas condiciones de limpieza y conservación. En ausencia del propietario podrá exigirse el cumplimiento de la obligación anterior a la persona que administre o detente a cualquier título el local o recinto en que se encuentre instalado el aviso.

    En caso de daños a personas o a la propiedad ocasionados por cualquier causa por elementos propagandísticos y/o publicitarios, serán de responsabilidad de su propietario o de la persona natural o jurídica que al momento del hecho lo administre.
    Artículo 8°.- Será obligación de todo propietario de forma o sistema propagandístico y/o publicitario mantener al día los pagos de los derechos que correspondan, debiendo colocar en un lugar visible al público, dentro del local o establecimiento el comprobante del último derecho pagado, cuando ello sea factible.
    Artículo 9°.- Las formas publicitarias, avisos o sistemas propagandísticos no incluidos en esta Ordenanza se entienden como no autorizados; por lo tanto, su uso se entenderá como prohibido en el territorio de la comuna y sólo podrá autorizarse en situaciones especiales mediante Decreto Alcaldicio.
    Artículo 10°.- Todas las formas propagandísticas o sistemas publicitarios incluidos en esta Ordenanza podrán ser autorizadas mediante Decreto Alcaldicio, previo visto bueno de la Dirección de Obras y de Dirección de Tránsito cuando corresponda.
    Artículo 11°.- Los avisos no podrán interferir en su funcionamiento la correcta recepción de televisores, radios o elementos similares de utilidad pública situados en el entorno, circunstancia que deberá ser cautelada por el profesional responsable de la instalación eléctrica. En casos calificados, la Municipalidad podrá suspender transitoriamente el funcionamiento del aviso que interfiera la correcta recepción antes mencionada.

    Del mismo modo se prohibe ubicar avisos que se asemejen a dispositivos de control de tránsito o que lo oculten, como asimismo, que entorpezcan el alumbrado público.
    Artículo 12°.- Todas las formas propagandísticas y/o publicitarias luminosas situadas a menos de 10 mts. de la fachada con vanos de los edificios residenciales, están prohibidas, con excepción de aquellos casos autorizados y controlados por la Dirección de Obras Municipales, los cuales deberán someterse a una restricción de sus tiempos de funcionamiento y una neutralización de sus efectos lumínicos sobre espacios residenciales ubicados en su entorno. Lo que en todo caso deberá contar con la autorización de los vecinos que pudieran ser afectados.
    Artículo 13°.- Todo aviso luminoso o iluminado que se instale a menos de 20 metros de un cruce de vías, medidos desde la línea de edificación, debe ser de luz azulada o blanca.
    Se exceptúan de esta exigencia los avisos luminosos cuyos bordes inferiores queden a una altura superior a 8 mts. medidos desde la acera.
    Artículo 14°.- Los avisos o formas propagandísticas del tipo adosado, cuando estén colocados en edificios, no deberán sobrepasar el nivel del entrepiso salvo cuando los pisos en cuestión sean del mismo propietario o cuando tengan permiso notarial del propietario respectivo. En ningún caso el aviso sobrepasará el nivel inferior del vano del segundo piso o su equivalente.

    Artículo 15°.- Los avisos adosados no deberán cubrir parcial ni totalmente los espacios correspondientes a vanos de puertas y ventanas salvo en casos excepcionales que autorizará el Director de Obras Municipales.
De la aprobación de los permisos de propaganda y su
tramitación
    Artículo 16°.- Todas las formas o sistemas de propaganda y/o publicidad contempladas en esta Ordenanza, deberán contar con autorización antes del momento de su colocación o impresión según corresponda, con la sola excepción de los avisos puestos por profesionales y contratistas durante la ejecución de una construcción siempre y cuando se ubiquen dentro del límite de la propiedad. La solicitud de permiso de propaganda se presentará en la Dirección de Obras Municipales, quien la tramitará como permiso de obra menor, según la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
    Artículo 17°.- Los permisos de propaganda podrán ser definitivos o transitorios. Los definitivos se otorgarán por el plazo de un año y podrán renovarse anualmente mediante el solo pago de los derechos correspondientes en la Tesorería Municipal. Los transitorios serán los que se autoricen por Decreto Alcaldicio y su duración será de hasta 90 días renovables por igual período de tiempo, previo pago de los derechos correspondientes al nuevo plazo otorgado y a los informes favorables de las direcciones competentes.
    Artículo 18°.- Para la aprobación de las diversas formas de propaganda y/o publicidad se exigirán los siguientes antecedentes:

    a) Solicitud de Permiso: La solicitud de permiso deberá ser firmada por el propietario y por un profesional previamente calificado por la Dirección de Obras Municipales cuando a juicio de esta Dirección la obra de la propaganda así lo requiera. El profesional antes mencionado será el responsable ante cualquier acción o eventualidad que se produjere, según lo estipula la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

    b) Antecedentes Técnicos: La solicitud deberá ser acompañada por los siguientes antecedentes técnicos:

b.1.- Planos: Deberán ser presentados en duplicado y escala según sea el tamaño del aviso y con indicación de dimensiones.

    Croquis de ubicación: Indicará la ubicación exacta del inmueble dentro de la manzana señalando el nombre de las calles adyacentes y distancia a la esquina más próxima, y perfil de las calles involucradas, con las cotas necesarias.
    Plano de estructura: Se requerirá sólo cuando se trate de avisos que por su características de forma, peso o ubicación así lo exijan, en ese caso se incluirán cálculos de resistencia y estabilidad.

b.2.- Especificaciones Técnicas: Se indicará el tipo de material de confección, fijación y sustentación como asimismo, la modalidad de iluminación cuando sea el caso.

    Carta de Garantía Técnica de un Profesional autorizado por el S.E.C.; responsable de la instalación eléctrica e iluminación del aviso, en el caso de propaganda luminosa, iluminada o proyectada.
    Las solicitudes para la colocación de avisos murales, toldos y de entrega individual sólo deberán cumplir con el requisito de acompañar un plano a color a escala donde se indique con claridad el contenido del aviso.

    Copia de pago de patente al día del negocio o Institución que solicita la instalación del sistema o forma propagandística y/o publicitaria si ello fuere precedente.
    c) Autorización simple del propietario del bien raíz que enfrente la instalación de una forma de propaganda o de copropietarios, cuando se trate de construcciones acogidas a la Ley No. 6.071 sobre ventas por pisos.
    Artículo 19°.- Todos los sistemas o formas de propaganda y/o publicidad reglamentaria por la presente Ordenanza, deberán cumplir con las normas chilenas relativas a la seguridad, resistencia y estabilidad de las mismas, considerando factores tales como: asismicidad, reacción al viento, comportamiento de materiales y sistemas eléctricos, entre otras cosas.
    Artículo 20.- El permiso que se conceda para la instalación de un sistema o forma propagandística o publicitaria implica la autorización de ocupación de la vía pública durante el plazo necesario para efectuar los trabajos así como las facilidades correspondientes para su posterior limpieza o mantención.
    Artículo 21.- El plazo para la instalación de un aviso se regirá conforme a lo señalado en los artículos 35° y 37° de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanizaciones.

    Artículo 22°.- El cambio de ubicación de un aviso o forma publicitaria, o la alteración de su estructura, forma o diseño requerirá de un nuevo permiso.
    Artículo 23°.- El retiro voluntario de cualquier aviso deberá comunicarse a la Dirección de Operaciones (Depto. Inspección) quien informará a la Dirección de Finanzas la efectividad del retiro, mientras ello no ocurra, el aviso retirado se considerará existente para los efectos de la presente Ordenanza.

    Artículo 24°.- La Municipalidad por decreto alcaldicio a proposición de la Dirección de Operaciones (Depto. Inspección) podrá, previo visto bueno de la Dirección de Obras Municipales y Dirección de Tránsito si procediere, retirar la propaganda que se encuentre en mal estado y/o constituya un riesgo para la población. Aquella que contravenga la presente Ordenanza, será retirada sin mayor trámite por la Municipalidad, sin perjuicio de denunciar a los propietarios al Juzgado de Policía Local que corresponda.

    Artículo 25°.- No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, la autorización cualesquiera forma o sistema propagandístico o publicitario a que se refiere la presente Ordenanza, es facultad exclusiva del Alcalde, quien podrá acceder, modificar o rechazar una petición en tal sentido, sin mayor expresión de causa.
    Artículo 26°.- La Municipalidad podrá disponer en cualquier momento, el retiro de uno o más elementos, cuando razones de interés público y/o municipal así lo exijan, conforme al artículo 46° del DL No. 1.289 Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal.
    Artículo 27°.- El concesionario deberá mantener los elementos de propaganda y/o publicidad en excelente estado de mantención y/o limpieza la que realizará a su costo. El no cumplimiento del presente artículo, será motivo de caducidad de la concesión y no dará derecho a indemnizaciones de ningún tipo.
De las infracciones y sanciones
    Artículo 28°.- Corresponderá a los inspectores municipales y a Carabineros de Chile denunciar las infracciones de la presente Ordenanza al Juzgado de Policía Local de Peñalolén.
    El Juzgado al igual que la Dirección de Operaciones (Depto. Inspección) recibirán denuncias directas de ciudadanos que sean afectados por avisos o formas publicitarias y/o propagandísticas ilegales o que representen un peligro a la seguridad de las personas.
    Artículo 29°.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por el Juez de Policía Local, con multas de 0,1 a 10 UTM.

    Artículo 30°.- El Director de Obras podrá otorgar un plazo de 30 días para regularizar las infracciones. Si cumplido el plazo persistieren dichas irregularidades, se procederá a la denuncia al Juzgado de Policía Local de Peñalolén por parte de la Dirección de Operaciones (Depto. Inspección). De persistir la situación anómala, la Municipalidad ordenará el retiro del aviso u otro medio de propaganda a costa del propietario, sin perjuicio del pago de la multa que fije el Juzgado de Policía Local. El aviso podrá ser recuperado por el propietario hasta 30 días después de su retiro, previa cancelación de los gastos originados (retiro, bodegaje y otros) no pudiendo aducir daños en el elemento ni reclamar indemnización alguna.

    Una vez transcurrido dicho plazo, la Municipalidad podrá disponer de las formas publicitarias según lo dispuesto en el DL No. 3.063 (Rentas Municipales).
    Artículo 31°.- La presente Ordenanza empezará a regira contar del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

ARTICULOS TRANSITORIOS
    ARTICULO 1°.- Todos los avisos o formas propagandísticas y/o publicitarias instaladas con autorización municipal, con anterioridad a la fecha de puesta en vigencia de la presente Ordenanza y que contravengan sus disposiciones, se mantendrán en las mismas condiciones por el plazo de 6 meses a contar de la vigencia de la presente Ordenanza, mientras su propietario este al día en el pago de los derechos que corresponda, pero caducará dicha autorización si éste incurriere en mora o venciere el plazo señalado, sin haber regularizado las instalaciones respectivas.
    ARTICULO 2°.- Los propietarios de avisos colocados sin autorización municipal, deberán regularizar su situación en un plazo no mayor de 60 días, a contar de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, solicitando el correspondiente permiso y pagando los derechos municipales que proceda. Se adaptarán a la nueva reglamentación y de persistir la infracción, se procederá según el artículo 49° de esta Ordenanza. Como caso de excepción y por una sola vez, se admitirá que las solicitudes sean firmadas por un propietario y/o instalador distinto del que proyectó y/o colocó el aviso, quienes se responsabilizarán de su correcta instalación.


    Anótese, comuníquese, a quien corresponda, publíquese, cúmplase, hecho archívese.- María Angélica Cristi Marfil, Alcaldesa.- Carlos Ramos Meléndez, Secretario Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines que haya lugar.- Carlos Ramos Meléndez, Secretario Municipal.