APRUEBA ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
    Florida, Febrero 20 de 1987.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
    Núm. 92.- Vistos estos antecedentes: La necesidad de reglamentar en forma objetiva los requisitos fundamentales para el otorgamiento de las Patentes de Alcoholes en la Comuna; las disposiciones contenidas en la Ley 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres y Reglamento II de la misma Ley; los artículos pertinentes del Decreto Ley No. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y Decreto Supremo No. 484, de 1980, del Ministerio del Interior, sobre el Reglamento para aplicación de los artículos 23° y siguientes del Título IV, del citado Decreto Ley No. 3.063; lo dispuesto en la letra e) del artículo 22° de la Ley No. 16.880, sobre Organizaciones Comunitarias; el Decreto No. 458, de 1975, de Vivienda y Urbanismo que fija el texto de la Ley General de Construcciones y Urbanismo;
    Considerando: Lo establecido en el Decreto Supremo No. 1.195, del 12.08.86, del Ministerio de Justicia, que fija el número de Patentes Limitadas de Alcoholes para las diversas comunas del país;
    Teniendo presente: Las facultades que me otorgan los artículos 12° y 13° del Decreto Ley No. 1.289 de 1976, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal, se dicta lo que sigue:


  ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES DE ESTABLECIMIENTOS
              DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

                        TITULO I

                      Normas Generales

    Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el otorgamiento de Patentes a establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas en el terreno jurisdiccional de la comuna de Florida, sin perjuicio de las normas que sobre la materia contempla la Ley No. 17,105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres y Reglamento, y demás cuerpos legales y reglamentarlos pertinentes.

    Artículo 2°.- Todas las patentes que se otorguen en la comuna para establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, serán de 1ra. Clase.

    Artículo 3°.- Toda patente para funcionamiento de negocios de expendio de bebidas alcohólicas, sólo podrá ser otorgada por Decreto Alcaldicio, una vez observados los trámites y cumplidos los requisitos que se señalan en los artículos de la presente Ordenanza.

    Artículo 4°.- La solicitud de autorización para funcionamiento de un negocio o establecimiento de expendio de alcoholes deberá ser acompañada de los siguientes documentos:


a) Certificado de Antecedentes, sin anotaciones penales.
b) Declaración Jurada ante Notario de no estar afecto a alguna de las inhabilidades que señala el artículo 166° de la Ley 17.105.
c) Certificado de capital propio otorgado por un contador.
d) Título en virtud del cual el solicitante ocupa el establecimiento o local.
e) Autorización del Servicio de Salud del Ambiente cuando corresponda.
f) Certificado de la Dirección de Obras Municipales de que el local o establecimiento tiene recepción final.
                    TITULO II

      Tramitación de la Solicitud de Patente

    Artículo 5°.- Toda solicitud de autorización para el funcionamiento de un establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas, deberá ser tramitada en la Sección Inspección Municipal.

    Artículo 6°.- La Sección Inspección Municipal, solicitará informe al Departamento de Obras Municipales, el que estará referido a lo siguiente:


a) LOCAL: Si el local o establecimiento cuenta con solicitud de permiso de construcción y recepción final, en conformidad a las normas legales y reglamentarias sobre la materia.
b) UBICACION: Si el establecimiento o local se encuentra ubicado dentro de una zona autorizada para ejercer comercio de acuerdo a la naturaleza de la patente solicitada.
c) DISTANCIA: Tratándose de locales para el funcionamiento de Cantinas, Bares o Tabernas y Cabarets, si cumplen con la exigencia de distancia a que se refiere el artículo 153° de la Ley 17.105.

    Artículo 7°.- Si el informe del Departamento de Obras fuere favorable, la Municipalidad solicitará a la Junta de Vecinos correspondiente, una certificación o informe fundado sobre la conveniencia de la autorización de la patente de alcoholes solicitada, la que deberá evacuarlo en un plazo no superior a 10 días corridos. Si así no lo hiciere, se entenderá que la Junta de Vecinos no tiene objeción para el otorgamiento de la patente.
    Artículo 8°.- Sin perjuicio de los demás casos que la Ley 17.105 contempla, la Municipalidad podrá solicitar, además, informe a Carabineros de Chile.
    Artículo 9°.- Una vez que el trámite haya sido informado favorablemente por los Departamentos requeridos y/u Organismos e Instituciones correspondientes, la Sección Inspección Municipal remitirá los antecedentes a Secretaría Municipal para que elabore el Decreto respectivo, otorgando la patente solicitada.

    Artículo 10°.- Dictado el Decreto Alcaldicio que autoriza la patente, el Secretario Municipal o el funcionario municipal designado para tal efecto notificará al contribuyente, mediante carta certificada o personalmente o por cédula, en la forma indicada en los artículos 4° y siguientes de la Ordenanza sobre Notificación de Resoluciones Alcaldicias, contenidas en el Decreto Alcaldicio No. 91 del 20.02.87.

    Artículo 11°.- Por su parte la Sección Inspección Municipal procederá a girar el ingreso de la patente y a su anotación con el número de rol correspondiente, en conformidad a las disposiciones legales vigentes.
    Artículo 12°.- Si el informe de Obras Municipales y/ o Sección Inspección Municipal fuere negativo, se notificará al interesado para que subsane las observaciones, pero, si las observaciones son aquellas que no pueden ser subsanadas por el interesado, se notificará a éste y se procederá al archivo del expediente.

    Artículo 13°.- Los negocios de alcoholes ya establecidos que resultaren afectos a algunas de las prohibiciones sólo podrán funcionar hasta el vencimiento de la patente que hayan cancelado y el municipio podrá, por una sola vez, otorga de patente por otro semestre, hecho que será registrado por Decreto.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la comunidad y archívese.- Juan Eduardo Toledo Caries, Alcalde.- María Alicia Figueroa Acuña, Secretario Municipal (S).