APRUEBA ORDENANZA SOBRE NOTIFICACIONES Y PUBLICACIONES DE RESOLUCIONES ALCALDICIAS QUE PRODUZCAN EFECTO FUERA DEL MUNICIPIO

    Florida, Febrero 20 de 1987.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
    Núm. 91.- Vistos: Lo establecido en el inciso final del artículo 13 del Decreto Ley No. 1.289, de 1976, sobre Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal, y teniendo presente las facultades que dicho texto legal me otorga,

    Decreto:

    Apruébase la siguiente Ordenanza sobre Notificaciones y Publicaciones de Resoluciones Alcaldicias que produzcan efecto fuera del Municipio:
                      TITULO I


    Artículo 1°.- Las normas de esta Ordenanza se aplicarán a todas las notificaciones y publicaciones de resoluciones municipales que afecten a personas ajenas al Municipio, salvo que la Ley establezca una forma especial de notificación o publicación.

                    TITULO II


    Artículo 2°.- Las Ordenanzas Municipales serán puestas en conocimiento de la Comunidad mediante la publicación de un aviso en uno o más diarios de mayor circulación en la Comuna, el que deberá contener a lo menos las siguientes menciones:


a) Fecha de la dictación y de la vigencia de la Ordenanza,
b) Título de la Ordenanza,
c) Temas o materias que incluyen,
d) Lugar y fecha desde la cual podrá ser conocida por el público.

    El Secretario Municipal hará publicar el aviso referido en el inciso precedente.
    El mismo funcionario hará colocar un ejemplar completo de la Ordenanza en un cartel ubicado en lugar visible al público en el hall central del Edificio Municipal. Este ejemplar permanecerá a la vista del público 30 días corridos.
    Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona podrá adquirir un ejemplar de las Ordenanzas Municipales que sean dictadas, en la Oficina de Partes, pagando los derechos correspondientes.

    Artículo 3°.- Las Ordenanzas Municipales entrarán en vigencia a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la República de Chile, salvo que en ellas se establezca una fecha distinta de vigencia.
                    TITULO III


    Artículo 4°.- Los Decretos Alcaldicios que afecten a particulares, serán notificados personalmente por el Jefe del Departamento Municipal que deba velar por su cumplimiento.

    Artículo 5°.- La notificación personal se practicará en días y horas hábiles, entregando a la persona que se va a notificar un documento con las siguientes menciones:


a) Nombre de la Municipalidad,
b) La palabra "Notificación" en caracteres destacados, c) La fecha y hora del Acta,
d) Nombre de la persona a quien se notifica,
e) Copia íntegra del documento que se notifica, f) Firma del funcionario que practica la notificación y timbre de la repartición municipal a que pertenece.

    Esta notificación podrá efectuarse en el domicilio de las personas a quien se notifica o en la oficina municipal del funcionario que practica dicha actuación.
    Artículo 6°.- La notificación por cédula se practicará cuando la persona que se va a notificar no fuera habida en su domicilio.
    En tal caso, el funcionario que notifica entregará el documento a que se refiere el artículo anterior, a cualquier persona adulta que se encuentre en dicho domicilio y si ello no fuere posible, lo fijará en su puerta.
    Artículo 7°.- Cuando expresamente lo dispongan en su texto, los Decretos Alcaldicios serán notificados mediante carta certificada, dirigida por el Secretario Municipal con indicación clara de su naturaleza y contenido.
    Transcurridos los cinco días corridos desde la fecha de despacho de la carta certificada, se entenderá válidamente notificado el respectivo decreto.
    Artículo 8°.- De toda notificación se dejará constancia en un Acta que estampará el funcionario que la practica en el expediente administrativo correspondiente. Dicha Acta contendrá las siguientes menciones:


a) Fecha del Acta o fecha del envío de la carta certificada, en su caso,
b) Si la notificación fue personal, por cédula o por carta certificada,
c) Firma del funcionario que la practicó,
d) La entrega del documento a que se refiere el artículo 5°, e) Constancia del hecho de haber firmado la persona que recibió el documento o que omitió la firma,
f) Constancia, cuando corresponda, que a la persona a quien se notifica, no fue habida.

    No será necesario el consentimiento o la firma del notificado para la validez de la notificación.
    Artículo 9°.- Los Decretos Alcaldicios dictados con motivo de la interposición de un reclamo de ilegalidad contra una resolución municipal, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5° transitorio del Decreto Ley No.
1.289, de 1976, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal, serán notificados personalmente o por cédula, por el Secretario Municipal o por el funcionario municipal que expresamente se designe para el efecto.
    Artículo 10°.- Los Decretos Alcaldicios que afecten a otros servicios públicos serán notificados mediante su transcripción efectuada por medio de oficio dirigido al Jefe Superior del Servicio que corresponda.
    Artículo 11°.- Los Decretos Alcaldicios que por disposición legal deban someterse a una forma especial de notificación, serán notificados en forma prescrita por la Ley. Así, por ejemplo, los Decretos que dispongan modificaciones en el sentido del tránsito en las vías públicas, se les notificará en forma prescrita por el artículo 178 de la Ley del Tránsito, y los Decretos que expida la Alcaldía, en conformidad al artículo 150 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones serán notificados en la forma que disponga el artículo 151, de la misma Ley.
    Artículo 12°.- Los Decretos Alcaldicios que contengan llamados a propuestas o a subastas públicas, se les hará publicar por el Secretario Municipal, en alguno de los diarios de mayor circulación de la Comuna, durante los días que el mismo Decreto establezca.
    Anótese, comuníquese, publíquese por una vez en el Diario Oficial y hecho, archívese.- Juan Eduardo Toledo Cartes, Alcalde.- María Alicia Figueroa Acuña, Secretaria Municipal (S).