DICTA ORDENANZA SOBRE CUIDADO DE LOS BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO

    Florida, Febrero 20 de 1987.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
    Núm. 90.- Vistos: La obligación de los vecinos de colaborar con el Municipio en el progreso de la Comuna, sea en forma individual o integrados a las Juntas de Vecinos respectivas; la necesidad de que la ciudadanía contribuya al cuidado de la integridad del patrimonio municipal y de los bienes nacionales de uso público; lo establecido en la Ordenanza Municipal, y de acuerdo al Artículo 70° del DL No. 1.289/76 y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 13° del citado cuerpo legal que contiene la Ley Orgánica de Municipios, díctase lo siguiente:



      ORDENANZA DE CARACTER PERMANENTE, REFERIDA
                A MATERIAS PUNTUALES

                    TITULO I

    Artículo 1°- Los vecinos de la Comuna deberán colaborar con la Municipalidad de Florida, en el sentido de cumplir fielmente la presente Ordenanza, especialmente en lo referente al cuidado de los bienes que constituyen el patrimonio municipal y de los bienes nacionales de uso público, contribuyendo al ornato y progreso de la ciudad.

                    TITULO II

            Limpieza de vías públicas

    Artículo 2°.- Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas o aceras en todo el frente de los predios que ocupen, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines, barriéndola diariamente y lavándolas si fuere menester. Su operación deberá causar el mínimo de molestias a los transeúntes, suspendiéndola ante su paso, humedeciendo la vereda previamente si fuere necesario, y antes de las 09.00 horas de la mañana, el producto del barrido deberá almacenarse con la basura domiciliaria.

    Artículo 3°.- Todos los Locales Comerciales deben mantener pintado y en buen estado de conservación su interior y exterior, y además por su naturaleza de su giro produzca una gran cantidad de papeles de desecho, tales como lugares de venta de helados o de otros productos similares, deberán tener recipientes apropiados para que el público deposite en ellos sus desperdicios.

    Artículo 4°.- Los vehículos de tracción mecánica, humana o animal que transporten elementos sólidos o líquidos, que puedan escurrir o caer a la vía pública, deberá contar con los implementos necesarios, de forma tal que ello no ocurra por causa alguna.

    Artículo 5°.- Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de material o mercadería deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública. Si se desconociera la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la faena de carga o descarga.

    Artículo 6°.- Todo propietario, arrendatario o tenedor de propiedades dentro del radio urbano, deberá mantener en buen estado los deslindes de sus propiedades, prohibiéndose cierros de alambre de púas.
                    TITULO III

  Del mantenimiento y cuidado de árboles ornamentales

    Artículo 7°.- Los vecinos estarán obligados a mantener y conservar las especies arbóreas plantadas por la Municipalidad, frente a los inmuebles correspondientes. La mantención consistirá en un riego mínimo de 20 litros de agua por semana, debiéndose picar la tierra de las tazas cuando se encuentre endurecido, para la conveniente absorción del regadío y conservarse en buenas condiciones el tutor y sus amarras.

    Artículo 8°.- Los particulares que deseen plantar árboles en bienes nacionales de uso público, deberán tener previamente una autorización otorgada por la I. Municipalidad, colocando especial cuidado de no entorpecer el tendido de redes de alumbrado eléctrico y telefónico.

    Artículo 9°.- Todo árbol existente en la vía pública tendrá el carácter de propiedad municipal, aun cuando haya sido plantado por particulares.

    Artículo 10°.- Se prohíbe al vecino podar árboles, colocar alambrado, cables, clavos y carteles de propaganda en o alrededor de ellos, pintar su tronco, amarrar animales, carretones de mano, etc., vaciar aguas servidas, echar escombros o cualquier otra materia extraña, en la taza de los árboles que pueda debilitar su fortaleza o amenazar su existencia.

                      TITULO IV

                    De la Basura

    Artículo 11°.- La Municipalidad retirará por sí o por terceros la basura domiciliaria y la producida en locales comerciales, industriales y otros, hasta un máximo de 200 litros promedio diario, siempre y cuando no amenacen daño para los equipos destinados a recolectar u ofrezcan peligro para la salud y bienestar del personal encargado de su manejo y de la comunidad en general.

    Artículo 12°.- Los desperdicios domiciliarlos sólo podrán ser depositados en la vía pública en el memento de pasar el vehículo recolector y en los establecidos en el Capítulo III. Los depósitos deben ser guardados inmediatamente después de vaciados, cuando proceda.
    Artículo 13°.- Se podrá retirar la basura comercial o industrial que exceda la cantidad señalada en el Artículo 11°, previa solicitud y pago adicional de este servicio por parte de los interesados.

    Artículo 14°.- Los residuos domiciliarlos sólo podrán depositarse en bolsas plásticas resistentes y cerradas, y en recipientes metálicos de una capacidad máxima de 100 litros y su forma deberá permitir una manipulación cómoda y segura y deberán ser ubicados sobre aceras en lugares de fácil acceso para el vehículo encargado de su retiro.
    Sólo con la autorización del Departamento de Obras Municipales podrá utilizarse recipientes de otro tipo, cuando la naturaleza de los desechos haga impracticable el uso de los anteriormente señalados.
    El personal encargado procederá a retirar junto con la basura todos los recipientes para desecho que no cumpla con las exigencias de la presente Ordenanza.
                        TITULO V

                De las prohibiciones

    Artículo 15°.- Se prohíbe arrojar, lanzar, verter o depositar desperdicios o residuos de cualquier naturaleza en las vías públicas, parques y jardines, cauces, alcantarillas, sumideros de aguas lluvias y en general, en todo lugar expresamente no autorizado. Asimismo se prohíbe el vaciamiento o escurrimiento de aguas limpias o servidas y de cualquier líquido hacia la vía pública.
    Igualmente será sancionado el depósito o abandono de escombros u otro material, salvo permiso Municipal otorgado en conformidad a las disposiciones legales y reglamentos vigentes.
    Se prohíbe quemar papeles, hojas o desperdicios en la vía pública o sitios eriazos.

    Artículo 16°.- Se prohíbe depositar en los recipientes de basura elementos que amenacen daños para los equipos recolectores o de aquellas materias o sustancias peligrosas, tóxicas y productos de carácter corrosivo o irritante, inflamante o radiactiva, desechos infecciosos, material médico - quirúrgico, residuos patológicos, restos humanos o cualquier tipo de desecho que ofrezca peligro para la salud del personal encargado del manejo.

    Artículo 17°.- Se prohíbe depositar escombros, basura, desperdicios, podas o despojos de jardín en sitios eriazos, en lugares de uso público y en aquellos lugares donde la I. Municipalidad no lo haya autorizado.
    La basura que se deposite en sitios eriazos, por no contar con cierre, podrá ser retirada en forma particular, si no lo hiciere, podrá encargarse de la limpieza del predio la I. Municipalidad o por terceros, cobrando al propietario el valor del servicio.
    Los escombros, material pétreo, arena, leña u otros, que se coloquen en la vía, no podrán permanecer en ella más de 48.00 horas, salvo autorización expresa del Departamento de Obras Municipales.

    Artículo 18°.- Se prohíbe pegar carteles, afiches, papeles y cualquier otro tipo de avisos escritos de carácter comercial o de otra índole en la vía pública especialmente, en los postes de alumbrado, cierros y muros, salvo los expresamente autorizados por la I. Municipalidad; responsable será el propietario o representante de la Empresa o entidad anunciante.
    Artículo 19°.- Se prohíbe seleccionar o extraer parte de la basura que permanezca para su retiro en la vía pública; botar residuos o basura domiciliaria en los papeleros ubicados en la vía pública; arrojar, lanzar, depositar o abandonar cualquier tipo de desperdicio o residuos desde un Vehículo en marcha o detenido. Esta prohibición rige también para las personas que transitan por la vía pública.

                    TITULO VI

          De la contaminación ambiental

    Artículo 20°.- Todas aquellas situaciones creadas entre vecinos, referente a ruidos domésticos, malos olores, filtraciones de agua que se produzcan en viviendas o locales comerciales colindantes que tengan como medianero común, las resolverá el Juzgado de Policía Local previa denuncia del afectado o del Inspector Municipal en su caso.

    Artículo 21°.- Se prohíbe estrictamente poner la letrina sobre acequia, canales u otras corrientes y la eliminación de deyecciones humanas en ellas.
    Artículo 22°.- La letrina deberá ubicarse a una distancia prudente de la casa habitación y alejada 20 mts. aguas abajo de la fuente de aprovisionamiento de agua.

    Artículo 23°.- La letrina deberá ser una caseta de madera, con una puerta que se mantenga cerrada, sobre un pozo cubierto por una base de madera o cemento u otro material sólido, que impida el acceso de moscas al interior de él.

    Artículo 24°.- Todo propietario, arrendatario o tenedor de propiedades de la Comuna, deberá tener un sistema de eliminación de excretas.

    Artículo 25°.- En los lugares que no se pase equipo extractor, la basura deberá eliminarse en un hoyo de 3 mts. de profundidad por 2 mts. de largo y por 2 mts. de ancho. Cada vez que se deje basura eliminada, se cubrirá con una capa de tierra para evitar moscas; así hasta repletar el pozo. Se deberá mantener tapado con una tapa de material sólido.

                  TITULO VII

    De los establos, criaderos de cerdos,
              caballerizas, etc.

    Artículo 26°.- Se prohíbe dentro del radio urbano de la Comuna, la instalación de establos, lecherías, caballerizas, gallineros, chancheras o panales de abejas, salvo que cuenten con la autorización previa del Servicio de Higiene Ambiental y del S.A.G.

    Artículo 27°.- Los animales domésticos deberán permanecer en el domicilio del propietario, sin que causen molestias a los vecinos. Excepcionalmente podrán circular por las vías públicas, acompañados de su correspondiente correa, collar y bozal cuando corresponda.

                TITULO VIII

      Del cuidado y limpieza de esteros

    Artículo 28°.- La limpieza de canales, sumideros y obras en general que atraviesan sectores urbanos y de extensión urbana, corresponderá prioritariamente a sus dueños, sin perjuicio de la obligación municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por basuras, desperdicios y otros objetos arrojados en ellos, al tenor de lo dispuesto en el Código de Aguas, en los sectores urbanos.
    Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de los propietarios ribereños evitar que se boten basuras y desperdicios a las acequias, canales y desagües de aguas lluvias con el objeto de garantizar que las aguas escurran con fluidez en su cauce.

                      TITULO IX

    Del roce y limpieza de los deslindes en rutas,
      caminos vecinales, senderos y callejones

    Artículo 29°.- Todos los vecinos deberán mantener constantemente, rozados los deslindes a la estaca, a 1,50 mts. de altura, en los deslindes de sus propiedades, en los senderos, callejones, caminos públicos, vecinales, carreteras, etc.

                      TITULO X

De la zarzamora, álamos, eucaliptus, etc., en la vía
pública

    Artículo 30°.- Prohíbese mantener dentro del radio urbano de la Comuna, zarzamora en los deslindes de las calles, álamos, eucaliptus o cualquier tipo de árbol cerca de las viviendas u otro tipo de construcción que signifique algún peligro para la seguridad de éstos o sus habitantes.

    Artículo 31°.- Sólo se podrán mantener dichas especies en los lugares alejados de las construcciones que no signifiquen algún tipo de peligro.

                      TITULO XI

              De los ruidos molestos

    Artículo 32°.- Todo ruido molesto para la población será sancionado (discotecas, bares, juegos electrónicos, restaurantes, talleres, etc.), salvo que los produzcan en ocasiones especiales debidamente autorizados y en horarios determinados en cada ocasión.

                    TITULO XII

        Sobre embanderamiento de la Comuna

    Artículo 33°.- Todos los edificios de la Comuna deberán izar la Bandera Nacional, durante las siguientes fechas:


- Fiestas Patrias
- Aniversario del Combate Naval de Iquique
- Otras fechas designadas por la autoridad correspondiente.

    Artículo 34°.- La Bandera Nacional deberá ser colocada con su mástil y respectiva asta, todo blanco y Bandera de colores nítidos, y deberá permanecer izada entre las 8.00 y las 20.00 hrs.

                  TITULO XIII

              Sobre las sanciones

    Artículo 35°.- Carabineros de Chile e Inspectores Municipales fiscalizarán el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza, denunciando al Juzgado de Policía Local a los infractores, Tribunal que aplicará la sanción correspondiente.

    Artículo 36°.- La presente Ordenanza tiene carácter de permanente, o sea, todos los ciudadanos de la Comuna tendrán la obligación de conocerla, estudiarla y ponerla en práctica en forma continuada sin que sea necesaria previa notificación de parte de Carabineros o Inspectores Municipales para hacerla cumplir.
                      TITULO XIV

                      Generalidades

    Artículo 37°.- Los vecinos deberán cooperar denunciando a Carabineros o a la Municipalidad, la existencia en su sector de los expendios de bebidas alcohólicas sin su patente, cuyos partes pasarán al Juzgado del Crimen de Florida.

    Artículo 38°.- Toda corta o explotación de bosques, debe hacerse previo plan de manejo aprobado por CONAF (Decreto Ley No. 701).- El no cumplimiento a esta disposición dará lugar a que el servicio antes mencionado aplique las multas a través del Juzgado de Policía Local.
    Queda totalmente prohibida la corta o quema de especies arbóreas autóctonas, expresamente el boldo, el quillay, el peumo o el litre.

                        TITULO XV

                        Vigencia

    Artículo 39°.- La presente Ordenanza empezará a regir desde la fecha de su publicación, sin embargo existirá un plazo prudente de 15 días, a contar de la fecha de entrega a los habitantes, de la presente disposición, a través de las Instituciones de la Comuna, para su total cumplimiento.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Eduardo Toledo Cartes, Alcalde. María Alicia Figueroa Acuña, Secretaria Municipal (S).