APRUEBA ORDENANZA PARA LA COBRANZA DE CONTRIBUCIONES, PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS
    Florida, Febrero 20 de 1987.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
    Núm. 89.- Vistos: La letra b) del Artículo 13 de la Ley No. 15.231 sobre organización de los Juzgados de Policía Local; los Artículos 48, 49, 57, 62 y demás pertinentes del Decreto Ley No. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales y las facultades que me otorgan los Artículos 12 y 13 del Decreto Ley No. 1.289 de 1975, Orgánica de Municipios y Administración Comunal.
    Considerando: Que es necesario fijar normas para la cobranza de contribuciones, patentes, permisos y derechos que se encuentran morosos, dicto lo siguiente:

    Decreto:

    Apruébase la siguiente Ordenanza para la Cobranza de Contribuciones, Patentes, Permisos y Derechos Municipales Morosos.

    Artículo 1°.- Las contribuciones, patentes, permisos o derechos municipales que no paguen en los plazos establecidos se entenderá que está, en mora y su pago se regirá por las normas de esta Ordenanza.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior la presente Ordenanza no será aplicable respecto de aquellos tributos que se rijan por normas especiales.
                    NORMAS GENERALES

                  Reajustes o Intereses


    Artículo 2°.- Los contribuyentes constituidos en mora de pagar las prestaciones señaladas en el Artículo anterior, quedarán obligados además, al pago de los reajustes e intereses en la forma señalada en los Artículos siguientes, sin perjuicio de las sanciones que pueda aplicarles el Juzgado de Policía Local.

    Artículo 3°.- Toda contribución, patente, permiso o derecho que no se pague dentro del plazo legal, se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el índice de precios al consumidor, en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede el de su vencimiento y el último día del segundo mes que precede a su pago.
    El contribuyente estará, afecto además, a un interés penal del 2,5% mensual, por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago de toda o de la parte que adeudare de patentes, contribuciones, permisos o derechos. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada en el inciso primero.
    El monto de los intereses así determinados no estará afecto a ningún recargo.
    Artículo 4°.- No procederá reajuste ni se devengarán intereses penales, a que se refiere el Artículo anterior cuando el atraso en el pago se haya debido a causas imputables a la Municipalidad, lo cual deberá ser declarado expresamente por el Alcalde.
    Artículo 5°.- Para el pago de los reajustes e intereses regirán además, los Artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario en lo que fueran aplicables.
              DE LOS CONVENIOS DE PAGO


    Artículo 6°.- La Municipalidad, previo informe del Departamento de Finanzas y del Departamento a quien corresponda la fiscalización del pago, podrá otorgar facilidades hasta de un año, para el pago de las contribuciones, patentes, permisos y derechos Municipales adeudados, a aquellos contribuyentes que lo soliciten fundadamente.
    Estas facilidades se establecerán en un Convenio cuyo modelo se adjunta, el que será suscrito por el interesado y el Sr. Alcalde.
    Estos Convenios establecerán la obligatoriedad del pago al contado de a lo menos el 20% de la deuda.
    La periodicidad de las cuotas se determinará por el Departamento de Finanzas a propuesta del Departamento a la cual corresponda la fiscalización del pago del tributo respectivo atendido el monto del mismo y su naturaleza.
    La celebración de un Convenio para el pago de contribuciones, patentes, permisos y derechos municipales atrasados implicará la inmediata suspensión de los procedimientos de apremio respecto del contribuyente que lo haya suscrito. Esta suspensión operará mientras el deudor se encuentre al día en el pago de sus cuotas y mantenga vigente su Convenio de Pago.
    En caso de incumplimiento en el pago de una o más de las cuotas pactadas en el Convenio, éste resolverá ipsofacto sin forma de inicio, haciéndose exigible la totalidad del saldo de la deuda como si fuese de plazo vencido y efectuándose la denuncia correspondiente al Juzgado de Policía Local pertinente.

    Artículo 7°.- Los pagos realizados en virtud del Convenio a que se refiere el Artículo anterior se consideran como abono a la deuda, en conformidad a las normas del Artículo 50 del Código Tributario y sus modificaciones.
    Artículo 8°.- Corresponderá a la Tesorería Municipal la cobranza de las obligaciones en dinero por contribuciones, patentes, permisos o derechos municipales.
    Artículo 9°.- La Tesorería Municipal preparará la nómina de contribuyentes morosos que consistirán en las listas o nóminas de deudores, que contendrán la individualización completa del deudor y su domicilio, con especificación del período o cantidad adeudada por concepto de contribución, patente, permiso o derechos municipales.
    Podrán excluirse de dicho listado aquellas obligaciones de montos inferiores a un 25% del valor de la Unidad Tributaria Mensual.
    Artículo 10°.- Los morosos incluidos en dicho listado serán notificados por personal municipal, de acuerdo a las normas de Ordenanza sobre Notificaciones de Resoluciones Municipales.
    Artículo 11°.- Los afectados tendrán un plazo de diez días corridos y fatales para celebrar Convenios respecto de lo adeudado directamente en Tesorería Municipal.
    Los contribuyentes que no celebren Convenios dentro de este plazo, serán denunciados al Juzgado de Policía Local por infracción a la Ley de Rentas y a la presente Ordenanza.
    Artículo 12°.- El denunciado podrá excepcionarse sólo basado en las siguientes causales:
1.- Pago de lo adeudado.
2.- Prescripción.
    Artículo 13°.- El Tesorero Municipal en cualquier momento, de oficio o de petición de parte, podrá corregir los errores o vicios de que adolece la nómina de contribuyentes morosos, tales como duplicidad, modificación, boletines u órdenes de ingreso u otros pertinentes.
    Artículo 14°.- La Tesorería Municipal exigirá el pago de contribuciones, patentes, permisos o derechos morosos, que obren en su poder, cuando los contribuyentes se presenten a cancelar el último período respectivamente.
    En caso de que el contribuyente no pudiese pagar toda su deuda morosa, deberá acogerse a Convenio.
              DE LAS DENUNCIAS Y MULTAS


    Artículo 15°.- Las infracciones a la Ley de Rentas Municipales y la presente Ordenanza serán castigadas con una multa no inferior a una Unidad Tributaria Mensual ni superior a tres Unidades Tributarias Mensuales.

    Artículo 16°.- Sin perjuicio a lo anterior, el Alcalde podrá decretar la inmediata clausura del negocio o establecimiento que estuviere en mora en el pago de las patentes, por todo el tiempo que dure la mora y sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondiere ejercitar para obtener el pago de lo adeudado.
    Artículo 17°.- Esta Ordenanza regirá a contar desde su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese, publíquese por una vez en el Diario Oficial y hecho archívese.- Juan Eduardo Toledo Cartes, Alcalde.- María Alicia Figueroa Acuña, Secretaria Municipal (S).

                  CONVENIO DE PAGO

                                    No. ____________/
POR IMPUESTO DE      :.......................................
COMUNA              : ......................................
FECHA:              :.......................................
DEUDOR              :.......................................
R.U.T. N°            :.......................................
ENTRE LA I. MUNICIPALIDAD DE FLORIDA, REPRESENTADA POR SU ALCALDE DON.................................................. Y EL CONTRIBUYENTE SEÑOR .................................... DOMICILIADO EN ..... R.U.T. No. ...........SE HA CELEBRADO EL SIGUIENTE CONVENIO DE PAGO ..................................

1.- El Contribuyente pagará sus Impuestos en ................
    cuotas iguales sucesivas, la primera de ellas con vencimiento al día .........................
2.- El deudor se compromete a pagar oportunamente las cuotas estipuladas en este Convenio, como asimismo los impuestos de la misma naturaleza que se devenguen durante su vigencia. El incumplimiento de estas obligaciones será causal suficiente para su caducidad.
3.- Por cada suma que entregue el deudor en abono o cancelación de este Convenio, deberá exigir el comprobante correspondiente emitido por la Tesorería Municipal.
4.- Este Convenio no acredita por si solo que el deudor está al día en el pago de sus impuestos, no renuncia a la acción judicial, ni suspensión de los intereses, costas y sanciones que procedan.

                DETALLE DE LA DEUDA

ROL u    Período    Valor    I.P.C.    Intereses    Total
Orden                Impuesto

TOTALES

    RESUMEN DE LA DEUDA

Total de Impuesto...........................      $.............
Intereses vencidos a la fecha del
Convenio ...................................      $.............
I.P.C ......................................      $.............
TOTAL ......................................      $.............
DETALLE DE LAS CUOTAS

  ___________                                ______________
    Alcalde                                      Deudor