DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALIDAD POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Requínoa, Enero 22 de 1987.- Esta Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
Núm. 17. Considerando: La necesidad de actualizar la Ordenanza Local de cobro de derecho en vigencia.
Vistos: La Circular No. 1-45 de 09.06.80 del Ministerio del Interior y el artículo 6° transitorio y demás pertinentes del Decreto Ley No. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos 12° y 13° del. DL No. 1.289 de 1975, Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal,
Decreto:
Díctase la siguiente "Ordenanza Local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servidos".
TITULO I
Liquidación y Giro de los Derechos Municipales
Artículo 1°: La presente Ordenanza Local tiene por objetivo regular la forma de cobro y el monto de las multas y derechos Municipales que deben pagar quienes obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Liquidación y Pago de los Derechos
Artículo 2°: Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en la Ordenanza y se dará a conocer al interesado, quien deberá depositar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Acreditando el pago mediante el comprobante expedito por la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, permiso o prestará el servicio.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del Boletín de Ingreso y su fecha.
TITULO II
Devolución de Derechos Municipales
Artículo 3°: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho, ello deberá hacerse por decreto de pago del Alcaide, previo informe del departamento correspondiente.
Copia del Decreto de la devolución indicada, se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los Libros o Registros correspondientes.
TITULO III
DE LOS DERECHOS Y TASAS
DERECHOS A SER GIRADOS POR LA DIRECCION DE TRANSITO Y PATENTES
Artículo 4°: Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos:
1.- Permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, estará gravado con los siguientes derechos anuales proporcionales:
- Automóviles y station wagons, por cada uno 1 UTM
- Vehículos de transporte, de pasajeros,
de carga y otros, c/u 2 UTM
2.- Cambio de titular de permiso de circulación
por transferencia del vehículo 3% UTM
3.- Duplicado permiso de circulación 3% UTM
4.- Señalización solicitada por particulares 15% UTM
5.- Duplicado distintivo de permiso de circulación 3% UTM
6.- Verificación del No. motor, transformaciones,
clasificaciones y otros afines incluyendo
el certificado 10% UTM
7.- Tarjeta de tarifas de Taxis 5% UTM
8.- Animales aparecidos vía pública,
custodia diaria 10% UTM
9.- Informes y certificados varios 5% UTM
10.- Guía libre tránsito 2% UTM
Artículo 5°: Licencias de conducir conforme Ley No. 18.290:
1.- Licencias de conducir con una o varias de las siguientes clases autorizadas: A-1,
A-2, B, C y D 0,5 UTM
2.- Control anual para licencias clase A-1 y
conductores mayores de 65 años 0,25 UTM
3.- Control cada seis años para licencias de
conductor clase A2, B, C y D 0,5 UTM
4.- Licencias de conductor clase "E" y control
cada seis años para licencias clase "E". 0,25 UTM
5.- Duplicado de Licencias 0,25 UTM
6.- Cambio de domicilio, examen de reglamento,
práctico, físico o psíquico, cuando no se
trate del que debe rendirse para el
otorgamiento o control de licencias
de conductor y certificados 0,10 UTM
Artículo 6°: Derechos Municipales relacionados con las patentes por ejercicio de actividades lucrativas:
1.- Bombas de combustible y lubricantes, por m2.
de bien nacional de uso público, anual 2 UTM
2.- Kioskos o instalaciones para ventas menores
adheridas o no al suelo, m2., anual 1 UTM
3.- Puesto en Feria Libre y de Chacareros, anual 10% UTM
4.- Funcionamiento de circos, carruseles y
entretenciones mecánicas:
- Terrenos Municipales, diario 4% UTM
- Terrenos Particulares, diario 2% UTM
5.- Permisos temperales de venta de frutas y
verduras, mensual 25% UTM
6.- Autorización de traslado de locales
comerciales 5% UTM
7.- Exhibición de películas, diario 10% UTM
Artículo 7°: Derechos relativos a la propaganda:
1.- Letreros, carteles o avisos luminosos, m2 15% UTM
2.- Letreros, carteles o avisos no luminosos, m2 10% UTM
3.- Altoparlantes destinados a la propaganda
callejera, diario 5% UTM
4.- Propaganda especial no señalada 5% UTM
5.- Instalación de lienzos, diario 5% UTM
Artículo 8°: Derechos relativos al Comercio Ambulante:
1.- Permanente, semestral proporcional, mensual 1 UTM
2.- Ocasionales, diario 5% UTM
3.- En vehículo con propaganda, diario 5% UTM
4.- En fiestas nacionales y religiosos, diario 15% UTM
2.- DERECHOS GIRADOS POR LA DIRECCION DE OBRAS
Artículo 9°: Las autorizaciones que se señalan pagarán los siguientes derechos:
1.- Subdivisión 1% Avalúo Fiscal.
2.- Loteos 1,5% Avalúo Fiscal.
3.- Obras Nuevas y Ampliaciones 1,5% del presupuesto.
4.- Alteraciones, reparaciones, obras
menores y provisorias 1% del presupuesto.
(Exímase del pago de derechos municipales
establecidos en la tabla contenida en el
Artículo 130 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones a contar del
01 de Febrero de 1987 y hasta el 31 de
Diciembre de 1987 a los proyectos de
obras nuevas, alteración, reparación,
reconstrucción y/o demolición de
edificios fiscales o particulares a la
Población San Agustín y a la Población
Los Canelos de esta comuna).
5.- Reconstrucción 1% del presupuesto.
6.- Modificaciones de Proyectos 0,75% del presupuesto.
7.- Demoliciones 0,50% del presupuesto.
8.- Aprobación de planos 5% UTM.
9.- Certificado de número y lineas 5% UTM.
10.- Informes y Certificados a
petición de particulares 5% UTM.
11.- Copias de planos (no incluye valor de la copia) 5% UTM.
12.- Copias de resoluciones y Decretos Municipales 5% UTM.
Derechos cuyas tasas no están fijadas en la
Ley de Rentas Municipales
13.- Construcción de cierros y andamios en
aceras, ocupación diaria, por mi 1% UTM
14.- Remoción de pavimento o tierra de aceras
y calzadas por instalación de agua,
alcantarillado y otros, por ml. 2% UTM
15.- Reposición de árbol por otro de similares
condiciones 10% UTM
16.- Mantención de escombros de construcción,
por m2. (máximos días) 2% UTM
17.- Transformación de acera y adyacentes
que modifiquen la estructura establecida,
sin suprimirla ni destruirla, por m2. 2% UTM
3.- DERECHOS A SER GIRADOS POR SECRETARIA MUNICIPAL
Artículo 10°: Los siguientes derechos serán girados por la Secretaría Municipal:
1.- Arriendo gimnasio Municipal, hora 20% UTM
2.- Arriendo teatro Municipal, diario 10% UTM
3.- Canchas del Estadio y Medialuna, 1/2 día 25% UTM
4.- Bailes 1/2 UTM
5.- Torneos deportivos 1/2 UTM
6.- Rodeos 1 UTM
7.- Domaduras y Amasaduras 1/2 UTM
8.- Distribución de agua potable 0,003% UTM
9.- Show místicos (semanal o fracción) 5% UTM
10.- Certificados varios 5% UTM
11.- Derechos no consultados en esta Ordenanza 20% UTM
TITULO IV
De las Sanciones
4.- SANCIONES
Artículo 11% Se aplicarán las siguientes sanciones por las infracciones que se señalan:
1.- Depósitos de escombros, basuras, ramas
que excedan los 200 lts 50% UTM
2.- Depósitos de basuras: en días no habituales
de extracción y en aceras y calzadas,
libres, sin bolsas y fuera de tiestos 50% UTM
3.- Depósitos de basuras, ramas, piedras y
escombros en: costados carretera, línea
férrea y sitios eriazos 1 UTM
4.- Quema de papeles y toda clase de desechos
en la vía pública 1 UTM
5.- Mantención descuidada del frontis de
casas y edificios 5% UTM
Otras Sanciones
6.- Desagües a aceras y calzadas 20% UTM
7.- Embancamientos de acequias internas,
desvío y demás irregularidades que impidan
el cauce normal de las aguas provocando
perjuicios a vecinos 25% UTM
8.- Aniegos de calles y caminos públicos: 10% UTM.
por cada m2. El responsable de la infracción
será el dueño o encargado de la propiedad por
la cual se escurre el agua visiblemente al
camino 10% UTM
9.- Preparación de mezclas de construcción u
otros no autorizados en calzadas 20% UTM
10.- Destrucción de bienes municipales: 1 UTM.
Además deberá cancelar el valor de lo
destruido 1 UTM
Artículo 12°: Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que podrá aplicarles multas que van de 1 a 3 UTM o, en todo caso, no inferior a 50% de los valores fijados en esta Ordenanza por concepto de Derechos Municipales.
Lo dispuesto en el inciso precedente, es sin perjuicio de las normas contenidas en el X y XI del DL 3.063.
Artículo 13°: Las denuncias antes indicadas serán cursadas por Inspectores Municipales, o en su defecto, por cualquier habitante de la comuna, levantándose acta del denuncio ante el Juez de Policía Local de la Comuna.
Artículo 14°: Déjese sin efecto la Ordenanza Local dictada por Decreto Alcaldicio No. 014, de fecha 05 de Febrero de 1986, a partir de la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la República.
Artículo 15°: La presente Ordenanza empezará a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese comuníquese, publíquese, téngase presente y archívese.- Paulina Barros Donoso, Alcalde.- Patricia Jimeno Rosselot, Secretario Municipal.