DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
(Resolución)
Núm. 1.- Lumaco, 31 de Enero de 1987.- Vistos: lo dispuesto en el Art. 43 del DL No. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; las facultades que me confiere el DL No. 1.289 de 1975, Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal.
Resuelvo:
I.- Fíjanse los siguientes valores por los Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios otorgados por la I. Municipalidad de Lumaco para el año 1987, según la presente Ordenanza.
ARTICULO 1°.- La presente ordenanza tiene por finalidad regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar quienes obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
ARTICULO 2°.- Cuando, por cualquier causa, corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por Decreto de Pago del Alcalde, previo informe del Departamento correspondiente
ARTICULO 3°.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio de actividades lucrativas pagará los siguientes derechos municipales, cuando ocupen Bienes Nacionales de Uso Público:
1.- Funcionamiento de Circos, por día 15% UTM
2.- Venta de frutas y verduras de temporada
en vehículo, por día 5% UTM
3.- Venta de mariscos y pescados en vehículo,
por día 10% UTM
4.- Bazares, baratillos y kioskos, sólo
mercaderías de escaso valor, por día 5% UTM
5.- Exhibición de películas cinematográficas 15% UTM
6.- Permisos no consultados especialmente y
no exentos por Ley, diario 5% UTM
Para su otorgamiento serán requisitos la presentación de boletas de compra venta y certificado de salud ambiental de la mercadería, según corresponda debidamente registrado en permiso respectivo.
Quedan exentas del pago de los derechos de este artículo, las organizaciones comunitarias, del voluntariado y de beneficencia, sin perjuicio de solicitar el permiso respectivo.
ARTICULO 4°.- Los derechos municipales por el otorgamiento de permiso para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas señaladas en el artículo anterior, cuando no ocupen Bienes Nacionales de Uso Público, serán rebajados en un 50% de su valor.
Derechos Relativos al Comercio Ambulante
ARTICULO 5°.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos:
1.- Ambulante con venta de productos de escaso
valor a domicilio o en la vía pública,
por día 2,5% UTM
Para su otorgamiento serán requisitos la presentación de boletas de compraventa y certificado de salud ambiental de la mercadería, según corresponda, debidamente registrado en el permiso respectivo.
Quedan exentos del pago de los derechos de este artículo las Organizaciones Comunitarias, de voluntariado y de beneficio sin perjuicio de solicitar el permiso correspondiente como asimismo, las ventas de leña y carbón, de cochayuyo, verduras y legumbres y suplementarios ambulantes o a domicilio.
Derechos Relativos a la Propaganda
ARTICULO 6°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública, que sea oída o vista desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Vehículos anunciadores y propaganda habida,
diario 15% UTM
2.- Propaganda por letreros, avisos no
luminosos, anual por m2. 25% UTM
El valor del permiso ambulante o estacionado debe entenderse sumado al valor de propaganda con altoparlante, si se solicitare.
Quedarán exentas de los derechos de este artículo las Organizaciones Comunitarias, de Voluntariado y de beneficencia, sin perjuicio de solicitar el permiso respectivo.
Derechos de Cementerio
ARTICULO 7°.- En los cementerios de Lumaco y Capitán Pastene mientras estos permanezcan bajo la administración directa de la Municipalidad, pagarán los siguientes valores por concepto, de derechos:
1.- Derechos de sepultación adultos 20% UTM
2.- Derechos de sepultación párvulos
(hasta 12 años de edad) 10% UTM
Estarán exentos de estos derechos los
adultos y párvulos de escasos recursos,
certificado por Departamento Social
Comunal.
3.- Venta de terreno para coacción de
jardinera, por m2 25% UTM
4.- Venta de terreno para construcción de
nichos, por m2 70% UTM
5.- Derechos de exhumación y extracción del
cementerio de cadáver, en su propio ataúd,
previa autorización sanitaria 30% UTM
Exceptuándose de estos derechos las ordenes
judiciales.
Otros Derechos Municipales
ARTICULO 9°.- Establécense los siguientes derechos municipales por permiso para actividades durante festividades nacionales, comunales u otra:
1.- Carreras a la chilena 50% UTM
2.- Instalación de ramadas, por tendido, por día 5% UTM
3.- Rodeos 30% UTM
4.- Torneos deportivos diario 20% UTM
5.- Bailes sociales diarios 30% UTM
6.- Otorgamiento de permisos provisorios
(licencia retenidas por el tribunal por
30 días) por el Juzgado de Policía Local 15% UTM
7.- Duplicado en podrán, por pérdida, extravío
o deterioro 10% UTM
Si las actividades señalada en este artículo se realizan en beneficio de instituciones comunitarias, de voluntariado y de beneficencia estarán exenta de pagos de derechos, sin perjuicio de solicitar el permiso respectivo.
Derechos Relativos a Urbanización y Construcción
ARTICULO 10°.-
1.- Subdivisiones 1% del avalúo fiscal
del terreno.
2.- Loteos 1,5% del avalúo
fiscal del terreno.
3.- Obras nuevas y ampliaciones 1% del presupuesto
4.- Alteraciones, reparaciones, obras
menores y provisorias 0,2% del presupuesto.
5.- Planos tipos, autorizados por MINVU Tasa Sup.
6.- Reconstrucción Tasa Sup.
7.- Demoliciones Tasa Sup.
8.- Andamios y cierros para construcción
por cada metro ocupado, mensual 1% UTM.
9.- Certificado de número línea y
recepciones 1 C.A.P/vivienda.
10.- Vivienda beneficiarias con el
subsidio rural Tasa Sup.
Generalidades
ARTICULO 11°.- Para la conversión o equivalencia de la Unidad Tributaria Mensual que establece esta Ordenanza se aplicará el valor de la UTM del mes en que se gire el permiso.
ARTICULO 12°.- Funcionarios municipales y Carabineros de Chile velarán por el fiel cumplimiento de esta Ordenanza y en caso de contravención, los infractores serán denunciados y sancionados con multa de media a tres UTM., aplicada por el Juzgado de Policía Local.
ARTICULO 13°.- La presente ordenanza regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial, fecha en que quedará derogado el Decreto Alcaldicio Exento No. 4 de 15.01.86.
Anótese, infórmese a Intendencia IX Región, Gobernación Provincial de Malleco, publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase a los Departamentos Municipales y archívese.- Orosman Sepúlveda Vivanco, Alcaide (S).- Héctor M. Venegas Medina, Secretario (S) .
Lo que me permito transcribir a US. (Ud) para su conocimiento y fines consiguientes.- Saluda atentamente a US. (Ud.).- Héctor M. Venegas Medina, Secretario (S).