DICTA ORDENANZA SOBRE RUIDOS MOLESTOS EN LA COMUNA DE TOCOPILLA

    Núm. 32.- Tocopilla, 12 de Febrero de 1987.- Vistos y teniendo presente:
    a) El Decreto Alcaldicio No. 19, de 21.03.83, que promulgó la Ordenanza sobre Ruidos Molestos en la Comuna de Tocopilla;
    b) La necesidad de modificar esta Ordenanza, en sus partes que dicen relación con los niveles de ruidos permisibles y la forma en que deberán medirse los ruidos molestos; y
    Visto, además, lo dispuesto por los artículos N°s.
3, letra B, número 7, 6, 12 y 13 del DL No. 1.289, de 1976, Ley Orgánica de las Municipalidades,

    Decreto:



    Modifícase, en la forma que se indica a continuación, el Decreto Alcaldicio No. 19, de 21.03.83, que promulgó la Ordenanza sobre Ruidos Molestos en la Comuna de Tocopilla:
    1°.- Suprímese el inciso segundo del artículo 6°, Título I.-
    2.- Reemplázase el inciso primero del artículo 7°, Título I, por el siguiente:
    "Ninguna industria, taller o faena colindante con edificios o casas destinadas a habitaciones podrá exceder los ruidos permisibles determinados por el Servicio Nacional de Salud o de aquel Servicio que haga sus veces.".

    Anótese, comuníquese, publíquese y archivese.- Carlos Raúl Cantero Ojeda Alcalde de Tocopilla.- Andrés Medina Williams, Secretario Municipal subrogante.