DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES EN CEMENTERIO MUNICIPAL DE LAUTARO, VIGENTE PARA EL AÑO 1987
Lautaro, 30 de Diciembre de 1986.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 412.- Vistos:
- La Ley 18.096 del Ministerio de Salud, del año 1982, que transfiere Cementerios a las Municipalidades;
- El DS 357 del Ministerio de Salud del año 1979, que dicta Reglamento General de Cementerios;
- El DL No. 3063 del Ministerio del Interior, año 1979, que establece Normas sobre Rentas Municipales;
- Las facultades que me confiere el DL No. 1289 de 1975, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal,
Decreto:
1.- Apruébase: Como "Ordenanza Local", vigente para el año 1987, sobre Derechos Municipales en Cementerio de Lautaro, el siguiente Texto:
Art. 1°. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan del Cementerio de Lautaro un arriendo, permiso o reciban un Servicio.
Art. 2°: LIQUIDACION Y GIRO DE LOS DERECHOS.
La Administración del Cementerio de Lautaro confeccionará el giro de los Derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.
Art. 3°: Los Derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza, se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
Art. 4°: DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES.
Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá ordenarse por Decreto Alcaldicio previo informe de la Administración del Cementerio de Lautaro.
Art. 5°: DERECHOS MUNICIPALES.
I Arriendos de Nichos y Sepulturas en tierra.
A. Nichos:
SECTOR A: PATIOS 5 - 10
1. Nicho Adulto 1ª y 4ª corrida (20 años) 450% de una UTM
2. Nicho Adulto 2ª y 3ª corrida (20 años) 600% de una UTM
3. Nicho Adulto sin identificación de
corrida, por 5 años 300% de una UTM
4. Nicho Párvulo sin identificación de
corrida, por 5 años 150% de una UTM
5. Nicho Adulto y/o Párvulo sin
identificación de corrida:
a) autorizado por 3 meses 80% de una UTM
b) 1ª renovación por los 3 meses siguientes 160% de una UTM
c) 2ª renovación y última por los
3 meses siguientes 320% de una UTM
B. Sepulturas en tierra:
SECTOR C: PATIOS 4 - 9 - 14 - 19
1. Adultos autorizados por 3 años 25% de una UTM
2. Párvulos autorizados por 3 años 15% de una UTM
3. 1ª renovación por un año más 30% de una UTM
4. 2ª renovación y última por un año más 50% de una UTM.
II Arancel de Sepultación en Construcciones de Propiedad de la Municipalidad.
1. Arancel General de Sepultación 50% de una UTM
2. Arancel de Sepultación en Fosa profunda
a más de 2 mts. de profundidad 60% de una UTM
3. Indigentes (con Informe Social)
Sepultura en Patio de tierra Exento
III Arancel Sepultación de Mausoleos: Privados, de Mutuales, Socorros Mutuos, FF.AA., Congregaciones Religiosas, Bóvedas Familiares, Sepulturas de Familia en tierra y nichos.
1. Dueños ascendientes y descendientes
con derechos 30% de una UTM
2. Depósitos con autorización mediante
Documento escrito. 100% de una UTM
IV Derechos Varios.
1. Reducción en Nichos 50% de una UTM
2. Reducción en Mausoleos y/o
Sepulturas familiares 100% de una UTM
3. Cambio simple dentro de la misma Sepultura 25% de una UTM
4. Exhumación, cualquier tipo 50% de una UTM
5. Exhumación, por Orden Judicial Exento
6. Sepultación de un Anfora 10% de una UTM
7. Certificados de Títulos, de
Sepultación y otros Exento
V Valor ocupación perpetua en terrenos planificados.
SECTOR A: PATIOS 1 - 2 - 3 - 5 - 6 - 7 - 10 - 11 - 12.
SECTOR B: PATIOS 8 - 13 - 15 - 16 - 17 - 18.
1. m2. de terreno en Sector A 130% de una UTM
2. m2. de terreno en Sector B 70% de una UTM
VI Derechos de Construcción, obras menores y/o reparaciones de Sepulturas de Familias.
1. Modificación de Arquitectura de Sepulturas
o Mausoleos sobre o bajo nivel del suelo 25% de una UTM
2. Construcción y ampliación de Sepulturas o
Mausoleos sobre o bajo nivel del suelo, por
cada nicho 80% de una UTM
3. Reparaciones menores, como ser: sellado de
Nichos, reparaciones en general en cemento
y otros 10% de una UTM
4. Construcción de marcos con dimensiones
máximas de:
a) Familiar individual (1,20 x 2,40 mts.) 80% de una UTM
b) Familiar doble (2,70 x 2,40 mts.) 200% de una UTM
c) Familiar triple (3,50 x 2,40 mts.) 300% de una UTM
d) Toda construcción de Marcos que excedan
estas dimensiones pagará un derecho
adicional por m2. de 15% de una UTM
5. Construcción de Nichos, efectuados por el
Sector Privado para ser entregados a la
Administración del Cementerio mediante
Convenio y de acuerdo a lo exigido por el
Reglamento de Construcción de Nichos en
Cementerio de Lautaro Exento
VII Devoluciones
1. De Derechos de Uso u ocupación de terrenos, se ceñirán a lo establecido en el artículo 35 del Reglamento General de Cementerios.
2. De Derechos de Uso u ocupación de Nichos se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de Cementerios.
VIII Mantención.
1. Extracción m3. de escombros 10% de una UTM
2. Mantención Anual de:
a) Cuadro Familiar Individual 200% de una UTM
b) Cuadro Familiar Doble 320% de una UTM
c) Cuadro Familiar Triple 460% de una UTM
d) Mausoleos: sobre o bajo el nivel del suelo 600% de una UTM
e) Nichos 100% de una UTM
3. Mantención general del Cementerio (limpieza,
barrido, retiro de basuras, hojas y flores
en mal estado). Valor a cancelar por los dueños
de Sepulturas en tierra o Mausoleos y nichos,
previa notificación escrita por parte de la
Administración del Cementerio, por una sola
vez dentro del Año calendario 5% de una UTM
Art. 6°: CONVENIOS DE PAGO.
La cancelación de los Derechos por uso u ocupación de Nichos y terrenos como también los Derechos de Construcción podrán ser diferidos de acuerdo a lo siguiente:
a) El monto inicial no podrá ser inferior al 40% del Arancel a cancelar.
b) Ninguna cuota podrá ser inferior al 8% de una UTM.
c) El plazo máximo será de 8 meses.
d) Las cuotas serán expresadas en UTM, en el instante de conceder plazos.
Anótese, comuníquese, cúmplase y archívese.- Marta Sáenz Terpelle, Alcalde de Lautaro.- Hernán Fuentes Salgado, Secretario Municipal (S).