ACTUALIZA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS, PROPAGANDA, OCUPACION DE BIENES DE USO PUBLICO Y OTROS SERVICIOS

    Núm. 1.- Perquenco.- Vistos:
    1.- La necesidad de actualizar la Ordenanza Local de Derechos Municipales sobre Concesiones, Permisos, Propaganda, ocupación de Bienes de uso Público y otros servicios, por Decreto Alcaldicio No. 28 del 24.02.86 y publicada en el Diario Oficial;
    2.- Lo dispuesto en los arts. No. 42 y 43 del DL 3.063/79 Ley de Rentas Municipales;
    3.- Lo contemplado en el art. No. 13 del DL 1.289, Ley Orgánica de las Municipalidades y;
    4.- En uso de las facultades que me confiere el DL 1.289/76, Ley Orgánica de las Municipalidades y Administración Comunal.

    Decreto:

    Apruébase la actualización de la Ordenanza Local sobre derechos municipales por concesiones, permisos, propaganda, ocupación de Bienes de uso Público y otros Servicios, la cual comenzará a regir a contar de la publicación en el Diario Oficial.

ORDENANZA MUNICIPAL POR CONCESIONES, PERMISOS, PROPAGANDA, OCUPACION DE BIENES DE USO PUBLICO Y OTROS SERVICIOS
                    Artículo No. 1

                INSPECCION MUNICIPAL

a) Vendedores ambulantes y permisos casas particulares de temporada.

  Diario: 3% UTM
  Mensual: 15% UTM

b) Derechos de propaganda (Vendedores).

  Vehículos anunciadores con altoparlantes.

  Diario: 3% UTM
  Mensual: 15% UTM

c) Matadero Municipal

  Vacuno o Caballar: $ 417 sin I.V.A.
  Lanares: $ 333 sin I.V.A.

d) Instalaciones de Kioscos adheridos al suelo.

  Mensual: 15% UTM

e) Infracciones Municipales Animales (Diario)

  Vacunos, Caballares y Cerdos: $ 500.
  Lanares: $ 200.
  Aves: $ 50.

f) Piscina Municipal y Zona Camping.

  Los valores de las entradas se mantendrán hasta el término de las ya timbradas por el Servicio de Impuestos Internos, luego se fijará su nuevo valor por decreto alcaldicio.
  Carpas (Diario): $ 200.

g) Los permisos de ventas para los días 20 de Enero y 20 de Marzo serán estipulados mediante Decreto Alcaldicio con fecha 10 de Enero y 10 de Marzo de cada año.

h) Derechos Varios (Beneficios).

h.1. Torneos Deportivos: 1/4 UTM
h.2. Bingo: 1/4 UTM
h.3. Rifas: 1/8 UTM
h.4. Bailes, Curantos, Discotheque, Peñas y Similares: 1/4 UTM
h.5. Circos (Máximo 2 días de función): 1 UTM
h.6. Té Bailable: 1/8 UTM
h.7. Show: 1/8 UTM
h.8. Quedarán exentos de pago por estos beneficios todas las instituciones dirigidas por la Primera Dama de la Nación.
h.9. Películas: 1/8 UTM
h.10. Bazar: 2,5% UTM

Derechos de Aseo $ 289, el cual será reajustado el Segundo Semestre de acuerdo a la variación del I.P.C.

                  Artículo No. 2

              DEPARTAMENTO DE TRANSITO

a) Verificar No. de motor, transformadores y otros afines incluidos el certificado correspondiente cuando sea el caso $ 150.
b) Duplicado de padrones: 2% UTM
c) Duplicado permiso circulación: 10% UTM
d) Sellos Autoadhesivos: 2% UTM

                Artículo No. 3

            JUZGADO DE POLICIA LOCAL

a) Solicitudes traslado de Licencia de Conducir de Juzgado a Juzgado, fuera del monto de la infracción: 3% UTM

                Artículo No. 4

              DEPARTAMENTO DE OBRAS

1.- Cementerio Municipal

    1.1. Derechos de Sepultación: 15% UTM
    1.2. Derechos Sepultación: 9% UTM
    1.3. Construcción o Reparaciones de tumba: Exento.
    1.4. Valor metro cuadrado de terreno: 25% UTM 1.5. Valor Nicho: 6,69 UF
    1.6. Arriendo Mensual Nicho: 0,15% UF

    Quedarán exentos de dichos derechos de sepultación las personas de escasos recursos económicos que el Sr. Alcalde determine previo informe favorable del Departamento Social. A la vez, si la familia no posee terreno, esta Corporación cederá gratuitamente un retazo de un patio que fue especialmente habilitado previo informe del Depto. Social con la autorización del Sr. Alcalde.

2.- Derechos Municipales a cancelar por concepto de Permisos Subdivisión, loteo, construcción y otros.

    Tipos de Obra                    Derechos Municipales

1.- Subdivisión                1% del avalúo fiscal del terreno.
2.- Loteos                      1,5% del avalúo fiscal del
                                terreno.
3.- Obras nuevas hasta
    80 m2.de construcción.      Exenta del pago de derechos.
4.- Obras nuevas sobre
    80 m2.de construcción.      1,5% del Presupuesto.
5.- Alteraciones, reparaciones,
    obras menores y
    provisorias.                Exento del pago de derechos
                                Municipales.
6.- Ampliación hasta 40 m2.    Exento del pago de derechos
                                Municipales.
7.- Ampliación sobre 40 m2.    1% del Presupuesto.

    Todo otro tipo de derecho municipal para estos efectos quedará supeditado a lo establecido en la ley general de urbanismo y construcciones y sus modificaciones.

              AREAS VERDES Y ORNAMENTACION

1.- Será responsabilidad de cada usuario la mantención de la área verde frente a su vivienda, considerando el total de la propiedad. Esto involucra mantención de área verde o jardín
2.- Queda prohibida la poda de árboles por parte de particulares.
    En caso de existir necesidad se deberá concurrir a la Municipalidad, la cual estudiará, en terreno, la procedencia de la poda. En caso de proceder, la Municipalidad con su personal ejecutará dicha tarea.
3.- El no cumplimiento de estas disposiciones será sancionado por la Municipalidad, con multas que fluctuarán hasta 1 UTM

    Anótese, comuníquese y archívese.- Luis Urdalleta Quintas, Alcalde de la Comuna.- Alejandro Pacheco Valdés, Secretario Municipal.