FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIDO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

    Núm. 595.- Ñipas, 11 de agosto de 1999.- Vistos:

    1.- Las facultades conferidas por el artículo 58 letra N) y Ñ) de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la ley 19.602, publicada en el Diario Oficial del 25 de marzo de 1999, de fijar el horario y de regular el funcionamiento de los establecimientos de expendido de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, y la ley Nº 17.105, de alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres.
    2.- La sesión ordinaria Nº 112, de fecha 26-07-99 y la Nº 114, de fecha 09-08-99, del Concejo Comunal de Ránquil.

    D e c r e t o:

ORDENANZA QUE FIJA EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIDO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE LA COMUNA DE RANQUIL


T I T U L O  I

Del horario de funcionamiento de los establecimientos de
expendido de bebidas alcohólicas
    Artículo 1º. Fíjase el siguiente horario de funcionamiento de los negocios de expendido de bebidas alcohólicas de la comuna, señalados en el artículo 140 de la ley Nº 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vi-nagres:


a)  Depósito de bebidas alcohólicas:
    Invierno de domingo a jueves de 8:00 a 24 horas; viernes a sábado de 8:00 a 01:00 horas.
    Verano de 8:00 a 03:00 horas y durante Fiestas Patrias y Año Nuevo de 8:00 a 03:00 horas.
b)  Restaurantes diurnos y nocturnos de 07:00 a 03:00 horas.
c)  Cabaret, clubes nocturnos, drives in y peñas folklóricas de 07:00 a 05:00 horas.
d)  Cantinas, bares y tabernas desde 10:00 a 24:00 horas.
e)  Negocios de expendido de cerveza o sidra de 08:00 a 24:00 horas.
f)  Fuentes de soda y pastelerías con venta de cerveza de 08:00 a 24:00 horas.
g)  Quintas de recreo de 19:00 hasta 24:00 horas.
h)  Supermercados de bebidas alcohólicas:
    Invierno de 8:00 a 24:00 horas.
    Verano de 8:00 a 03:00 horas.
i)  Distribuidor de vinos y licores desde 8:00 a 24 horas.
j)  Las restantes categorías contempladas en el artículo 140 de la ley 17.105, en cuanto a su horario de funcionamiento, se regirán por lo dispuesto en el citado cuerpo legal.
    Artículo 2º. Los establecimientos de bebidas alcohólicas, deberán mantener en el interior de cada local copia visible de la presente ordenanza.
T I T U L O  II

De las sanciones
    Artículo 3º. La infracción al horario de funcionamiento de los establecimientos de expendido de bebidas alcohólicas, señalado en el artículo 1º será sancionada con multa de 3 a 5 Unidades Tributables mensuales, la que será aplicada por el Juez de Policía Local o Juez del Crimen, según corresponda y previa denuncia formulada por Carabineros de Chile o Inspectores Municipales.
    Artículo 4º. La reincidencia de la infracción establecida en la presente ordenanza y el mal uso de la patente de alcoholes, sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, será sancionado con la caducidad de la referida patente, previo acuerdo del Concejo.
    Artículo 5º. La venta de alcohol a menores de edad por cualquier establecimiento comercial que cuente con patente de alcohol, igualmente será sancionado con la caducidad de dicha patente, previo acuerdo del Concejo.
TITULO FINAL
    Artículo 6º. La presente ordenanza entrará en vigencia a contar desde su publicación en el Diario Oficial.
    Artículo 7º. Publíquese en el Diario Oficial. Transcríbase a Carabineros de Chile y a los establecimientos comerciales de la comuna que cuenten con patentes de alcoholes.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Alcalde.- Secretario Municipal.