MODIFICA ORDENANZAS MUNICIPALES No. 1, DE 1980 y No. 2, de 1985
Núm. 5.- Futrono, 11 de Diciembre de 1986.- Vistos: Estos antecedentes, la Ordenanza Municipal No. 1 del 30.12.80 y la Ordenanza No. 2 del 31.12.85, y las atribuciones que me confiere el Art. 3, 6, 12 y 13 del DL 1.289 de 1975 Orgánico de Municipios y Administración Comunal. Art. 43 del DL 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales vengo en dictar la siguiente:
Ordenanza
1. Modifícase la Ordenanza Municipal No. 1 del 30 de diciembre de 1980 y la Ord. No. 2 del 31.12.85, sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios en lo que se indica quedando como sigue:
Artículo 5°
5.4 Ampliación de Giro 50 % UTM
Artículo 6°
62 Frutas de Temporada
Diario 5 % UTM
Mensual 50 % UTM
6.4 Ferias artesanales, juguetes, libros, vestuarios,
promociones de productos, exposiciones culturales, cámara y
otros similares
Diario 5 % UTM
Mensual 50 % UTM
6.5 Torneo Rayuela y fútbol
Diario 15 % UTM
6.6 Kioskos de diarios y revistas, confites, artesanos y otros
Mensual 10 % UTM
Semestral 50 % UTM
6.8 Fondas y ramadas por día de funcionamiento 1 UTM
Artículo 7°
7.8 Fondas y rarmadas por día de funcionamiento, por m2
o fracción ocupado 5 % UTM
Artículo 9°
9.2 Ambulante al por menor en la vía pública trimestral 28 % UTM
9.4 Ambulante paquetería diario 10 % UTM
9.5 Ambulante al por menor en la vía pública semestral 10 % UTM
9.6 Ambulante al por mayor trimestral 50 % UTM
9.7 Ambulante al por menor mensual 30 % UTM
Artículo 10°
10.1 Subdivisiones 1 % del avalúo
fiscal del terreno
Loteos 1,5 % del avalúo
fiscal del terreno
Artículo 11°
11.5 Fotocopias 0,2 % UTM
11.10 Venta de planos tipos (autoconstrucciones) 10 % UTM
TRANSPORTE Y MAQUINARIAS
Artículo 16° Los Derechos a cobrar por transporte y maquinaria serán los siguientes:
TRANSPORTE
a) De 0 a 3 Km 20 % UTM
Con 1 ó 5 m3
b) De 3 Km en adelante 0,9 % UTM
Por m3/Km
MAQUINARIA: Sin combustible, incluye operador
a) Motoniveladora 65 % UTM Por hora
b) Cargador 65 % UTM Por hora
Artículo 17° Queda facultado el Señor Alcalde de la Comuna para rebajar o eximir de pago los Derechos indicados en las Ordenanzas, cuando circunstancias estrictamente necesarias así lo demuestren.
Anótese, comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Diario Oficial de la República y archívese.- Fernando Pérez Vásquez, Alcaide.- Rebeca Asenjo Jaramillo, Secretario Municipal.