MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS EN ACTUAL VIGENCIA
Núm. 778.- Copiapó, 29 de Abril de 1987.- Vistos: El Art. 43° y demás pertinentes del DL No. 3.063, Ley de Rentas Municipales; la Ley 18.290 Nueva Ley de Tránsito; la Circular No. L-37/86, del Ministerio del Interior; lo informado por los distintos Departamentos de esta Municipalidad y las facultades que me confieren los artículos N°s. 12 y 13 del DL No. 1.289, Orgánico de Municipios y Administración Comunal.
Decreto:
1.- Modifícase la Ordenanza Local No. 001 de fecha 15
de Enero de 1986, sobre Derechos Municipales por permisos,
concesiones y servicios, en actual vigencia, del siguiente
modo:
1.1. En el Art. 8° letra i, donde dice: 5% de UTM por
metro cuadrado; debe decir 0,5% de UTM por metro cuadrado.
1.2 Reemplácese el Art. 15° a; por lo siguiente:
a.1.) Subdivisiones 1% del avalúo fiscal del terreno
a.2.) Loteos 1,5% del avalúo fiscal del terreno
1.3 Reemplácese el Art. 17° No. 9 por lo siguiente:
9.- Mantención de escombros o materiales de construcción en un Bien Nacional de Uso Público.
9.1. La ocupación temporal del espacio público por faenas
relacionadas con instalaciones de Servicios Públicos,
como agua potable, alcantarillado, electricidad, gas,
teléfono y otros similares, pagará un derecho municipal
básico y uniforme de 6% de UTM; además de un 9% de UTM
por metro cuadrado diario ocupado.
9.2. Por particulares Por M2
Diario 10% del valor del
metro cuadrado
del avalúo
fiscal del
terreno
adyacente.
1.4. Reemplácese el Art. 14° por el siguiente:
Artículo 14° Los servicios de bodegaje, respecto de vehículos abandonados en la vía pública y que llegaren a recintos municipales, pagarán los siguientes derechos municipales diarios:
a) Bicimotos o bicicletas 0,5% de UTM
b) Motocicletas, motonetas y motos 1% de UTM
c) Vehículos de tracción humana o animal 0,5% de UTM
d) Automóviles, camionetas, Station Wagons 2% de UTM
e) Camiones, buses o microbuses 3% de UTM
f) Otros no clasificados 3% de UTM
1.5. Modifíquese el Art. 13° letra h, de 15% de UTM a 5% UTM
1.6. Agréguense las siguientes letras al Art. 13°:
m) Otorgamiento de duplicado de sellos
autoadhesivos de Permisos de Circulación 3% de UTM
n) Registro de cambio de nombre del propietario
del vehículo 5% de UTM
ñ) Registro de cambio de color del vehículo 5% de UTM
1.7. Modifícase el Art. 8° de la siguiente forma: Donde dice: "- De hasta 800 personas".
Debe decir: - De hasta 400 personas.
Donde dice: "- De 800 a 1.500 personas".
Debe decir: - De 400 a 800 personas.
Donde dice: "- De 1.500 o más".
Debe decir: - De 800 o más.
1.8. Reemplácese la letra f, del Art. 7°, por lo siguiente:
f) La propaganda con altoparlante en los casos que sea autorizada sólo se permitirá fuera del centro de la ciudad y cancelará los siguientes derechos:
f.1.Móvil.
- Instituciones de beneficencia sin fines
de lucro Diario 20% UTM
- Particulares Diario 50% UTM
f.2.Estacionaria en locales establecidos Diario 20% UTM
f.3.Venta callejera con altoparlante Mensual 50% UTM
Diario 5% UTM
1.9 Agréguese a continuación del Art. 14° el siguiente Art.:
14° (bis) Los servicios de bodegaje, respecto de los animales abandonados en vía pública y que fuesen llevados a recintos municipales, pagarán como derecho municipal por animal, diario, 8% de UTM
2.- Publíquese en extracto la presente modificación a la Ordenanza Local No. 01, en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Carlos Porcile Valenzuela, Alcalde de Copiapó.- Rafael Bassaure Trabucco, Secretario Municipal.