APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES EN CEMENTERIO MUNICIPAL DE LAUTARO Y PILLANLELBUN
    Lautaro, 22 de Enero de 1988.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
    Núm. 20.- Vistos:
- La Ley No. 18.096 del Ministerio de Salud, del año 1982, que transfiere Cementerios a las Municipalidades; - El DS No. 357 del Ministerio de Salud del año 1979, que dicta Reglamento General de Cementerios;
- El DL No. 3.063 del Ministerio del Interior, año 1979, que establece normas sobre Rentas Municipales; - Las facultades que me confiere el DL No. 1.289 de 1975, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal,

    Decreto:

Apruébase como "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales en Cementerio Municipal de Lautaro y Pillanlelbún" año 1988, al Texto de la Ordenanza, de misma naturaleza, dictada por el Decreto Alcaldicio No. 412 del 30.01.87, e introducidas las siguientes modificaciones:

1.- Sustitúyase el título de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales en Cementerio de Lautaro, por el siguiente:
"ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES EN
CEMENTERIO MUNICIPAL DE LAUTARO Y PILLANLELBUN".
2.- Artículo 1°
Agréguese las palabras "y Pillanlelbún" a continuación de la expresión "Cementerio de Lautaro".
3.- Artículo 5°, punto III en el Párrafo 2°:
Después del vocablo "escrito" una coma y el texto "ANTE NOTARIO".

    Infórmese al Sr. Intendente de la IX Región, anótese, publíquense las modificaciones en extracto en el Diario Oficial de la República. Transcríbase un ejemplar en texto completos refundido y modificado a todos los Departamentos Municipales. Exhíbase un ejemplar en texto completo, refundido y modificado durante 30 días hábiles, a la vista del público en el hall del Edificio Consistorial.- Hernán Fuentes Salgado, Alcalde de Lautaro (S).- María Eliana Dumay Castro, Secretario Municipal.