APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Puchuncaví, 20 de Enero de 1987.- Esta Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
Núm. 22.- Vistos y teniendo presente: Lo dispuesto en los Art. 6, 43 y demás pertinentes del Decreto Ley 3.063, sobre Ley de Rentas Municipales; el D.A. N°( )012-85 del 21 de Enero de 1985; la Resolución 1.050, de 1980, de Contraloría General de la República; y en uso de las facultades que me confiere el DL 1.289 Orgánica de Municipalidades de la República en vigencia:
Decreto:
1) APRUEBESE LA SIGUIENTE ORDENANZA LOCAL SOBRE
DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y
SERVICIOS, QUE MODIFICA EL DECRETO ALCALDICIO No. 012-85
DE FECHA 21 DE ENERO DE 1985:
ART. 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de liquidar y girar los derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I
LIQUIDACON Y PAGO DE LOS DERECHOS
ART. 2°.- Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según lo establece esta Ordenanza, lo que dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago dentro de los plazos que corresponda.
ART. 3°.- Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse antes del inicio de la concesión, permiso o la prestación del servicio requerido, y su fecha de vencimiento se fijará el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo que la Ley establezca un plazo diverso.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicaciones del boletín de ingresos y de su fecha.
ART. 4°.- El valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM) a que se refiere esta Ordenanza, será la vigente a la fecha del inicio de la respectiva concesión, permiso o servicio.
ART. 5°.- A los derechos no contemplados en la presente Ordenanza, deberá aplicarse aquellos valores asignados a concesiones, permisos o servicio de mayor similitud.
TITULO II
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
ART. 6°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá hacerse por medio de Decreto Alcaldicio previo informe del Departamento Municipal correspondiente. Copia del Decreto de Devolución se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en el libro o registro correspondiente.
Los contribuyentes que, por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
TITULO III
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO
ART. 7°.- Los Servicios Municipales por extracción de basura, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de Derechos Municipales los que se indican más adelante:
1) Retiro de ramas, escombros y otros por metro
cúbico 1/2 UTM
2) Extracción de árboles, por unidad 2 UTM
TITULO IV
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, PERMISOS Y
CONCESIONES EN CEMENTERIO MUNICIPAL
ART. 8.- Los servicios, permisos o concesiones que se presten en el Cementerio Municipal de Puchuncaví serán los siguientes:
1) Arriendo de sepultura individuales en
tierra, por un período de 5 años:
Para Adultos 1,5 UTM
Para Párvulos 3/4 UTM
2) Arriendo de sepultura en nichos, por un
período de 5 años:
Para Adultos 3,0 UTM
Para Párvulos 1,5 UTM
3) Renovación de arriendo de Sepultura
individuales en tierra, por un período
de 5 años:
Para Adultos 2,0 UTM
Para Párvulos 1,0 UTM
4) Renovación de arriendo de sepultura en
nicho, por un período de 5 años:
Para Adultos 4,0 UTM
Para Párvulos 1,0 UTM
5) Valor de los terrenos para Bóvedas o
Mausoleo o perpetuidad por metros cuadrados: 1,5 UTM
6) Reducción en general a perpetuidad 3,0 UTM
7) Derechos de exhumación y traslado de
cadáveres 1/4 UTM
8) Derechos de sepultación 1/8 UTM
9) Derechos de construcción para Bóvedas,
Mausoleos y cierres perimetrales
ornamentales en terrenos para bóvedas y
mausoleos 1,0 UTM
10) Derechos de obras menores 1% del
Presupuesto
Con todo el valor de los derechos no
será inferior a 1/8 UTM
11) Inscripción anual Registro de
Contratistas para Cementerio. 10% UTM
12) Renovación anual de Registro de Contratista 5% UTM
13) Los funcionarios Municipales tendrán
derecho a una rebaja del 30% de todos
los servicios, permisos o concesiones
indicados en los números del 1 al 12 del
presente Artículo.
TITULO V
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR
EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
ART. 9°.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio temporal de las actividades lucrativas, pagarán los siguientes Derechos Municipales, cuando no ocupen Bienes Nacionales de Uso Público (BNUP):
1) Funcionamiento de Circo por día 1/8 UTM
2) Baile Público por día:
2.1. Benéficos sin ventas Exento
2.2. Benéficos con ventas 1/8 UTM
2.3. Comerciales 1 UTM
3) Comerciantes Ambulantes en la Vía Pública;
3.1. Ambulante por día 5% UTM
3.2. Ambulante en vehículo por día 10% UTM
3.3. Ambulante Mensual 1/8 UTM
3.4. Ambulante en vehículo mensual 1/4 UTM
4) Distribuidores y Repartidores de Productos:
4.1. En vehículo por día 10% UTM
4.2. Ambulante por día 5% UTM
4.3. En vehículo mensual 1/8 UTM
4.4. Ambulante mensual 1/16 UTM
5) Permisos Pequeños Artesanos, por mes:
5.1. En ferias artesanales temporada verano 1/4 UTM
5.2. En Ferias artesanales fuera temporada 1/8 UTM
6) Kioscos temporales por mes, sin derecho
de Aseo:
6.1. Kioscos varios en playas 4 UTM
6.2. Kioscos diarios y revistas 1/2 UTM
6.3. Kioscos de frutas y verduras, confites 1 UTM
6.4. Kioscos concesionarios de playa 1 UTM
7) Permisos en puestos, por día:
7.1. Venta de cocinería, bazar y varios 1/4 UTM
7.2. Puestos para venta de flores 1/8 UTM
8) Exposiciones comerciales y otros de
carácter temporal, por día:
8.1. Instituciones sin fines de lucro Exento
8.2. Instituciones comerciales 1/2 UTM
9) Kioscos de Pescado y Mariscos, por mes:
9.1. En caleta temporada de verano 1/2 UTM
9.2. En caleta fuera de temporada 1/8 UTM
10) Torneos Deportivos, por día:
10.1. Beneficio, sin ventas Exento
10.2. Beneficio, con ventas 1/8 UTM
10.3. Comerciales 1 UTM
11) Fondas y Ramadas, por día:
11.1. Beneficios 1/8 UTM
11.2. Comerciales 1 UTM
12) Exposiciones culturales sin ventas Exento
13) Rodeos con funcionamiento de casinos diarios 1 UTM
14) Rodeos sin funcionamiento de casinos diarios 1/8 UTM
15) Arriendo de Caballos, por mes 1 UTM
16) Permiso por Parque de Entretenciones, por
mes 3 UTM
17) Permisos por Juegos Electrónicos, por mes 2 UTM
18) Carreras a la Chilena, por día 2 UTM
19) Permisos no consultados diarios 1 UTM
TITULO VI
DERECHOS MUNICIPALES DE OCUPACION DE BIENES NACIONALES
DE
USO PUBLICO (BNUP) Y MUNICIPALES
ART. 10.- La concesión o el permiso para ocupar e instalar en Bienes Nacionales de Uso Público o Municipales, pagará los siguientes derechos:
1) Kioscos o instalaciones para ventas menores
adheridas o no al suelo por metro cuadrado,
anualmente 1/2 UTM
2) Funcionamiento de circos por día 1/4 UTM
3) Puestos de Ferias Libres por metro cuadrado,
semestralmente 1/16 UTM
4) Parque Entretenciones Temporales, por mes 4 UTM
5) Exposiciones culturales Exento
6) Exposiciones Comerciales y otros de carácter
temporal, por día 1/4 UTM
7) Carreras a la Chilena, diariamente 1 UTM
8) Andamios y cierres para construcciones,
por metro lineal de ocupación de acera,
diario 1 UTM
9) Mantención de escombros o materiales de
construcción en (BNUP) por semana o
fracción por metro cuadrado ocupado 1/16 UTM
10) Mesas y otros para atención de público,
anexos a establecimientos comerciales
por trimestre o fracción, por metro
cuadrado ocupado 1/8 UTM
11) Postes sustentadores de energía eléctrica
y otros artefactos anualmente, por unidad 1/8 UTM
12) Postes sustentadores de grifos y otros
artefactos anualmente por unidad 1/16 UTM
TITULO VII
DERECHOS DE PROPAGANDA
ART. 11.- La propaganda que se realiza en la vía pública o sea vista y oída desde la misma, pagará los siguientes valores:
1) Carteles, letreros o avisos "no luminosos"
anualmente, por metro cuadrado 1/3 UTM
2) Carteles, letreros o avisos "luminosos"
anualmente, por metro cuadrado 1/2 UTM
3) Propaganda Móvil por día 1/8 UTM
4) Propaganda Móvil mensual 1 UTM
5) Otra Propaganda, por día 1 UTM
TITULO VIII
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON TRANSPORTE Y
VEHICULOS
ART. 12.- Para el otorgamiento y dación de los siguientes permisos y servicios se deberá cancelar el monto estipulado a continuación:
1) Padrones Duplicados, Transferencias 10% UTM
2) Revalidación Licencias Conducir mensual 10% UTM
3) Cambios o Ampliación de Licencias 10% UTM
4) Registro de Cambio de Domicilio 10% UTM
5) Examen Psicotécnico cuando no se trate
del que debe rendirse para el otorgamiento
de Licencia de Conducir 1/8 UTM
6) Renovación o Control de Visión 15% UTM
7) Servicios de Bodegaje, Valor Diario:
7.1. Motos, Motocicletas, Motonetas y
Bicicletas 1,5% UTM
7.2. Automóviles y camionetas inferiores
a 800 Kg 2,0% UTM
7.3. Camionetas superiores a 800 Kg., buses,
camiones y tractores 3,0% UTM
7.4. Otros 3,0% UTM
TITULO IX DERECHOS VARIOS
ART. 13.- Los Servicios que se indican a continuación, pagarán los siguientes derechos:
1) Derechos de Sello Municipal, por cada informe o certificado otorgado por funcionario Municipal,
a excepción de los Informes Sociales 10% UTM
2) Certificados de cualquier naturaleza,
con excepción de los que la Ley o los
reglamentos declaren exentos 10% UTM
3) Derechos por cada inspección realizada por
Inspectores Municipales 1/4 UTM
4) Derechos de Sello Municipal, por cada
solicitud presentada a la Municipalidad 5% UTM
5) Registro de Marca de Animales 1/2 UTM
6) Animales aparecidos en vía pública, forraje
diario en Corrales Municipales 1/4 UTM
TITULO X
DERECHOS DE CONSTRUCCION DE OBRAS NUEVAS, AMPLIACIONES,
SUBDIVISIONES, LOTEOS, ETC.
ART. 14.- Los Derechos que deben ser girados por la Dirección de Obras Municipales, se regirán por las disposiciones vigentes del ART. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcción DS 458 MINVU 1976.
1) Subdivisiones 1,0% Avalúo
Fiscal Terre no
2) Loteos 1,5% Avalúo
Fiscal Terreno
3) Obras Nuevas y Ampliaciones 1,5% Presupuesto
4) Alteraciones, reparaciones, obras
menores y provisorias 1,0% Presupuesto
5) Planos tipos autorizados por
el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo 1,0% Presupuesto
6) Reconstrucción 1,0% Presupuesto
7) Modificaciones de Proyecto 0,75% Presupuesto
8) Demoliciones 0,5% Presupuesto
9) Aprobación de Planos para ventas
de pisos dos cuotas de ahorro para
vivienda por unidad.
10) Certificados de números, líneas,
recepción, venta por pisos 1 cuota de
ahorro para
vivienda
11) Modificación de deslindes que no
implique transferencias de
dominio 0,5% Avalúo
fiscal de la
propiedad Mayor.
TITULO XI SANCIONES
ART. 15.- Los infractores de la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local de Puchuncaví, por Carabineros de Chile e Inspectores Municipales, el que aplicará multas de media hasta tres Unidades Tributarias Mensuales.
ART. 16.- La presente Ordenanza deroga la Ordenanza local sobre Derechos Municipales por concesión, permisos y servicios No. 002-83 de fecha 07 de Enero de 1983, y No. 006-84 de fecha 02 de Enero de 1984, y entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial de la República.
2) Anótese, regístrese, comuníquese para su conocimiento al Sr. Intendente Regional V Región, al Sr. Gobernador Provincial de Valparaíso y al Sr. Contralor Regional de Valparaíso, publíquese y archívese.- Osvaldo A. Urrutia Soto, Alcalde.- Carlos O. Bascuñán Cruz, Secretario Municipal (S).