ORDENANZA LOCAL No. 1 SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SANCIONES
Núm. 12 exento.- Coínco, 27 de Enero de 1987.- Vistos y considerando: Lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Ley No. 3.063, sobre Rentas Municipales. El acuerdo del Comité Técnico Administrativo, en sesión extraordinaria No. 10 de fecha 13 de Enero de 1987. En uso de las facultades que me confiere el Decreto Ley No. 1.289, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal, esta Alcaldía dicta el siguiente:
Decreto:
1.- Derógase el Decreto Exento No. 21, de fecha 27 de Enero de 1982.
2.- Establécese como texto único y refundido la siguiente "Ordenanza sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios".
ARTICULO 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de girar los derechos municipales y el monto de los mismos que deben pagar las personas naturales o jurídicas sean de derecho público o privado, que obtengan de la I. Municipalidad de Coínco, una concesión, un permiso o reciban un servicio.
@
ARTICULO 2°.- Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y lo dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del Boletín de Ingreso y su fecha.
ARTICULO 3°.- Los derechos contemplados en la presente Ordenanza que se encuentren expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán cada vez ajustándose al décimo más próximo.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM) a que se refiere esta Ordenanza, será la vigente a la fecha de efectuar el correspondiente pago.
Devolución de Derechos Municipales
ARTICULO 4°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por Decreto de pago del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del Decreto de la devolución indicada se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Derechos Municipales por Servicios de Aseo y Ornato
ARTICULO 5°.- Los servicios especiales por extracción de basuras y escombros pagarán por concepto de derechos municipales, los que se indican a continuación:
1.- Retiro de escombros, por metro cúbico 0,25% UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines, por metro
cúbico 0,25% UTM
3.- Extracción de basura domiciliaria no
incluida en el Rol de Contribuciones por
casa, trimestral 0,07% UTM
ARTICULO 6°.- Los servicios por trabajos especiales que se indican a continuación, pagarán los siguientes derechos municipales.
1.- Autorización a un particular para botar
basura en un recinto municipal, por metro
cúbico 0,05% UTM
2.- Suministro de ampolletas para el alumbrado
público, requeridas por particulares (el
valor fijado no corresponde al monto de la
reposición sino que tiene el carácter
de aporte).
- De 125 y 250 W. de Mercurio, cada una 0,05% UTM
- De 150 y 250 W. Sodio, cada una 0,05% UTM
- De 160 W. luz mixta, cada una 0,03% UTM
- De 100 W. corriente, cada una 0,03% UTM
ARTICULO 7°.- Los servicios por trabajos especiales que se indican pagarán los derechos municipales que para cada caso se señala:
1.- Retiro especial de vehículos 0,25% UTM
2.- Retiro de kioscos 0,25% UTM
@
ARTICULO 8°.- El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que la Ley del Tránsito lo permita, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
1.- Automóviles, station wagon, por cada
uno 1 UTM
2.- Vehículos de transportes, pasajeros, carga
y otros, cada uno 2 UTM
ARTICULO 9°.- Los servicios municipales o revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el de otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:
1.- Certificado de verificación de número
de motor, transformaciones y otros afines 0,05% UTM
ARTICULO 10°.- Los permisos y servicios que se señalan a continuación pagarán los siguientes derechos:
1.- Duplicado de permiso de circulación
originado por extravío, destrucción o
transferencia excepto los emitidos junto al
pago del permiso de circulación 0,05% UTM
2.- Control y cambio de domicilio de Licencia
y Padrón 0,03%UTM
3.- Inscripción cada dos años en el Registro
Local de Conductores de Taxis (para efectos
trámite Caja de Previsión) 0,05% UTM
4.- Duplicado por destrucción del sello de
pago de permiso de circulación 0,03% UTM
5.- Duplicado de comprobante de pago de
Permiso de Circulación 0,04% UTM
6.- Permiso de señalización en trabajos de
vías públicas, por cada una de las
obras en ejecución 0,05% UTM
7.- Certificado de empadronamiento de
permiso de circulación 0,05% UTM
8.- Certificado de antigüedad de Licencia
de Conductor 0,05% UTM
9.- Certificado de inscripción en el Registro
Local de Conductores de Taxi 0,03% UTM
10.- Empadronamiento de carros de mano,
vehículos tracción animal y bicicletas 0,05% UTM
11.- Permiso para traslado de un vehículo con
el objeto de ser reparado art. 14, letra
c Ley de Rentas Municipales (máximo
tres días) 0,10% UTM
12.- Otros derechos no especificados 0,05% UTM
ARTICULO 11°.- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos u otra clase de bienes abandonados en la vía pública o instalados sin autorización municipal y los retenidos por infracciones en los cuales existe sentencia condenatoria en el Tribunal competente, que lleguen a los recintos municipales pagarán los siguientes derechos diarios,
1.- Vehículos motorizados, carros de arrastre
o similares 0,02% UTM
2.- Vehículos de tracción humana 0,01% UTM
3.- Animales aparecidos talaje 0,02% UTM
4.- Especies diversas u otras no especificadas 0,01% UTM
Derechos Municipales Relacionados con Patentes o Permisos por el Ejercicio de Actividades Lucrativas
ARTICULO 12°.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes valores municipales, cuando no ocupen Bienes Nacionales de Uso Público:
1.- Funcionamiento de Circos y Parques de
Entretención, por día de trabajo 0,05% UTM
2.- Puestos o ramadas para expendio temporal
de frutas o verduras, mensual o fracción 0,10% UTM
3.- Comerciantes ambulantes, mensual o
fracción 0,05% UTM
4.- Comerciantes en vehículo motorizado,
mensual o fracción 0,10% UTM
5.- Puestos en feria artesanal, del libro,
promocionales o similares, por día o
fracción 0,10% UTM
6.- Fondos y ramadas por día de funcionamiento 0,20% UTM
7.- Cocinería stands por día de funcionamiento 0,10% UTM
8.- Vehículo con altoparlante diario 0,03% UTM
9.- Exposición y venta de casas comerciales
no establecidas en la comuna, diario 0,20% UTM
10.- Actividades comerciales en circunstancias
especiales como: festividades patrióticas,
religiosas, comunales y otras similares
diario 0,05% UTM
11.- Comerciantes ambulantes que desean
iniciar una actividad 0,25% UTM
12.- Elaboración y venta de chancho a la
chilena por la temporada Mayo a
Septiembre 0,40% UTM
Derechos Relativos a las Concesiones, Permisos por Construcción o Instalación de Bienes Nacionales de Uso Público
ARTICULO 13°.- El permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de Uso Público, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Kiosco para ventas menores adheridos o no
al suelo, por m2 o fracción ocupada anual:
- Sector Urbano 0,06% UTM
- Sector Rural 0,04% UTM
2.- Garitas de locomoción colectiva, por
m2 o fracción ocupada anual:
- Sector Urbano y Rural 0,03% UTM
3.- Instalación de Circos, m2 ocupado diario 0,0003% UTM
4.- Instalación de parques de entretenciones
mensual 1 UTM
5.- Fondas, ramadas, stands u otras
instalaciones para ventas menores, por
m2 o fracción ocupado diario 0,0006% UTM
6.- Postes sustentadores de letreros,
relojes, defensas peatonales sin
perjuicio del derecho que corresponde
por propaganda, por cada unidad anual 0,10% UTM
Derechos Relativos a la Propaganda Vista u Oída desde la Vía Pública
ARTICULO 14°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos "no luminosos"
por m2 o fracción anual 0,05% UTM
2.- Letreros, carteles o avisos "luminosos"
por m2 o fracción anual 0,05% UTM
3.- Propaganda especiales no señaladas por
m2 anual 0,05% UTM
Derechos Municipales Relacionados con la Realización de Reuniones Sociales, Bailes, Beneficios y Otros
1.- Bailes y reuniones sociales con venta
de bebidas gaseosas y comestibles
- Particulares diario 0,10% UTM
- Clubes Deportivos y Organizaciones
Comunitarias diario 0,05% UTM
2.- Bailes y reuniones sociales con venta
de bebidas alcohólicas y comestibles,
conforme a la Ley de Alcoholes y Bebidas
Alcohólicas
- Particulares, diario 0,30% UTM
- Clubes deportivos y organizaciones
comunitarias, diario 0,20% UTM
3.- Rodeos, diario 0,10% UTM
4.- Carreras a la chilena 0,10% UTM
5.- Domaduras, diario 0,10% UTM
Derechos por Uso de Campos Deportivos y Recreativos Municipales
1.- Cancha de fútbol, por hora de uso 0,04% UTM
2.- Salón auditorio, por hora de uso 0,10% UTM
3.- Permiso temporal a particulares de
zona de camping, esparcimiento y baño
desde el 01 de Diciembre al 31
de Marzo por cada año mensual 1 UTM
Derechos Relacionados con la Ley General de Urbanismo y Construcciones
ARTICULO 15°.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos municipales que para cada caso se indican:
1.- Subdivisiones 1% del avalúo fiscal
del terreno.
2.- Loteos 1,5% del avalúo
fiscal del terreno.
3.- Obras nueva y ampliación 1% del presupuesto.
4.- Alteraciones, reparaciones
obras menores y provisorias 0,75% del
presupuesto.
5.- Planos tipos autorizados por
el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo 0,75% del
presupuesto.
6.- Reconstrucción 0,75% del
presupuesto.
7.- Modificaciones de proyectos 0,5% del
presupuesto.
8.- Demoliciones 0,4% del
presupuesto.
9.- Certificado de número, línea,
recepción, uso de
suelo y no expropiación 1 cuota de
ahorro para
la vivienda.
Derechos Varios
ARTICULO 16°.- Los servicios que se señalan más adelante pagarán los derechos que para cada caso se indican:
1.- Informes hechos por funcionarios a
petición de particulares, por hoja 0,01% UTM
2.- Certificados de cualquier naturaleza 0,02% UTM
3.- Copias autorizados de ordenanzas,
acuerdos, relaciones y decretos
municipales por hoja 0,01% UTM
4.- Fotocopias solicitadas por particulares
por cada página 0,003% UTM
Sanciones
ARTICULO 17°.- Los infractores a la presente ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, quien aplicará multas acorde con la legislación vigente.
Anótese, comuníquese, infórmese a la Intendencia Regional, VI Región, publíquese en el Diario Oficial, archívese.- Daniel Sánchez Sánchez, Alcalde de Coínco.- Francisco Astete Mancilla, Secretario Municipal.