ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

    Núm. 2.539.- Arica, 28 de julio de 1999.- Teniendo presente: 1.- Que, se hace necesario establecer normas básicas sobre otorgamiento de patentes de alcoholes y horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas.

    Vistos:

    1.- Facultades señaladas en el artículo 58 letra n y ñ de la ley 18.695.
    2.- La sesión ordinaria Nº20 de fecha 15 de julio de 1999.
    3.- Acuerdo Nº256 del Concejo Municipal adoptado por sesión ordinaria Nº20 de fecha 15 de julio de 1999, que aprueba la Ordenanza Municipal sobre Patentes de Alcoholes y Horario de Funcionamiento de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas.
    4.- Lo dispuesto en la ley 17.105 y las facultades que me confiere la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Díctase la siguiente ordenanza municipal:

Nº 01 ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS



TITULO I

Del otorgamiento de patentes de alcoholes
    Artículo 1º: Las patentes de alcoholes para los giros contemplados en el artículo 140 de la ley 17.105, se otorgarán previo cumplimiento de las exigencias establecidas en dicho cuerpo normativo y decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y exigencias de orden sanitario (Servicio Nacional de Salud) y otros que se contemplen.
    Trámite a seguir para requerir una patente de alcohol:


a)  Solicitud dirigida al Sr. Alcalde indicando nombre, rut, giro de patente de alcohol, domicilio comercial y particular.
b)  La Dirección de Administración y Finanzas solicitará a los Servicios de Carabineros de Chile y Junta de Vecinos respectivos los informes correspondientes.
c)  Con los informes positivos de Carabineros y Junta de Vecinos, podrá hacer las gestiones ante los Servicios correspondientes orientadas a obtener los antecedentes a cumplir para la entrega de patente de alcohol, tales como:
    * Certificado de informe para patente, emitido por la Dirección de Obras Municipales.
    * Certificado de Ubicación, emitido por la Dirección de Obras Municipales.
    * Certificado de antecedentes personales tipo ''D'' fines especiales.
    * Declaración jurada notarial, respecto al artículo 166 ley 17.105.
    * Resolución sanitaria, emitida por Servicio de Salud Arica.
    * Certificado del S.A.G. (grado alcohol), emitido por Servicio Agrícola Ganadero.
    * Acreditar dominio de la propiedad o local comercial u otro título que permita el giro de que trata esta ordenanza.
    * Iniciación de actividades, declarando su capital inicial.
    * Constitución de la sociedad, para  personas jurídicas.
    * Certificado de Gobernación, para los contribuyentes extranjeros.
    * Informes del 1º, 2º, 3º y 4º Juzgado del Crimen, para los cambios de nombres y domicilio de patentes de alcoholes.

    Con anterioridad al pronunciamiento a que elude el artículo 2º de esta ordenanza, los antecedentes indicados en las letras A), B) y C) precedentes, serán conocidos por el Concejo Municipal con la finalidad de enterarse en mejor forma de la postulación y, de ese modo, facilitar y agilizar tal pronunciamiento.
    Artículo 2º: El otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de patentes de alcoholes se establecerá a través de decreto alcaldicio, previo acuerdo del Concejo Municipal, una vez cumplidas todas las exigencias legales y reglamentarias.
    Artículo 3º: No se otorgará patente de alcoholes para el funcionamiento de cantinas, bares, tabernas y cabarets que se ubiquen a menos de cien metros de establecimientos educacionales y de los señalados en el artículo 153 de la ley 17.105.
    La distancia referida será medida entre los ejes de los accesos principales de los establecimientos señalados, tomando la línea más corta por aceras, calles y espacios de uso público.
    Artículo 4º: Las Juntas de Vecinos deberán emitir informes completos con encuesta de la asamblea de Junta de Vecinos del sector para aprobar o rechazar la solicitud de patente de alcohol.
    Artículo 5º: La Junta de Vecinos tendrá un plazo no superior a 15 días corridos para dar respuesta al informe solicitado por el Municipio y será refrendado por la Directiva de la Junta de Vecinos. En caso de no emitir respuesta, se tendrá por evacuado.
    Artículo 6º: En los casos que la Junta de Vecinos se encuentre inactiva, será responsabilidad de la Unión Comunal de Vecinos dar respuesta en un plazo no superior a 15 días corridos al informe solicitado por el municipio. En caso de no emitir respuesta, se tendrá por evacuado.
    Artículo 7º: Aprobado los antecedentes de patente de alcohol ante el Concejo Comunal, se dictará el decreto alcaldicio para la entrega de la patente, cambio de domicilio o cambio de nombre, según corresponda.
TITULO II

Renovación y caducidad de las patentes de alcoholes
    Artículo 8º: Se cursará la renovación y caducidad de las patentes de alcoholes con aprobación del Concejo, debiendo considerarse los siguientes aspectos:


A)  Certificado de antecedentes: Los contribuyentes que registren patentes de alcohol vigentes presentarán en el mes de abril de cada año, junto con la declaración de capital propio, el certificado de antecedentes personales para fines especiales.
B)  Certificado de patente o recepción final: Emitido por la Dirección de Obras Municipales, que por disposición legal deben regularizar, como patentes otorgadas anterior al año 1990.
C)  Resolución sanitaria: Emitido por el Servicio de Salud de Arica, deberán regularizar ante el Servicio correspondiente su actualización del Certificado de Sanidad, de acuerdo a la legalidad vigente.
D)  Informes negativos o positivos emitidos por Inspectores Municipales o Carabineros de Chile.
    Artículo 9º: Los contribuyentes que registren patentes de alcoholes, que deban regularizar sus antecedentes ante la Dirección  de Obras Municipales y Servicio de Salud, tendrán plazo un semestre para su regularización.
    Artículo 10º: La Dirección de Administración y Finanzas dictará el decreto alcaldicio para la caducidad de las patentes; en el caso de renovación de las patentes, se adjuntará copia del Rol de patentes autorizadas.
TITULO III

Del horario de funcionamiento de los establecimientos
de expendio de bebidas alcohólicas
    Artículo 11º: Fíjase el siguiente horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna, señalados en el artículo 140 de la ley 17.105, depósito de bebidas alcohólicas: desde las 10:00 A.M. hasta las 01:00 A.M del día siguiente, excepto los días viernes, sábados y víspera de festivos, en que el horario será desde las 10:00 P.M. hasta las 03:00 A.M.
    Los horarios de los demás establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas se regirán por los que les señala las disposiciones de la ley.
    Artículo 12º: Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán mantener, en forma visible, al interior del local, el horario de funcionamiento y copia de la presente ordenanza.
TITULO IV

De las sanciones y de la caducidad
    Artículo 13º: La infracción al horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas será conocida por el Juez de Policía Local, previa denuncia formulada por Carabineros o Inspectores Municipales, quienes tienen la labor de fiscalizar y tener presente el cumplimiento de la presente ordenanza.
    Artículo 14º: Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas por los Jueces de Policía Local, con multas de 3 a 5 Unidades Tributarias Mensuales.
    Artículo 15º: En caso que un establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas fuere sancionado por tercera vez, en un año calendario, el Alcalde caducará, con acuerdo del Concejo Municipal, la patente respectiva.
    Artículo 16º: La venta de alcohol a menores de edad, por cualquier establecimiento que cuente con patente de alcohol, será sancionado con multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales y clausura del establecimiento por 15 días. En caso de reiterar dicha infracción en un mismo año calendario, se caducará la patente, previo acuerdo del Concejo.
TITULO FINAL
    Artículo 17º: La presente ordenanza regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
    Artículo 18º: Se deroga toda otra forma, de igual o menor jerarquía, relacionada con esta materia.
    Deberán tener presente este decreto alcaldicio las Direcciones de Administración y Finanzas, Sección Rentas, 1er. y 2º Juzgados de Policía Local, Inspecciones Generales, Contraloría Municipal, Asesoría Jurídica, Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación y Carabineros de Chile para su conocimiento y fines administrativos a que haya lugar.
    Anótese, notifíquese y archívese.- Luis Iván Paredes Fierro, Alcalde.- Carlos R. Castillo Galleguillos, Secretario Municipal.