MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Núm. 2. Antofagasta, 27 de Enero de 1987. Vistos: Lo dispuesto por los artículos 41 y siguientes del DL No. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales y teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos 12 y 13 del DL No. 1.289, Orgánica de Municipios y Administración Comunal.
Considerando: La necesidad de introducir modificaciones a la Ordenanza Municipal No. 02/84 de fecha 10 de Marzo de 1984 que fija los valores sobre Derechos. Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.
Ordenanza
Artículo Primero. Modifícase a contar del 01 de Enero de 1987, las disposiciones de la Ordenanza Municipal en los siguientes términos:
TRANSITO, VEHICULOS Y OTROS
Artículo Segundo.
a) Control anual para conductores con
Licencia Clase A-1 y conductores
mayores de 65 años de edad 0,25 UTM
b) Control cada seis años para conductores
Licencia Clase A-2, B, C y D 0,50 UTM
c) Control cada seis años para conductores
con Licencia Clase E 0,25 UTM
d) Cambio de clase o extensión a otras
clases adicionales a las ya autorizadas
a conductores que están en posesión
de licencia conforme a la Ley 18.290 025 UTM
e) Duplicado de licencia de conductor
cualquiera sea su clase 0,25 UTM
f) Cambio de domicilio, examen de
reglamento, práctico, físico o síquico,
cuando se trate del que debe rendirse
para el otorgamiento o control de licencia
de conductor y certificado 0,10 UTM
g) Permiso de cuidadores de vehículos en
la vía pública, anual 10% UTM
h) Permiso para cierre de calles de
ocupación de pista de circulación (diario):
Sector Céntrico 2,00 UTM
Otro 1% UTM
i) Certificados otorgados por Departamentos a
petición del contribuyente 5% UTM
j) Permisos a escuelas para conductores,
anuales y por Vehículo autorizado 20% UTM
k) Permiso especial de tránsito para
estacionar lado izquierdo,
en casos especiales calificados,
mensual 1,00 UTM
l) Señalización solicitada por particulares 3,00 UTM
ll) Autorización para retiro de escombros
diario 25% UTM
m) Los servicios de bodegaje, respecto de
vehículos u otra clase de bienes o especies
abandonadas en la vía pública o instaladas
sin autorización municipal, cuyo retiro
haya sido dispuesto por Carabineros de
Chile o por un Inspector Municipal, pagarán
los siguientes derechos diarios:
1. Motos, motonetas, motocicletas y
bicicletas 2% UTM
2. Automóviles, camionetas, furgones 4% UTM
3. Camiones de carga, buses o microbuses 5% UTM
4. Otros no calificados 2% UTM
n) Valor placa patente vehículos tracción
animal 5% UTM
ñ) Valor marca de animales:
Vacunos, caballares, ovinos, caprinos y
porcinos 10% UTM
INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y OCUPACIONES NACIONALES DE
USO PUBLICO Y MUNICIPALES
Artículo Tercero. Quioscos o instalaciones para ventas, adheridas o no al suelo o muro, por metro cuadrado o fracción ocupado (anual o su proporción por el tiempo a ocupar).
- Quioscos confites artesanos, Sector Centro 1,50% UTM
- Otros 50% UTM
- Quioscos de Diarios y Revistas Sector Centro 50% UTM
- Otros 25% UTM
- En Plazas y Parques Públicos, por metro
cuadrado o fracción (semestral o la
proporción por el tiempo a ocupar)
- Sector Centro 1,00 UTM
- Otros 50% UTM
- Puestos de venta de frutas de temporada,
por metro cuadrado ocupado mensual, Sector
Centro 1.00 UTM
- Otros 50% UTM
b) Concesiones:
- Carros rodantes instalados en Paseo del Mar y
sus alrededores, por m2 ocupado, según
determinación de Dirección de Obras
Municipales y Tránsito (mensual o proporción
por día a ocupar) sin perjuicio del pago de
los derechos de comercialización y
propaganda, según procediere 2,00 UTM
- Circos y Parques de Entretenciones mensual
o su proporción por día ocupado por cada
200 m2, incluido el permiso para su
funcionamiento:
- Locales: 75% UTM
- Nacionales 2,00 UTM
- Extranjeros 4,00 UTM
c) Tratándose de toda propaganda comercial
que se realice en la vía pública o que se
vista y/u oída desde la misma podrá el
Sr. Alcalde, en casos calificados eximir
del pago de los derechos municipales
correspondientes a tales actividades,
cuando éstas sean realizadas por toda
persona natural o jurídica que preste
algún servicio gratuito o efectúe
donaciones a la I, Municipalidad de
Antofagasta tendientes al bien común de
los habitantes de esta comuna, y siempre
que el objeto del servicio o donación sea
de gran entidad, circunstancia, esta
última, que será calificada exclusivamente
por el Sr. Alcalde de la comuna.
DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE
Artículo. Cuarto.
a) Venta de productos realizados por
promotores, por cada promotor, semestral 15% UTM
b) Comercio ambulante de personas no videntes
o impedidas,
- semestral 5% UTM
c) Artesanos itinerantes, en sectores
autorizados por el Municipio, sin perjuicio
de los derechos de ocupación terrenos de
bienes nacionales de uso público, quincenal 10% UTM
URBANIZACION, CONSTRUCCIONES Y REMOCIONES
Artículo Quinto.
a) Autorización de Subdivisiones: 1% del avalúo fiscal del terreno.
Autorización de Loteos: 1,5% del avalúo fiscal del
terreno. Autorización de Conjuntos Armónicos: 2% del
avalúo fiscal del terreno.
b) Rotura de pavimentos en calles, soleras, veredas,
aceras, etc
por m2 diario (valor no implica calidad) $ 165
Rebaje de soleta (metro lineal diario) $ 165
Recuperación de aceras $ exento
Reparación, recambio de matrices y
colectores con crédito
BID. (Ordinario No. 1906/83 de Intendencia
Regional) $ exento
Las obras públicas que realiza Sendos por
administración de legada $ exento
c) Copias de Planos de Antofagasta,
escala 1:50.000 1,00 UTM
escala 1.10.000 25% UTM
d) La construcción de locales escolares
hospitales, campos deportivos, templos
religiosos, equipamiento comunitario y social,
estarán acogidos a una rebaja de los derechos
municipales equivalente a un 60% del total
girado.
e) Habilitación de Playas de Estacionamiento = 1% del
presupuesto.
f) Instalaciones o construcciones varias en Bienes
Nacionales de uso público, andamios y cierros
para construcciones por cada metro cuadrado de
ocupación de calle, diario: 531,96%
anual sobre el valor del terreno ocupado,
calculado sobre la cuantía que el Rol
de Avalúo vigente asigne a los terrenos
vecinos.
g) Inscripción en Registro de Contratistas
de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta 50% UTM
(Circular No. L-37 Ministerio del
Interior fecha 22 de Septiembre de 1986).
RELATIVO A ASEO - JARDINES Y TRANSPORTES
Artículo Sexto. Trabajos solicitados por los particulares y organismos públicos de cualquier naturaleza:
a) Extracción de materiales pétreos de la
vía pública, con vehículos municipales
cuando provengan de demoliciones de
propiedades particulares, por metros
cúbicos: Valor único 1,00 UTM
b) Extracción especial de basuras a pedido de
particulares por litro $1,50
c) Extracciones de excedentes de Basuras
normales, por cada litro de exceso sobre
200 litros, y la tarifa ordinaria trimestral
de extracción de basuras domiciliarias se
fijaron en conformidad al art. 7° de la
Ley No. 3.063, Ley de Rentas Municipales.
DERECHOS MUNICIPALES POR LA PRESTACION DE SERVICIOS Y
VENTA DE TERRENOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE
ANTOFAGASTA
Artículo Séptimo. Compleméntase la Ordenanza No.
02/84, de fecha 01 de Marzo de 1984, e incorpóresele los siguientes derechos por la prestación en el Cementerio Municipal de Antofagasta:
No. 1 NICHO TIPO ADULTOS
a) Perpetuos Bóvedas dobles familiares,
Preferencias Dobles
Ornamentación incluida 7,6 UTM
b) Temporales largo plazo renovables a
los 20 años.
1ra, 2da, 3ra. Corridas.
Ornamentación incluida 5,74 UTM
c) Temporales corto plazo renovables
a 5 años por tres veces consecutivas:
4ta., 5ta. Corridas.
Ornamentación incluida 2,80 UTM
No. 2 NICHOS TIPO PARVULOS
a) Perpetuos Párvulos
1ra., 2da., 3ra. 4ta. Corridas.
Ornamentación incluida 3,26 UTM
b) Temporales corto plazo renovables a
5 años por tres veces consecutivas.
5ta. Corrida.
Ornamentación incluida 2,07 UTM
No. 3 NICHOS TIPO LACTANTES
a) Perpetuos Lactantes.
1ra., 2da., 3ra., 4ta. Corridas
Ornamentación incluida 2, 16 UTM
b) Temporales Corto Plazo renovables
a 5 años por tres veces consecutivas.
5ta. 6ta. Corridas.
Ornamentación incluida 1,38 UTM
No. 4 SEPULTACIONES MAUSOLEOS
a) Perpetuos en mausoleos fam. e
instituciones Ornamentación incluida
derechos adultos 0,69 UTM
b) Perpetuos en tierra, mausoleos
familia e institución
Ornamentación incluida derechos
párvulos y lactantes 0,46 UTM
c) Temporales a 3 años plazos y 2
renovaciones iguales
Derechos Adultos 0,28 UTM
d) Temporales 3 años plazos y 2
renovaciones iguales
Derechos Párvulos y Lactantes 0, 14 UTM
No. 5 RENOVACIONES DE NICHOS Y SEPULTURAS TEMPORALES
Comprende nichos tipo adultos, párvulos, lactantes largo y corto plazo.
a) Nichos largo plazo a 20 años
por una sola vez Al arancel que se
encuentre vigente.
b) Nichos corto plazo a 5 años por 3 veces
consecutivas hasta completar 20 años de
sepultación 2,8 UTM
c) Tierra sepulturas temporales renovables
por períodos de tres años hasta dos
ronovaciones y completar nueve años de
sepultación, valor único 0,28 UTM
No. 6 EXHUMACION Y TRASLADOS
Después de un año de sepultación traslados
en el interior del recinto o fuera de él
para reubicarlo a otro cementerio del
territorio nacional o extranjero 0,4 UTM
(Valor único general)
No. 7 REDUCCIONES
Se procederá a las reducciones de
cadáveres después de 20 años de sepultación,
Valor único general 0,51 UTM
No. 8 AGREGACIONES
De nichos de largo plazo y perpetuos
a) Tipo adultos 3,80 UTM
b) Tipo párvulos 1,98 UTM
c) Tipo lactantes 1,29 UTM
No. 9 VENTAS DE TERRENO EN CEMENTERIO
Se establece la unidad de terreno a una
superficie de 2,50 m2, siendo sus
dimensiones de 1,00 metros de frente
por 2,50 metros de fondo.
Unidad básica del terreno 1,0 UTM
No. 10 DERECHOS DE CONSTRUCCION DE PARTICULARES
a) Nichos sencillos (Pastelón a la vista
cabezal) 0,51 UTM
b) Cunetas (Pastelón lateral tipo capilla) 0,56 UTM
c) Sobretumbas (Machón o plataforma) 0,42 UTM
d) Osario (Bóveda bajo nivel del suelo o sobre la superficie, unidad fijada:
1,00 metro de frente por 2,50 metros
de fondo y 1,20 metro; de profundidad
o 0,60 metros de alt.) 0,51 UTM
No. 11 DERECHOS DE AGUA
Para construcciones de particulares se
contempla un valor único por unidad de
nicho, cuneta, machón o sobretumba u
osario 0,07 UTM
No. 12 INTERESES POR CREDITOS Y MULTAS
a) Particulares: 2% mensual recarga el
valor de la prestación cuando se
otorguen facilidades de pago.
b) 3% de interés mensual por cada saldo
insoluto tope 10 mensualidades.
3% a 30 días plazo.
6% a 60 días plazo.
12% a 120 días plazo.
Así sucesivamente hasta 300 días plazo
10 meses.
c) Interés por mora 2% mensual sobre la
proporción no pagada.
No. 13 Facúltase al Señor Alcalde de la Comuna
de Antofagasta para rebajar hasta un 50%
de estos valores, cuando el requirente
provenga de una institución de beneficiencia,
sociedad mutualista, Cuerpo de Bomberos
y otras entidades análogas, cuya calificación
sólo podrá fijarla el Jefe Comunal.
No. 14 Previa calificación y asesoría del
Departamento Social Comunal, el Alcalde
podrá rebajar o eximir del pago de derechos
mediante Decreto fundado a personas de
escasos recursos económicos.
Anótese, publíquese en extenso en el Diario Oficial, comuníquese y archívese. Patricio Valdivia Guerra, Alcalde. Patricio Muñoz Kuhlmann, Secretario Municipal.