DEROGA DECRETO ALCALDICIO No. 626, DE 1984 Y APRUÉBASE ORDENANZA LOCAL No. 7, DE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 819. Arica, 31 de Diciembre de 1986. Vistos:
a) El artículo 43 y demás pertinentes del Decreto Ley No. 3.063, de 1979;
b) Las facultades que me confiere el Decreto Ley No. 1.289, de fecha 14 de Enero de 1976, Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal:
Decreto:
Derógase el Decreto Alcaldicio No. 626, de fecha 30 de Noviembre de 1984, que aprueba la Ordenanza No. 6, de igual fecha y, en su reemplazo,
Apruébase la siguiente Ordenanza Local No. 7, de Derechos Municipales, la cual regirá a contar desde su respectiva publicación en el Diario Oficial.
Los diversos Servicios Municipales estarán obligados al cobro de derechos que, por cada caso, contempla la presente Ordenanza, conforme a lo que se indicará a continuación:
TITULO I
DERECHOS GIRADOS POR LA DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
Art. 1°. Derechos por Permisos de Urbanización y Construcción:
1. Subdivisiones de terreno: 1% del Avalúo Fiscal
del terreno.
2. Obra nueva, ampliación o
regularización: 1,5% del Presupuesto
Oficial.
3. Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias: 1% del Presupuesto
Oficial
4. Planos tipos, autorizados por
MINVU: 1% del Presupuesto
Oficial
5. Reconstrucción: 1% del Presupuesto
Oficial
6. Modificaciones de Proyectos: 0,75% del Presupuesto
Oficial.
7. Demoliciones: 0,50% del Presupuesto
Oficial.
18. Aprobación de planos para venta
por piso: 2 Cuotas de Ahorro
(C.A.) por unidad a
vender.
9. Certificado de número, líneas,
recepción, venta por piso: 1 Cuota de Ahorro
(C.A.) Para vivienda.
10. Obra nueva y ampliación por
autoconstrucción: 0,75% del Presupuesto
Oficial.
11. Loteos: 1,5% del Avaluó Fiscal
del terreno.
Entiéndase como Presupuesto Oficial el que ha sido aprobado por la Dirección de Obras Municipales y confeccionado de acuerdo a los costos unitarios de construcción por metro cuadrado que fija, por resolución exenta, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Art. 2°. Derechos Generales:
1. Mantención de escombros y materiales
de construcción en Bien Nacional
de Uso Público: 10% por metro
cuadro
(m2) diario, según
Avalúo Fiscal del
terreno.
2. Derechos de remoción de
aceras, calzadas y
pavimento definitivo: 0,10 de Unidad
Tributaria
Mensual (UTM)
diario, por m2.
- Pavimento de tierra: 0.04 UTM diario,
por m2
- Rebaja de soleras: 0,04 UTM por
metro lineal (M.L.)
3. Extracción de arena, ripio
u otro material, en
Bien Nacional de Uso Público: $10 por metro
cúbico (mt. 3)
4. Extracción de arena, ripio u
otro material en pozos
lastreros de propiedad
particular: $ 25. por mr. 3
5. Derecho de ocupación de
Bien Nacional de Uso Público:
- Sector céntrico: 0,60 UTM por m2.
trimestral
- Sector Poblacional (todo
el resto del radio
urbano): 0,30 UTM por m2.
trimestral
- Sector Rural
(fuera del radio urbano): 0,15 UTM por m2.
trimestral
6. Andamios y cierres para
construcción
(con un mínimo de $ 10 M.L.): 2% sobe avalúo del
terreno por M.L.
diario
7. Derechos de inspección
construcciones a petición
particular: 0,04 UTM
8. Copias de Planos
- En papel ozalid: 0,13 UTM por m2
- Redibujar en original: 0,60 UTM por m2
9. Levantamiento de plano catastral
- Base: 0.13 UTM
- Aumento por m2. de edificación: 0.41 UTM
10. Cambio de uso de suelo destinado
a actividad comercial o
industrial, solicitado por
particulares: 0,06 UTM por m2
11. Cambio de vivienda a actividades
lucrativas (si pierde su
condición de tal), por m2.: 50% del Aval(m
Fiscal
12. Derechos por pianos tipo
municipal: 0,08 UTM
13. Derechos por ocupación de Bien
Nacional de Uso Público, en
letreros que ofrezcan
propaganda: 0,25 UTM trimestral
%FIN_TABLA
Para los efectos de la presente disposición, llámase sector céntrico al área urbana comprendida entre los siguientes límites: Por el Norte, Avda. Juan Nog; por el Sur, calle 7 de Junio hasta Colón y desde Colón, calle Yungay; por el Este, Avda. Arturo Gallo y por el Oeste, calles Máximo Lira con prolongación a Avda. Chile.
TITULO II
DERECHOS GIRADOS POR LA DIRECCION DE TRANSITO Y
TRANSPORTE PUBLICO
Art. 3º. Sección Permisos de Circulación:
1. Duplicado de permisos de
circulación por transferencias
y otras modificaciones: 0,11 UTM
2. Estacionamiento Reservado
Vehículos particulares: 1 UTM por m2.
semestral
Vehículos fiscales: 1 UTM por m2.
semestral
Vehículos de transporte
de pasajeros o carga: 0,20 UTM por 2.
semestral
Se exceptúa del cobro de estos valores, a las siguientes Instituciones:
- Fuerzas Armadas y de Orden,
siempre que sean para uso
exclusivo militar o policial.
- Cuerpos de Bomberos o sus compañías.
- Misiones Diplomáticas acreditadas
en la ciudad.
- Las Gobernaciones, Municipalidades,
Líneas de Taxis y Buses
Internacionales de Transporte
de pasajeros.
- Organismos del Voluntariado o
dependientes del Ministerio
Secretaría General de Gobierno
3. Control de Taxímetro: 0,05 UTM
4. Derechos duplicado de sellos: 0,05 UTM
5. Revisiones Técnicas de vehículos
efectuadas para cualquier trámite
que no sea el otorgamiento de
permisos de circulación,
verificación de motor,
clasificaciones y otros fines
con su correspondiente certificación
- En local municipal: 0,10 UTM
- A domicilio: 0,15 UTM
6. Por traslado a recinto municipal
de vehículos y otros en vía
pública: 0,25 UTM
7. Por bodegaje y custodia en
recinto municipal
valor diario: 0,05 UTM
8. Certificaciones varias, relativas
a la Dirección de Tránsito: 0,15 UTM
Art. 4° Sección Licencias:
1. Examen visual o médico que no
de origen a la obtención de
licencia: 0,05 UTM
2. Autorización para conducir con
licencia clase "C" en licencia
clase "A" y "B" otorgada
conforme a la OGT: 0,25 UTM
3. Certificaciones Técnicas
emitidas por la Dirección de
Transito: 0,30 UTM
4. Revalidación de Licencia
restringida: 0,15 UTM
5. Cambio de domicilio en licencia
otorgada conforme a la OGT: 0,05 UTM
6. Otorgamiento de licencia de
conductor, por primera vez,
conforme a la Ley 18.290,
valor que se reajustará
semestralmente conforme a
la variación del Indice de
Precios al Consumidor.
Clases A-1, A 2, B, C, y/o D
autorizadas: $ 2.656.
Clase E: $ 455.
7. Control anual para conductores
con licencia
Clase A-1 y conductores mayores
de 65 años de edad: 0,25 UTM
8. Control cada seis años para
conductores con licencia
Clase A-2, B, C, D: 0,50 UTM
9. Control cada seis años para
conductores con licencia
Clase E: 0,9,5 UTM
10. Cambio de clase o extensión
a otras clases adicionales a
las ya autorizadas a conductores
que están en posesión de
licencia, conforme a la
Ley 18.290: 0,25 UTM
11. Duplicado de licencias de
conductor, cualquiera sea su
clase: 0,25 UTM
12. Cambio de domicilio, examen
de reglamento, práctico físico
o síquico, cuando se trata del
que debe rendirse para el
otorgamiento o control de
licencia de conductor y
certificado: 0, 10 UTM
TITULO III
DERECHOS GIRADOS POR LA DIRECCION DE FINANZAS
Art. 5°. Derechos de ocupación temporal de calles, para el ejercicio de una actividad comercial.
1. Feria Turística Dominical: 0,20 UTM Mensual
2. Feria San Marcos: 0,10 UTM Mensual
Art. 6°. Comercio Ambulante Sector Céntrico; reglamentado por D.A. No. 287.
1. Ambulante a pié: 0,40 UTM Mensual
2. Ambulante en triciclo o en
carro de mano: 0,50 UTM Mensual
3. Carro rodante: 0,50 UTM Mensual
4. Vehículos venta de gas: 0,10 UTM Mensual
Triciclo, carros de mano,
ventas de gas licuado: 0,05 UTM Mensual
5. Promotores y Comisionistas: 0,02 UTM Mensual
Art. 7°. Comercio Ambulante, Sector Poblacional, reglamentado por Decreto Alcaldicio No. 987, de fecha 30.07.84.
1. Ambulante a Pie: 0,25 UTM Mensual
2. Ambulante en triciclo o carro: 0,25 UTM Mensual
3. Ambulante en vehículo sector
poblacional y valles: 0,50 UTM Mensual
Art. 8°. Inmobiliarias
Galerías Comerciales (por local): 1,00 UTM Mensual
Art. 9. Mercados Periféricos, según rubro que indica
- Venta de Frutas y Verduras: 0,50 UTM Trimestral
- Venta de Flores y Plantas: 0,50 UTM Trimestral
- Comestibles envasados: 0,50 UTM Trimestral
- Alimentos para ayes: 0,50 UTM Trimestral
- Venta de Huevos: 0,50 UTM Trimestral
- Venta de pan y leche: 0,50 UTM Trimestral
- Carnicerías: 1,10 UTM Trimestral
- Sandwichs al Paso: 1,10 UTM Trimestral
- Pescadería: 0,50 UTM Trimestral
- Rotisería: 1,10 UTM Trimestral
- Artículos de tocador: 0,50 UTM Trimestral
- Venta de Refrescos: 0,50 UTM Trimestral
- Tienda y Paquetería: 0,50 UTM Trimestral
- Frutos del país: 0,50 UTM Trimestral
- Venta de Gas: 1,00 UTM Trimestral
- Cerrajería: 0,50 UTM Trimestral
- Ferretería: 0,10 UTM Trimestral
Art. 10. Derechos varios, Sección Permisos
1. Cambios de puestos: 0,20 UTM
2. Derechos de Certificación
Por modificación de giro: 0,25 UTM
3. Permisos peatonales para carro
rodantes en paseos públicos: 0,30 UTM Diario
4. Derecho de Certificado: 0,15 UTM
5. Permisos para bailes, peñas
folklóricas, platos únicos, sin
venta de alcohol: 0,40 UTM Diario
Se exceptúan de este cobro
aquellos que están destinados a
obras de beneficencia.
6. Derechos de instalación de circos
o juegos de entretenciones.
- Nacionales: 0,25 UTM Diario
- Extranjeros: 1,00 UTM Diario
7. Vehículos anunciadores con
altoparlante (esencialmente
transitorio): 0,30 UTM Diario
8. Proyecciones de avisos en salas
de espectáculos de diversiones
públicos: 1,00 UTM Anual
9. Derecho Propaganda que sea
vista desde la vía pública:
letreros, carteles, avisos
a) No luminoso: 0,45 UTM por m2. anual
b) Luminoso: 0,30 UTM por m2. anual
c) En papeles, costado camino
fuera del radio urbano: 0,30 UTM por m2. anual
d) Promoción temporal 0,10 UTM por m2. anual
e) Conefas y lienzos standar: 0, 15 UTM diario
f) Afiches y volantes de
promoción: 1,00 UTM diario
Art. 11°. Derechos Varios, Sección Permisos Terminales ASOCAPEC, ASOAGRO, SOBRYA.
1. Frutas, verduras, quioscos y
venta de alimentos para aves: 0,70 UTM Trimestral
2. Frutos del país, pollos y huevos: 1,00 UTM Trimestral
3. Abarrotes y Bazar: 0,70 UTM Trimestral
4. Carnicerías y Rotiserías: 1,00 UTM Trimestral
5. Bodegas: 1,20 UTM Trimestral
6. Venta de condimentos: 0,25 UTM Trimestral
7. Tienda y Paquetería: 0,75 UTM Trimestral
8. Artesanía: 0,70 UTM Trimestral
9. Exportador e Importador de
Frutas: 1,50 UTM Trimestral
10. Frutas y verduras en patios
centrales: 0,60 UTM Trimestral
11. Comerciantes Productos
Agrícolas: 1,00 UTM Trimestral
12. Ferias Persa (ASOCAPEC): 0,30 UTM Trimestral
13. Ferias (Terminal ASOCAPEC): 0,60 UTM Trimestral
14. Agricultores con venta directa
en Terminales ASOAGRO,
ASOCAPEC y otros con patente
Agrícola: 0,20 UTM Trimestral
15. Feria Thompson: 0,20 UTM Trimestral
16. Feria Juguetes en Navidad con
Proyecto de Arquitectura: Según convenio con
un mínimo de 1,00
UTM por interesado.
17. Feria Nueva Esperanza: 0,60 UTM Trimestral
18. Feria Centenario: 0,75 UTM Trimestral
19. Feria Productos del Mar: 0,90 UTM Trimestral
20. Feria Artesanal: 0,60 UTM Trimestral
21. Feria Manuel Rodríguez: 0,30 UTM Trimestral
Art. 12. Derechos Varios, Sección Patentes
1. Autorización por cambio de
domicilio de locales
comerciales y otros: 1,00 UTM
2. Derechos de certificación por
cambio de giro: 1,00 UTM
3. Certificación visación de
arriendo de patentes
de alcoholes limitadas: 1,00 UTM
4. Fiestas Patrias
Derecho por otorgamiento y
funcionamiento de Ramadas,
Fondas, etc., con venta de
alcohol, según Art. 20 Libro
II Ley No. 17.105:Se
adjudican en Subasta Pública
5. Derechos de Certificado: 0,15 UTM
6. Derechos de Certificado
Técnico sobre distribución de
capital propio en sucursales: 0,30 UTM
Art. 13º. Derechos por cobro de concesiones de bienes inmuebles
1. Terminal Rodoviario: 50 UTM Mensual
2. Mercado Central: 12 UTM Mensual
3. Mercado Loa: 35 UTM Mensual
4. Mercado Tucapel 12 UTM Mensual
5. Mercado Benedicto: 12 UTM Mensual
6. Local Correo Mercado Loa: 3 UTM Mensual
Art. 14. Derechos por Concesión Parque Industrial Menor.
1. Mantos Blancos No. 1585: 10 UTM Mensual
2. Mantos Blancos No. 1511: 5 UTM Mensual
3. Domeyko No. 1586: 12 UTM Mensual
4. Domeyko No. 1574: 12 UTM Mensual
5. Mantos Blancos No. 1573: 12 UTM Mensual
Art. 15. Derechos de Concesión Centro Artesanal
1. Locales N°s. 1 al 13: 1.25 UTM Mensual
2. Locales N°s. 14 al 23: 1.75 UTM Mensual
Art. 16. Derechos por cobro de Concesión de Locales Pérgola del Cementerio
1. Locales de venta de flores
No. 1, N°s. 3 al 6: 1 UTM Mensual
2. Local No. 2, venta de lápidas
de mármol 1 UTM Mensual
3. Venta de flores día de Todos
los Santos (01 de Noviembre),
por tres días: 1 UTM
4. Kioscos confites (01 de Noviembre)
por tres días: 1 UTM
Art. 17°. Derechos por cobro de Concesión Infraestructura Turísticas
1. Balnearios y Playas (La Lisera,
El Laucho, playa Brava): Según convenio
concesión
2. Parador Turístico: Según convenio
concesión
Art. 18°. Derechos por Concesión del Poblado Artesanal
1. Casa y Taller: $1.500 Mensual
2. Taller: $ 1.000 Mensual
3. Restaurante El Tambo: Según Contrato
Art. 19°. Derechos por Concesiones Varias
1. Botadero Municipal: Según convenio,
previa adjudicación
en propuesta pública.
2. Casas y sitios de solteros
4 x 8 m2: 0,15 UTM
8 x 16 m2: 0,30 UTM
3. Departamentos Mercado Loa: Según convenio
4. Casa Vivero Municipal: Según convenio
TITULO IV
DERECHOS GIRADOS POR LA DIRECCION DE TURISMO Y
RECREACION
Art. 20°. Estadio Carlos Dittborn.
1. Derecho arriendo cancha No. 1: 5 UTM
2. Derecho arriendo cancha No. 2,
por dos horas: 0,20 UTM
3. Derecho arriendo cancha No. 3,
por dos horas: 0,20 UTM
4. Derecho arriendo canchas N°s.
4, 5 y 6 por dos horas: 0,10 UTM
5. Derecho de alojamiento en Villa
Olímpica, por persona: 0,06 UTM
6. Derecho encendido luminarias
cancha No. 1, por evento: según costo EDELNOR
Cancha No. 3, por evento: según costo EDELNOR
7. Arriendo caseta transmisión,
por evento: 0,20 UTM
8. Derechos por transmisión TV,
por evento: según convenio
Se exceptúan del pago de los derechos aludidos 1 al 6 del presente artículo las instituciones o corporaciones con las cuales mantuviere algún tipo de convenio o, acuerdo de intercambio, sea deportivo o recreativo.
Art. 21°. Derechos cobrados en el Parque
1. Concesión kioscos, venta de
confites y refrescos: según convenio
TITULO V
DERECHOS GIRADOS
Art. 22°. Derechos a cobrar por extracción de basura extraordinaria
1. Servicio especial de recolección
de basura: $ 0.89 el litro
2. Tarifa especial para excedentes
sobre el equivalente a 200 litros
diarios: $ 0.24 el litro
TITULO VI
DERECHOS GIRADOS POR EL JUZGADO DE POLICIA LOCAL
Art. 23°. Por otorgamiento de permisos provisorios (Licencias vigentes retenidas por el Tribunal): 0,10 UTM Mensual
TITULO VII
DERECHOS GIRADOS POR EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE ARICA Y
CEMENTERIO SAN MIGUEL DE AZAPA
Art. 24°. Nicho Temporal por un plazo máximo de 20 años
1. Adultos.
1a., 2da. y 3ra. corrida
preferencial: 6,50 UTM
- 4a. corrida corriente: 5,80 UTM
- 5a. corrida corriente: 5,20 UTM
2. Párvulos
- 1a. a 4a. corrida
preferencial: 5,20 UTM
- 5a. y 6a. corrida corriente: 4,200 UTM
- 7a. corrida corriente: 3,90 UTM
3. Lactantes
- 1a. a 4a. corrida preferencial: 4,40 UTM
- 5a. y 6a. corrida corriente: 3,25 UTM
- 7a. y 8a. corrida: 3,20 UTM
Art. 25°. Nicho Temporal, por un plazo máximo de 5 años
1. Adultos
- 1a., 2da. y 3ra. corrida
preferencial 2,95 UTM
- 4a. corrida corriente: 2,45 UTM
- 5a. corrida corriente: 1,95 UTM
2. Párvulos
- 1a. a 4a. corrida preferencial: 2,20 UTM
- 5a. y 6a. corrida corriente: 1,95 UTM
- 7a. corrida corriente: 1,50 UTM
3. Lactantes
- 1a. a 4a. corrida preferencial: 1,95 UTM
- 5a. y 6a. corrida corriente: 1,50 UTM
- 7a. y 8a. corrida corriente: 0.98 UTM
Art. 26°. Derechos por ocupación de terrenos
1. Sepulturas individuales perpetuas,
por familias, congregaciones,
instituciones, sociedades y
sepulcros colectivos. Respecto
a estos últimos se podrá inhumar
en ellos hasta 6 cadáveres: 3,00 UTM por m2.
Art. 27°. Inhumaciones en Mausoleos
1. Mausoleo Familiar
Del cadáver del propietario, del
cónyuge, o parientes por
consanguinidad, ascendientes o
descendientes: 1,00 UTM
Parientes por afinidad u otros: 1,20 UTM
2. Mausoleos Institucionales
Inhumaciones de asociados de
instituciones, sociedades
mutualistas, congregaciones
u otras: 0,20 UTM
Art. 28°. Exhumaciones y otros derechos
1. Exhumación y extracción de un
cadáver del Cementerio, previa
autorización de la autoridad
sanitaria:
- En su propio ataúd y que esté
en estado de osamenta: 1,50 UTM
- En ataúd metálico, mármol u
otro en estado de osamentas: 0,35 UTM
2. En su ataúd, para ser trasladado
a otro lugar del mismo
Cementerio: 0,50 UTM
3. Exhumación de un cadáver en
estado de osamenta, para
colocarlo en urna o en osario
de la misma sepultura
(reducción): 0,20 UTM
4. Inhumación en sepulturas
colectivas en tierra: 1,25 UTM
5. Construcción Mausoleo sobre y
bajo nivel, valor por m2: 1,25 UTM
6. Modificación y ampliación de
Mausoleo, valor por m2.: 1,25 UTM
7. Derecho de enajenación y traspaso
de mausoleos familiares: 15% del valor
compra venta.
8. Sepultación en tierra por
período máximo de 3 años,
renovable, en Cementerio San
Miguel, de Azapa:
- Adultos: 0,35 UTM
- Párvulos: 0,25 UTM
9. Colocación de lapidas: 15% valor presupuesto
10. Colocación de azulejos y otros: 15% valor presupuesto
11. Colocación de rejas metálicas: 15% valor presupuesto
12. Construcción sobre tumba: 15% valor presupuesto
13. Depósito en nicho por un año
Párvulo, 5a. y 6a. corrida
(mientras se construye
mausoleo o tumba definitiva): 0,98 UTM
13. Depósito en nicho por un año
Adulto, 4a. corrida (mientras se
construye mausoleo o tumba
definitiva): 1,25 UTM
14. Sepultación en un nicho
perpetuo o temporal,
largo plazo (previa reducción): 1,25 UTM
15. Uso velatorio municipal: 0,20 UTM
16. Derechos de renovación de nichos
(más valor de nicho): 0,49 UTM
17. Derechos de certificado: 0, 15 UTM
18. Sepultación adultos en
Cementerio San Miguel
de Azapa, por 20 años: 3,00 UTM
19. Construcción sobre tumba
Cementerio San Miguel de Azapa: 0,25 UTM por m2.
20. Instalación rejas madera
Cementerio San Miguel de
Azapa: 0,10 UTM por M.L.
Art. 29. Respecto de los derechos establecidos en el presente Título, se exceptuarán de su pago:
- Los funcionarios del ex Servicio Nacional de Salud, quiénes gozarán de gratuidad, en virtud del Decreto Ley No. 10.998, de 1961:
- Asimismo, gozarán de un beneficio de 50% de rebaja:
a) Las instituciones afiliadas a la Federación Mutualista de Chile, conforme a lo dispuesto en la Ley No. 18.096; y
b) El personal de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, según las Resoluciones
N°s. 1.162 y 1,853, de 1974, del Ministerio de Salud.
TITULO VIII
DERECHOS GIRADOS POR LA DELEGACION DE SAN MIGUEL DE
AZAPA
Art. 30°. Comercio Ambulante ocasional
1. Ambulante a pie: 0,05 UTM Diario
2. Ambulante en triciclo o carro
de mano: 0,75 UTM Diario
3. Carro rodante: 0,10 UTM Diario
4. Ambulante en triciclo: 0,10 UTM Diario
Art. 31. Comercio Ambulante Establecido.
1. Ambulante a pie: 0,50 UTM Trimestral
2. Ambulante en triciclo o carro
de mano: 0,75 UTM Trimestral
3. Carros rodantes: 1,00 UTM Trimestral
4. Ambulante en vehículo: 1,00 UTM Trimestral
Art. 32. Derechos de propaganda que sea vista desde la vía pública, letreros, carteles, avisos en general.
1. Letreros no luminosos: 0,30 UTM por m2. anual
2. Letreros luminoso: 0,15 UTM por m2. anual
3. Cenefas y lienzos standard: 0,05 UTM Diario
4. Promoción Temporal: 0,05 UTM por m2 Diario
5. Vehículos enunciadores con
parlantes: 0,20 UTM Diario
6. Afiches y volantes de promoción: 0,10 UTM Diario
Art. 33. Derechos varios girados por la Delegación de San Miguel de Azapa.
1. Derecho de Certificado: 0,15 UTM
2. Derechos de Certificados
Técnicos: 0,30 UTM
3. Derecho por otorgamiento y
funcionamiento de ramadas, fondas,
juegos de entretenciones, kioscos,
ambulantes, etc., con venta de
alcohol, de acuerdo al Art.
20 del Libro II Ley 17.105: Su valor se
determinará
en adjudicación o
subasta pública.
4. Santuario de Livilcar, derechos
por funcionamiento:
a) Fondas, cocinerías grandes para venía de comidas y bebidas
analcohólicas.
- Santuario de Livilcar: 0,20 UTM Diario
- Paradero Chamarcusiña: 0,10 UTM Diario
b) Fondas, cocinerías chicas
para venta de comidas y
bebidas analcohólicas:
- Santuario de Livilcar: 0,15 UTM Diario
- Paradero Chamarcusiña: 0,05 UTM Diario
c) Derecho por transporte animal: 0,10 UTM
d) Kioscos, té, confites
- Santuario de Livilcar: 0,07 UTM Diario
- Paradero Chamarcusiña: 0,04 UTM Diario
e) Comercio ambulante; medallas,
helados, varios
- Santuario de Livilcar: 0,10 UTM
- Paradero, Chamarcusiña: 0,05 UTM
Art. 34°. Emisión de Certificados y Otros
1. Certificado e Informes
solicitados por particulares: 0,15 UTM
2. Informes Técnicos solicitados
por particulares: 0,30 UTM
3. Derechos de Sello Municipal por
cada hoja de las solicitudes o
expedientes (fotocopias): $ 25. en estampillas
municipales
4. Copias de resoluciones o
expedientes autorizados: 0,25 UTM
Art. 35. Se encuentran exentas de Derechos Municipales todas las construcciones ejecutadas con fondos B.I.D.
Art. 36°. Fíjase la tasa de Patentes estipuladas en el Art. 24° del Decreto Ley No. 3.063, de 1979, en un 3,95 por mil del capital propio, a todas las actividades lucrativas que se desarrollan en la comuna de Arica.
Art. 37°. Los Derechos Municipales establecidos en la presente Ordenanza, que se expresen en pesos ($), se reajustarán semestralmente, dentro de los primeros 15 días de Enero y Julio de cada año, en la proporción del IPC. del semestre anterior, fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.), redondeando el entero superior o inferior, según sea el caso.
Art. 38°. Estarán exentos por ocupación de un Bien Nacional de Uso Público los establecimientos educacionales que tuvieren la calidad de colaboradores de la función educadora del Estado.
Art. 39°. El Alcalde se reserva la facultad de suscribir convenios en virtud de los cuales podrá dejar exentos de los derechos establecidos en el Título III. Artículo 10, No. 9, a las personas, naturales o jurídicas, que ofrecieren ceder al municipio, en un plazo determinado, los elementos a través de los cuales realizaron propaganda o publicidad.
Art. 40°. Se exime del cobro de los valores establecidos en el Título VII, artículos 25 al 30, previo visto bueno del Alcalde, a aquellas personas que acrediten, por medio de un informe socioeconómico de asistentes sociales del Municipio, que no cuentan con los recursos para su cancelación, sea total o parcialmente.
Tendrán presente esta Ordenanza, todas las Direcciones Municipales, para los fines administrativos que corresponda.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República y Archívese. Leonel R. Vega Andrade, Alcalde de Arica y Rolando Márquez Sabando, Secretario Municipal.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines procedentes. Saluda a Ud. Rolando Márquez Sabando, Secretario Municipal.