PRORROGA VIGENCIA DE DECRETO ALCALDICIO No. 234, DE 1985
    Núm. 243.- 31.12.86. Vistos: Lo dispuesto en los artículos 43 y ss. del DL 3.063 de 1979 sobre rentas municipales; Resolución No. 1050 de 1980 de la Contraloría General de la República; D.A. No. 234 de 31.12.85 y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 12 y 13 del DL 1289 de 1976.

    Decreto:

    I. Prorrógase entre el 01 de Enero y el 31 de Diciembre de 1987 la vigencia del D.A. No. 234 de 31 de Diciembre de 1985 que contiene la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, Concesiones y Permisos, con la siguiente modificación al artículo 5°.

    Derechos que deben ser girados por la Dirección de Obras Municipales:

    1) Subdivisiones: 1% del Avalúo Fiscal del Terreno Loteos: 1,5% del Avalúo Fiscal del Terreno.
    II. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. Fernando Ibarra Torrealba, Alcalde de Casablanca. Carlos A. Foweraker Torres, Secretario Municipal Subgte.